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Calculadora de retenciones por honorarios (IVA e ISR)

Calcula el IVA e ISR a retener por pagos de honorarios en México, según el régimen del prestador (Profesional o RESICO) y si el cliente es persona moral.

Tus datos

El monto total pactado por los servicios, antes de impuestos.

Selecciona el régimen en el que tributa la persona que recibe el pago.

Persona moral es una empresa, asociación, sociedad, etc. Si el cliente es una persona física, generalmente no retiene ISR a otras personas físicas por honorarios.

Resultado

Importe neto a pagar al prestador 9.533,33 MXN

Cantidad que el cliente debe pagar al prestador de servicios después de las retenciones.

Cómo se calcula

IVA total causado (16%) El IVA que se genera sobre los honorarios.
1.600,00 MXN
Retención de IVA El cliente persona moral debe retener 2/3 partes del IVA causado, según lo establece la Ley del IVA, siempre que el servicio esté gravado por este impuesto.
1.066,67 MXN
Retención de ISR El cliente persona moral retiene ISR sobre el importe de los honorarios, aplicando la tasa correspondiente al régimen fiscal del prestador.
1.000,00 MXN
Total de retenciones (IVA + ISR) Suma de las retenciones que el cliente debe enterar al SAT.
2.066,67 MXN
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica para pagos de honorarios a personas físicas. Las retenciones son obligatorias cuando el cliente es una persona moral (empresa). Si el cliente es persona física, consulte con un contador si aplica retención.
  • Las tasas de retención de ISR (10% y 1.25%) son las vigentes para 2025 según la RMF. La tasa de IVA (16%) y la fracción de retención (2/3) están en la ley. Verifique anualmente en el portal del SAT si hay cambios para el año en curso.
  • El cálculo del IVA retenido (2/3 partes) aplica cuando el pago está sujeto a este impuesto y el cliente es persona moral.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Cómo calcular las retenciones de IVA e ISR por honorarios en México

Cuando una empresa (persona moral) paga honorarios a un profesionista o consultor independiente (persona física), tiene la obligación de retener una parte de ese pago para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un anticipo de los impuestos del prestador. Este proceso involucra dos impuestos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR). Calcular correctamente estos montos es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y determinar el pago neto que recibirá el contratista.

Elementos del cálculo

El cálculo depende de tres factores principales:

  • El importe de los honorarios: El monto bruto acordado por los servicios.
  • El régimen fiscal del prestador: Si el profesionista tributa en el régimen de Actividad Profesional o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esto define la tasa de retención de ISR.
  • El tipo de cliente: Si quien paga es una persona moral (empresa) o una persona física. Solo las personas morales están obligadas a retener ISR en estos casos.

Procedimiento paso a paso

1. Calcular el IVA: Sobre el total de los honorarios se aplica la tasa general del IVA (16%). Este es el impuesto causado.

2. Calcular la retención de IVA: Si el cliente es una persona moral, debe retener y enterar al SAT las dos terceras partes (2/3) del IVA total causado. La parte restante (1/3) la declara y paga el prestador de servicios.

3. Calcular la retención de ISR: Si el cliente es una persona moral, debe retener un porcentaje del monto total de los honorarios (sin incluir el IVA). La tasa depende del régimen del prestador:

  • Actividad Profesional: Tasa de retención del 10%.
  • RESICO: Tasa de retención del 1.25%.
Si el cliente es una persona física, generalmente no se realiza esta retención.

4. Determinar el pago neto: El monto que finalmente se entrega al prestador es la suma de los honorarios más el IVA total, menos el total de las retenciones (IVA + ISR).

Ejemplo práctico

Un profesionista en régimen de Actividad Profesional presta servicios por $10,000 MXN a una empresa (persona moral).

  • Honorarios: $10,000
  • IVA causado (16%): $1,600
  • Retención de IVA (2/3 de $1,600): $1,066.67
  • Retención de ISR (10% de $10,000): $1,000
  • Total retenciones: $2,066.67
  • Neto a pagar al profesionista: $10,000 + $1,600 - $2,066.67 = $9,533.33

La empresa enterará $2,066.67 al SAT y pagará $9,533.33 al profesionista.

Documentación recomendada

Para formalizar este tipo de relaciones, es fundamental contar con un Contrato de Prestación de Servicios o un Contrato de Consultoría. Estos documentos establecen claramente el alcance del trabajo, los honorarios, las condiciones de pago (incluyendo el tratamiento de impuestos) y las obligaciones de cada parte, protegiendo los intereses de ambos.

Preguntas frecuentes

¿Siempre se debe retener ISR al pagar honorarios?

No. La obligación de retener ISR aplica principalmente cuando el cliente que paga es una persona moral (empresa, asociación, sociedad). Si el cliente es otra persona física, por regla general no está obligado a retener, pero existen excepciones (por ejemplo, si la persona física realiza actividades empresariales y recibe servicios de flete o comisiones, podría estar obligada a retener). Siempre es recomendable consultar a un contador para casos específicos.

¿Qué pasa si el cliente no me retiene el IVA y el ISR?

Si el cliente es una persona moral y no realiza las retenciones, puede ser sujeto de multas y recargos por parte del SAT. Como prestador, usted deberá declarar y pagar la totalidad de los impuestos, lo que afecta su flujo de efectivo.

¿Cómo sé si estoy en RESICO o en Actividad Profesional?

Su régimen fiscal se determina al darse de alta en el SAT y puede cambiarlo anualmente. Consulte su constancia de situación fiscal en el portal del SAT o con su contador. RESICO tiene límites de ingresos y actividades específicas.

¿El IVA retenido por el cliente me lo devuelven?

No es una devolución como tal. El cliente retiene y paga 2/3 del IVA al SAT en su nombre. Usted, al presentar su declaración mensual de IVA, acredita ese 2/3 que ya fue pagado. Solo declarará y, en su caso, pagará la diferencia correspondiente al 1/3 restante, o lo compensará con otros IVA acreditable.

¿Puedo emitir un recibo de honorarios si me retienen?

Sí, debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el total del servicio (honorarios + IVA), indicando en él las retenciones de IVA e ISR que le aplicó el cliente. El neto a pagar que aparece en el CFDI debe coincidir con lo que usted recibe.

¿Las tasas de retención cambian?

Sí, las tasas de retención de ISR (10% y 1.25%) son establecidas anualmente en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). La tasa de IVA (16%) y la fracción de retención (2/3) están en la ley, pero también pueden modificarse. Es importante verificar cada año en el portal del SAT.