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Calculadora de ISR por honorarios asimilados a salarios

Calcula la retención de ISR y el neto a recibir por pagos de honorarios asimilados a salarios, según las tarifas del Art. 96 LISR y subsidio al empleo vigentes.

Tus datos

El monto total del pago antes de impuestos, en pesos mexicanos (MXN).

Selecciona con qué frecuencia recibes este pago. Esto determina la tabla de retención y subsidio aplicable.

Resultado

Ingreso neto a recibir 4.713,42 MXN

Monto que recibirás después de la retención de ISR.

Cómo se calcula

Retención de ISR (antes de subsidio) Impuesto calculado según la tarifa progresiva del Art. 96 LISR para la periodicidad seleccionada.
286,58 MXN
Subsidio para el empleo Subsidio determinado según la tabla oficial del Anexo 7 de la RMF 2026, en función del ingreso bruto y la periodicidad.
0,00 MXN
Retención de ISR final Retención definitiva a aplicar. Si el ISR bruto es menor o igual al subsidio, la retención es cero.
286,58 MXN
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica para pagos por honorarios asimilados a salarios (servicios personales independientes). No aplica para salarios formales (nómina) ni para otros regímenes fiscales.
  • Las tarifas y tablas de subsidio son las vigentes para 2026, según el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. Verifica en el SAT si hay actualizaciones para años posteriores.
  • El subsidio para el empleo se determina mediante una tabla de búsqueda directa que depende del ingreso bruto. Si el ingreso supera el último tramo de la tabla de subsidio, el monto aplicable es cero.
  • La retención final de ISR es cero si el ISR bruto calculado es menor o igual al subsidio aplicable. En ningún caso el resultado de la retención puede ser negativo.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de Honorarios Asimilables a Salarios

¿Qué es el ISR por honorarios asimilados a salarios?

Cuando una persona física presta servicios profesionales de manera independiente a una empresa, y dicha empresa le paga con una frecuencia regular (semanal, quincenal o mensual), esos ingresos pueden ser considerados "asimilados a salarios" para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto significa que, aunque no existe una relación laboral formal de subordinación, el pago está sujeto a un esquema de retención de impuestos similar al de un salario, conforme al Artículo 96 de la Ley del ISR (LISR). La empresa que realiza el pago está obligada a retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT.

¿Cómo se calcula la retención?

El cálculo se realiza en cuatro pasos principales:

  1. Determinar la periodicidad: Identificar si el pago es semanal, quincenal o mensual. Esto define qué tablas oficiales se utilizarán.
  2. Calcular el ISR bruto: Sobre el ingreso bruto por periodo se aplica la tarifa progresiva correspondiente (Art. 96 LISR). Esta tarifa divide el ingreso en tramos y aplica un porcentaje marginal distinto al excedente de cada tramo, sumando una cuota fija. La función bracket() realiza este cálculo automáticamente.
  3. Determinar el subsidio para el empleo: Se consulta la tabla de subsidio al empleo (Anexo 7 de la RMF) correspondiente a la periodicidad. Esta tabla asigna un monto fijo de subsidio según el rango de ingreso bruto. Si el ingreso supera el último tramo, el subsidio es cero. Para este paso se utiliza la función lookup().
  4. Calcular la retención neta: Se compara el ISR bruto con el subsidio aplicable. Si el ISR bruto es menor o igual al subsidio, la retención final es cero. Si el ISR bruto es mayor, la retención final es la diferencia entre ambos.

La fórmula final es: Ingreso Neto = Ingreso Bruto – Retención de ISR Neta.

Ejemplo práctico

Imagina que recibes un pago por $8,000 MXN de manera quincenal.

  1. La tabla aplicable es la tarifa quincenal 2026.
  2. El ISR bruto calculado por bracket() es $969.58.
  3. Para un ingreso de $8,000 quincenal, la tabla de subsidio quincenal asigna un monto de $147.31 (corresponde al rango desde $2,454.97 hasta $3,396.92).
  4. El ISR bruto ($969.58) es mayor que el subsidio ($147.31), por lo que la retención final es: $969.58 - $147.31 = $822.27.
  5. Por lo tanto, el ingreso neto a recibir es: $8,000 - $822.27 = $7,177.73.

Casos frecuentes y consideraciones

  • Subsidio total: Para ingresos muy bajos, el ISR bruto puede ser menor que el subsidio. En ese caso, no hay retención de ISR y el ingreso neto es igual al bruto.
  • Sin subsidio: Para ingresos altos (por encima del último tramo de la tabla de subsidio), el subsidio aplicable es cero. La retención final es igual al ISR bruto.
  • Cambio de periodicidad: Es crucial seleccionar la periodicidad correcta, ya que las tarifas y subsidios son diferentes. Un pago mensual no es lo mismo que la suma de dos pagos quincenales en términos de retención.
  • Obligaciones de la empresa: La empresa que te paga debe expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina donde se detalle el ingreso bruto, la retención de ISR y el neto a pagar.

¿Qué documento necesito?

Para formalizar esta relación de servicios, es recomendable contar con un Contrato de Honorarios Asimilables a Salarios. Este documento establece los términos de la prestación del servicio, la periodicidad y monto de los pagos, las obligaciones fiscales de cada parte (incluyendo la retención de ISR), y otros aspectos importantes como la confidencialidad o la propiedad intelectual del trabajo realizado. Tener un contrato por escrito protege tanto al prestador de servicios como a la empresa contratante.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre salarios y honorarios asimilados a salarios?

Los salarios provienen de una relación laboral formal con prestaciones de ley (IMSS, vacaciones, aguinaldo). Los honorarios asimilados a salarios son pagos por servicios profesionales independientes, pero que por su periodicidad regular se someten al mismo esquema de retención de ISR que los salarios, sin generar derechos laborales.

¿La empresa me debe dar un comprobante?

Sí. La empresa está obligada a expedir un CFDI de tipo nómina, que funge como tu comprobante de ingresos y de la retención de ISR. Este documento es esencial para tu declaración anual.

¿Tengo que declarar estos ingresos anualmente?

Sí. Los ingresos por honorarios asimilados a salarios deben incluirse en tu declaración anual del ISR. Las retenciones que te hayan practicado durante el año se acreditan contra el impuesto total a pagar.

¿El subsidio para el empleo siempre aplica?

No. El subsidio se determina mediante una tabla oficial que depende de tu ingreso bruto por periodo. Solo aplica si tu ingreso se encuentra dentro de los rangos establecidos. Si ganas por encima del último tramo de la tabla, el subsidio aplicable es cero.

¿Puedo deducir gastos si recibo honorarios asimilados?

Para efectos de la retención mensual, quincenal o semanal, no se consideran deducciones personales. Sin embargo, al momento de presentar tu declaración anual, sí puedes deducir gastos médicos, colegiaturas, aportaciones a tu Afore, entre otros, siempre que cumplas con los requisitos de la ley.

¿Qué pasa si la empresa no me retiene ISR?

La empresa tiene la obligación legal de retenerte y enterar el impuesto. Si no lo hace, tú eres responsable de calcular y pagar el ISR correspondiente mediante declaraciones provisionales. Es recomendable regularizar esta situación para evitar multas y recargos.