Calcula los conceptos de tu liquidación laboral en Colombia: salarios pendientes, cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización por despido. Resultados desglosados y conforme a la ley.
Cómo calcular la liquidación y seguridad social de una empleada doméstica
En Colombia, las empleadas domésticas tienen derecho a prestaciones sociales y a la afiliación al sistema de seguridad social, reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y normas específicas como el Decreto 2616 de 2013. Esta calculadora te ayuda a estimar los valores a pagar por conceptos de cesantías, intereses, prima, vacaciones y los aportes mensuales obligatorios a pensión, caja de compensación y riesgos laborales (ARL).
¿Qué incluye la liquidación?
Al terminar una relación laboral o al hacer un corte de cuentas, debes calcular y pagar:
- Cesantías: Corresponden a un salario mensual por cada año trabajado. Se calculan sobre el salario base más el auxilio de transporte (si aplica) y se pagan proporcionalmente por los meses trabajados.
- Intereses sobre las cesantías: Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías acumuladas, también proporcional al tiempo trabajado.
- Prima de servicios: Equivalente a un salario mensual por cada año trabajado. Se paga semestralmente, pero en liquidación se calcula lo no pagado desde la última fecha de pago.
- Vacaciones: Por cada año completo de trabajo se generan 15 días de vacaciones remuneradas. Debes pagar los días generados y no disfrutados.
Cálculo de la seguridad social
El empleador debe afiliar a la empleada doméstica al sistema de pensiones, caja de compensación familiar y riesgos laborales (ARL). La base de cotización no es el salario real, sino una fracción del Salario Mínimo Legal (SMMLV) que depende de los días trabajados por semana, según la siguiente tabla del Decreto 2616 de 2013:
| Días por semana | Fracción del SMMLV (IBC) |
|---|---|
| 1 día | 25% (0.25) |
| 2 días | 50% (0.5) |
| 3 días | 75% (0.75) |
| 4 días o más | 100% (1) |
Sobre este Ingreso Base de Cotización (IBC) mensual, se calculan los aportes:
- Pensión: 16% total. El empleador paga 12% y se descuenta 4% del salario del trabajador.
- Caja de Compensación Familiar: 4% a cargo del empleador.
- Riesgos Laborales (ARL): 0.522% (para la actividad Riesgo I, oficios del hogar) a cargo del empleador.
Nota importante: Las empleadas domésticas NO se afilian al régimen contributivo de salud. Ellas acceden al sistema de salud a través del régimen subsidiado. Por lo tanto, no hay aporte a salud a cargo del empleador.
Ejemplo paso a paso
María trabajó 3 días a la semana por un salario de $1.200.000 durante 18 meses (de enero de 2025 a julio de 2026). Tenía derecho a auxilio de transporte ($162.000) y ya disfrutó 5 días de vacaciones.
- Base para prestaciones: Salario + auxilio transporte = $1.200.000 + $162.000 = $1.362.000.
- Cesantías (18 meses): $1.362.000 * (18/12) = $2.043.000.
- Intereses: $2.043.000 * 12% = $245.160.
- Prima: $1.362.000 * (18/12) = $2.043.000.
- Vacaciones: Generó (15 días * 18/12) = 22.5 días ≈ 22 días. Menos 5 disfrutados = 17 días. Valor: 17 * ($1.200.000/30) = $680.000.
- Liquidación total: $2.043.000 + $245.160 + $2.043.000 + $680.000 = $5.011.160.
- Aportes de seguridad social (mensuales): IBC = 75% del SMMLV = 0.75 * $1.400.000 = $1.050.000.
Pensión empleador: $1.050.000 * 12% = $126.000.
Pensión trabajador: $1.050.000 * 4% = $42.000.
Caja: $1.050.000 * 4% = $42.000.
ARL: $1.050.000 * 0.522% = $5.481.
Total mensual empleador: $173.481. Acumulado 18 meses: $3.122.658.
Documento recomendado
Para formalizar la relación laboral y dejar claros los términos, te recomendamos utilizar un Contrato de trabajo para empleado doméstico. Este documento establece las condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes, y puede prellenarse con la información de salario, días de trabajo y prestaciones calculadas aquí.