Contrato de Honorarios Asimilables a Salarios
Este documento es un contrato de honorarios asimilables a salarios diseñado para regular la relación entre una empresa y un prestador de servicios en México. Permite formalizar la relación bajo un esquema fiscal específico, diferenciándose de un contrato laboral tradicional. La plantilla te guiará para incluir la información esencial sobre las partes, la descripción del servicio, la remuneración,
- Personalizado con tus datos
- Word y PDF
- Conforme a la normativa
- Revisado por profesionales
Plantilla Contrato Honorarios Asimilables a Salarios México
En el ámbito empresarial mexicano, la figura de los honorarios asimilables a salarios permite formalizar la prestación de servicios bajo un esquema fiscal específico. Contar con una plantilla de contrato adecuada es esencial para definir los términos de la colaboración de manera clara y segura. Este documento sirve como base para establecer un acuerdo que se ajuste a las necesidades de ambas partes.
¿Qué es un contrato de honorarios asimilables a salarios?
Este contrato formaliza la relación entre una persona física que presta servicios a una empresa o persona moral, sin que exista una relación laboral subordinada. Fiscalmente, los ingresos se tratan de manera similar a los salarios, lo que implica un régimen de retenciones y obligaciones específicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es importante destacar que no es un contrato de trabajo y, por lo tanto, no genera obligaciones laborales tradicionales como el pago de aguinaldo o vacaciones.
¿Para qué sirve la plantilla de contrato?
Utilizar un modelo de contrato de honorarios asimilables a salarios proporciona un marco legal y ayuda a evitar omisiones importantes. La plantilla sirve como guía para:
- Definir con precisión el servicio a prestar.
- Establecer el monto, la forma y la periodicidad del pago.
- Delimitar la duración y las condiciones de la colaboración.
- Especificar obligaciones generales como la confidencialidad.
- Asegurar el cumplimiento de los requisitos fiscales básicos para esta figura.
Disponer de un formato de contrato listo para personalizar ahorra tiempo y reduce riesgos al momento de formalizar la relación.
Datos necesarios para rellenar el contrato
Para completar tu contrato, necesitarás recopilar la siguiente información:
- Del prestador de servicios: Nombre completo, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y CURP.
- De la empresa contratante: Razón social, domicilio fiscal y RFC.
- Del servicio: Descripción detallada de las actividades a realizar.
- De la remuneración: Importe, periodicidad y método de pago.
- De la vigencia: Fecha de inicio y término del contrato.
Cláusulas comunes en el contrato
Una plantilla bien estructurada debe incluir cláusulas esenciales para proteger a ambas partes. Busca que contenga:
- Identificación de las partes.
- Objeto del contrato. Descripción clara del servicio a realizar.
- Obligaciones del prestador. Incluye la realización del servicio y, si aplica, la confidencialidad.
- Obligaciones del contratante. Principalmente, el pago oportuno.
- Remuneración. Especifica el monto y la periodicidad del pago.
- Vigencia y terminación. Establece la duración y las causales para dar por concluido el acuerdo.
- Confidencialidad. Si se maneja información sensible.
- Declaración de no relación laboral. Enfatiza la naturaleza independiente de la prestación de servicios.
Casos de uso y situaciones contempladas
Este tipo de contrato es útil en situaciones donde se requiere continuidad en la prestación de servicios sin crear un vínculo laboral. Es común para:
- Consultorías o asesorías por proyecto.
- Servicios de capacitación por un periodo determinado.
- Colaboraciones artísticas o creativas con duración definida.
- Servicios técnicos o de soporte que no requieren supervisión diaria directa.
- Actividades donde el prestador organiza su propio tiempo y tiene otros clientes.
Ventajas y desventajas de esta figura
El régimen de honorarios asimilables a salarios presenta aspectos a considerar:
Ventajas para el contratante:
- Flexibilidad para contratar servicios sin las cargas laborales completas.
- El gasto por servicios puede ser deducible fiscalmente.
- Mayor control sobre el pago por un servicio específico.
Ventajas para el prestador:
- Posibilidad de recibir ingresos bajo un esquema fiscal específico.
- No está sujeto a la rigidez de un horario o subordinación continua.
- Puede prestar servicios a múltiples clientes.
Desventajas y riesgos:
- Si la relación muestra elementos de subordinación, podría interpretarse como una relación laboral oculta, con posibles consecuencias legales y fiscales.
- El prestador no accede a derechos laborales como seguridad social o antigüedad por esta vía.
- Ambas partes deben ser cuidadosas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Diferencias con otros tipos de contratación
Es importante entender las distinciones con otros esquemas:
- Vs. Contrato laboral: El contrato laboral implica subordinación, pago de prestaciones de ley y seguridad social obligatoria. En los asimilados, no hay subordinación laboral y el pago se formaliza mediante un contrato de servicios.
- Vs. Honorarios como servicios profesionales independientes: En este esquema, el prestador de servicios declara y paga sus impuestos de manera directa. En los asimilados, quien paga retiene el impuesto y lo entera al SAT.
La figura de honorarios asimilables a salarios se basa en un contrato de prestación de servicios, no en uno de trabajo.
Obligaciones fiscales generales
Bajo el régimen por honorarios asimilables a salarios, las obligaciones clave son:
- Para el contratante: Debe realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente sobre los pagos y enterarlo al SAT. Debe emitir la documentación fiscal necesaria que ampare el pago y la retención. No tiene obligaciones de seguridad social (IMSS, INFONAVIT) con el prestador.
- Para el prestador de servicios: Debe emitir el comprobante fiscal por los honorarios recibidos, el cual debe reflejar la retención de ISR que se le aplicó. Debe declarar estos ingresos en su declaración anual.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es un contrato asimilado a salario en México?
Es un acuerdo para la prestación de servicios personales independientes donde, fiscalmente, los pagos se tratan bajo un régimen similar al de los salarios, sujeto a retención de ISR.
¿Cómo se maneja un asimilado a salarios?
Se formaliza mediante un contrato de prestación de servicios, se realizan pagos con retención de ISR, y se emiten los comprobantes fiscales correspondientes.
¿Qué obligaciones tiene un asimilado a salarios?
Las principales son realizar el servicio acordado y emitir los comprobantes fiscales por sus honorarios. No tiene las obligaciones de un empleado formal.
¿Cuál es el formato de un contrato de honorarios asimilables a salarios?
No existe un formato oficial único. Debe ser un documento escrito que contenga la identificación de las partes, el objeto del contrato, las obligaciones, la remuneración, la vigencia y la declaración de no relación laboral. Muchas personas utilizan un modelo descargable como punto de partida.
¿Qué es el régimen por honorarios asimilados a salarios?
Es el tratamiento fiscal que reciben estos ingresos, el cual implica que quien paga debe retener el impuesto y el prestador los declara considerando dichas retenciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRIMERA. Por una parte, __________, con Registro Federal de Contribuyentes __________, con domicilio fiscal ubicado en __________, en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA CONTRATANTE”.
Por la otra parte, __________, con Registro Federal de Contribuyentes __________, Clave Única de Registro de Población __________, con domicilio particular ubicado en __________, en lo sucesivo denominado(a) “EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS”.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en los términos del presente instrumento, y en tal virtud, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, sujetándose a las siguientes:
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. El objeto del presente contrato es la prestación de servicios profesionales independientes por parte de EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS a favor de LA EMPRESA CONTRATANTE, consistentes en: __________
OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
TERCERA. EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS se obliga a:
- Realizar los servicios objeto del presente contrato con la diligencia, cuidado y pericia propias de su profesión, ajustándose a lo pactado en la cláusula anterior.
- Cumplir con las instrucciones técnicas y administrativas que, para la correcta ejecución de los servicios, le sean proporcionadas por LA EMPRESA CONTRATANTE.
REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
CUARTA. Por la prestación de los servicios descritos, LA EMPRESA CONTRATANTE pagará a EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS la cantidad de __________ __________ (__________/100 M.N.), con una periodicidad __________.
QUINTA. El pago se realizará mediante __________.
LA EMPRESA CONTRATANTE emitirá el comprobante fiscal digital correspondiente por los pagos efectuados.
VIGENCIA DEL CONTRATO
SEXTA. El presente contrato entrará en vigor a partir del __________, y tendrá una duración __________.
CONFIDENCIALIDAD
EXCLUSIVIDAD
PROPIEDAD INTELECTUAL
NATURALEZA DE LA RELACIÓN
DÉCIMA. Las partes reconocen y aceptan expresamente que la relación que se establece mediante este contrato es de naturaleza civil mercantil, de prestación de servicios profesionales independientes, y en ningún caso constituye una relación de trabajo subordinada regulada por la Ley Federal del Trabaje. Por lo tanto, este contrato no genera para EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS derecho alguno a las prestaciones laborales tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, seguridad social ante el IMSS o INFONAVIT, ni a cualquier otra derivada de una relación laboral. Los pagos que se efectúen serán considerados para efectos fiscales como honorarios asimilables a salarios, por lo que LA EMPRESA CONTRATANTE efectuará las retenciones de ISR e IVA que correspondan conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA PRIMERA. El presente contrato podrá darse por terminado, sin responsabilidad para la parte que la ejerza, en los siguientes casos:
- Por mutuo consentimiento de las partes.
- Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas por una de las partes, previa notificación por escrito a la parte incumplidora concediéndole un plazo de quince días hábiles para subsanar la falta, y si ésta no es subsanada, el contrato se dará por terminado automáticamente.
- Por terminación del plazo pactado en la cláusula Sexta, en el caso de contratos a Tiempo Determinado.
A la terminación del contrato, EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS deberá entregar a LA EMPRESA CONTRATANTE todo el material, información y avances de trabajo que estén en su poder.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
DÉCIMA SEGUNDA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y efectos del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y, en caso de controversia, renuncian expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de __________, para resolver cualquier conflicto derivado del presente instrumento.
FIRMAS
En __________, a __________.
LA EMPRESA CONTRATANTE
Fdo.: __________
EL(LA) PRESTADOR(A) DE SERVICIOS
Fdo.: __________