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Calculadora de fechas de incapacidad por maternidad

Calcula las fechas estimadas de inicio y fin de la incapacidad por maternidad de 84 días según la LFT de México, y el subsidio diario del IMSS basado en tu Salario Base de Cotización.

Tus datos

Fecha estimada del nacimiento según tu médico. Es la referencia para calcular el inicio estimado de la incapacidad.

Número de semanas que planeas tomar antes del parto. Puedes traspasar hasta 4 semanas del periodo postnatal.

Ingresa tu Salario Base de Cotización oficial ante el IMSS. Es la base para calcular el subsidio diario del 100%. Consulta tu recibo de nómina o aviso de alta.

Resultado

Subsidio total estimado 67.200,00 MXN

Estimación del pago total que recibirías por los 84 días de incapacidad, basado en tu SBC.

Cómo se calcula

Días de incapacidad prenatal Días que planeas tomar antes del parto, convertidos de semanas.
0 días
Días de incapacidad postnatal Días que te corresponden después del parto. El total siempre es 84 días.
84 días
Fecha estimada de inicio de la incapacidad Fecha en la que se estima comenzará tu descanso prenatal, basada en la fecha probable de parto.
1 de diciembre de 2026
Fecha estimada de regreso al trabajo Fecha estimada para reintegrarte a tus labores, calculada sumando 84 días a la fecha de inicio estimada.
23 de febrero de 2027
Subsidio diario por maternidad Monto que recibirás por cada día de incapacidad. Es el 100% de tu Salario Base de Cotización (SBC).
800,00 MXN
Ten en cuenta
  • Esta calculadora proporciona fechas estimadas basadas en la fecha probable de parto. La fecha real de inicio y fin de la incapacidad será determinada por el IMSS en función de la fecha real del parto, manteniendo la duración total de 84 días.
  • El subsidio se calcula con base en el Salario Base de Cotización (SBC) oficial ante el IMSS. Para un cálculo exacto, verifica este monto en tu documentación.
  • La duración total de la incapacidad gestionada por el IMSS es de 84 días (12 semanas). El traspaso de hasta 4 semanas del postnatal al prenatal se realiza dentro de este total.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Solicitud de permiso laboral de maternidad

¿Qué es la incapacidad por maternidad en México?

La incapacidad por maternidad es un derecho laboral protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) que otorga a las trabajadoras embarazadas un descanso remunerado de 84 días (12 semanas) para la recuperación y atención del recién nacido. Este periodo, gestionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se divide en un descanso prenatal y otro postnatal. La madre puede ajustar este equilibrio según sus necesidades, con la posibilidad de tomar hasta 4 semanas (28 días) antes del parto, traspasándolas del periodo postnatal.

¿Cómo se calculan las fechas estimadas de la incapacidad?

El cálculo estimado se basa en la fecha probable de parto proporcionada por el médico. La ley establece un total de 84 días de descanso. La trabajadora puede optar por tomar hasta 28 días (4 semanas) antes de la fecha probable de parto. Los días restantes se toman después del nacimiento. Es crucial entender que estas fechas son una estimación. El IMSS determinará las fechas definitivas de inicio y fin una vez ocurrido el parto, garantizando siempre los 84 días completos de descanso a partir de la fecha de inicio real de la incapacidad.

Fórmula para las fechas estimadas

  • Inicio estimado de la incapacidad: Fecha probable de parto menos los días prenatales elegidos.
  • Fin estimado de la incapacidad (regreso al trabajo): Fecha de inicio estimada más 84 días.

Ejemplo de cálculo estimado

Supongamos que tu fecha probable de parto es el 15 de noviembre de 2026 y decides tomar 3 semanas de descanso prenatal (21 días). Tu Salario Base de Cotización (SBC) es de $1,200 MXN diarios.

  • Días prenatales: 3 semanas * 7 = 21 días.
  • Días postnatales: 84 - 21 = 63 días.
  • Fecha de inicio estimada: 15 de noviembre - 21 días = 25 de octubre de 2026.
  • Fecha de regreso estimada: 25 de octubre + 84 días = 17 de enero de 2027.
  • Subsidio diario: 100% de $1,200 = $1,200 MXN.
  • Subsidio total estimado: $1,200 * 84 días = $100,800 MXN.

Nota: Si el parto ocurre el 10 de noviembre (5 días antes), el IMSS ajustará la fecha de inicio probablemente al 10 de noviembre menos los días prenatales solicitados (21 días), lo que daría una nueva fecha de inicio el 20 de octubre. Los 84 días se contarían desde esa nueva fecha.

¿Cómo se calcula el pago del IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga un subsidio equivalente al 100% de tu Salario Base de Cotización (SBC) registrado. Este salario incluye tu sueldo, prestaciones (como aguinaldo y prima vacacional) y otros conceptos que integran tu salario diario. Es fundamental que conozcas tu SBC oficial para un cálculo preciso, ya que es la base legal del pago. El monto ingresado en esta calculadora debe ser ese SBC diario.

Casos frecuentes y consideraciones

Parto múltiple o cesárea: La ley no extiende automáticamente los 84 días por estos casos, pero el médico del IMSS puede extender la incapacidad por complicaciones derivadas del parto, la cual se paga como incapacidad por enfermedad general.

Adopción: Los padres adoptivos tienen derecho a un permiso de paternidad pagado, pero no a la incapacidad por maternidad de 84 días.

Anticipación o retraso del parto: La duración total de la incapacidad es siempre de 84 días. El IMSS ajusta las fechas de inicio y fin en función de la fecha real del parto. Si el parto se adelanta, la fecha de inicio se recalcula. Si se atrasa, los días entre la fecha probable y la real se consideran parte del descanso prenatal, sin reducir los días postnatales. Los 84 días se cuentan desde la fecha de inicio definitiva establecida por el IMSS.

Documento recomendado

Una vez que tengas tus fechas estimadas, el siguiente paso es notificar formalmente a tu empleador. Te recomendamos utilizar la Solicitud de permiso laboral de maternidad. Este documento te permite comunicar de manera clara y profesional las fechas previstas de tu licencia, asegurando que tu empresa tenga la información necesaria para planificar tu ausencia y coordinar los trámites con el IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tomar más de 4 semanas antes del parto?

No, la práctica del IMSS, derivada del Artículo 170 de la LFT, establece un máximo de 4 semanas (28 días) que puedes traspasar del periodo postnatal al prenatal. Si necesitas más descanso antes del parto por prescripción médica, se tramitaría como una incapacidad por enfermedad general.

¿Qué pasa si mi bebé nace antes o después de la fecha probable?

El IMSS ajustará las fechas de tu incapacidad. La duración total siempre será de 84 días, pero contados a partir de una fecha de inicio que puede cambiar. Si el parto es antes, la fecha de inicio se recalcula (fecha real del parto menos los días prenatales solicitados). Si es después, los días entre la fecha probable y la real se consideran parte del descanso prenatal. En ambos casos, se respetan los 84 días totales.

¿El pago del IMSS es el 100% de mi salario neto?

No, es el 100% de tu Salario Base de Cotización (SBC), el cual incluye tu sueldo más otras prestaciones (como aguinaldo, prima vacacional, etc.). Este monto suele ser mayor que tu salario neto (lo que recibes después de impuestos y deducciones).

¿Tengo que avisar a mi trabajo con anticipación?

Sí, es recomendable notificar a tu empleador con al menos un mes de anticipación, presentando tu certificado médico con la fecha probable de parto. Esto facilita la planeación de tu ausencia y el trámite de tu subsidio con el IMSS.

¿El permiso de maternidad aplica para padres adoptivos?

No, la incapacidad de 84 días es exclusiva para la madre biológica. Sin embargo, los padres (biológicos o adoptivos) tienen derecho a un permiso de paternidad pagado de 5 días laborables, el cual puede extenderse en algunos casos.

¿Qué debo hacer si mi empresa no me quiere dar la incapacidad?

La incapacidad por maternidad es un derecho irrenunciable. Si tu empleador se niega, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o directamente al IMSS para asesoría y para hacer valer tus derechos.