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Calculadora Gratis y sin registro Datos a 20 de diciembre de 2013

Calculadora de Liquidación y Seguridad Social para Empleada Doméstica

Calcula la liquidación (cesantías, intereses, prima, vacaciones) y los aportes obligatorios a seguridad social (pensión, caja de compensación, ARL) para empleadas domésticas en Colombia.

Tus datos

Ingresa el salario mensual acordado en pesos colombianos.

Número de días a la semana que trabaja la empleada (de 1 a 6). Según el Decreto 2616 de 2013, esto determina la base de cotización.

Fecha en que la empleada comenzó a trabajar.

Fecha de terminación del contrato o fecha hasta la que deseas calcular las prestaciones.

Marque 'Sí' si el salario mensual es inferior a 2 SMMLV. El valor se toma de la tabla de constantes.

Días de vacaciones que la empleada ya ha tomado y que fueron pagadas en el periodo a liquidar. Déjalo en 0 si no ha tomado vacaciones.

Resultado

Total de la liquidación (prestaciones sociales) 5.051.160,00 COP

Suma total de cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones a pagar.

Cómo se calcula

Salario diario Salario mensual dividido entre 30 días, según la convención legal.
40.000,00 COP
Valor mensual del auxilio de transporte Se reconoce si el usuario indica que tiene derecho Y el salario es menor a 2 SMMLV. El valor se actualiza anualmente.
162.000,00 COP
Días trabajados en el periodo Total de días calendario entre la fecha de ingreso y la fecha de retiro.
546 días
Meses trabajados en el periodo (para prestaciones) Meses completos trabajados, calculados según la regla legal (años completos * 12 + meses completos).
18 meses
Cesantías Corresponden a un salario mensual por cada año trabajado, proporcional al tiempo (artículo 249 CST).
2.043.000,00 COP
Intereses sobre cesantías Corresponden al 12% anual sobre el valor de las cesantías acumuladas, proporcional al tiempo (Ley 52 de 1975).
245.160,00 COP
Prima de servicios Equivalente a un salario mensual por cada año trabajado, proporcional al tiempo (artículo 306 CST).
2.043.000,00 COP
Vacaciones acumuladas (en días) Días de vacaciones generados y no disfrutados. Se calculan 15 días por año completo.
18 días
Valor de las vacaciones Valor a pagar por los días de vacaciones acumulados y no disfrutados.
720.000,00 COP
Fracción del SMMLV para cotización Según el Decreto 2616 de 2013, la base de cotización (IBC) es esta fracción del SMMLV.
0,75
Ingreso Base de Cotización (IBC) mensual Base mensual sobre la cual se calculan los aportes a seguridad social.
1.050.000,00 COP
Aporte a Pensión a cargo del empleador (mensual) Aporte obligatorio del empleador a pensión (12%).
126.000,00 COP
Aporte a Pensión a cargo del trabajador (mensual) Aporte a pensión que se descuenta del salario del trabajador (4%).
42.000,00 COP
Aporte a Caja de Compensación (mensual) Aporte obligatorio del empleador a caja de compensación familiar (4%).
42.000,00 COP
Aporte a Riesgos Laborales - ARL (mensual) Aporte obligatorio del empleador a riesgos laborales (0.522% para Riesgo I).
5.481,00 COP
Total aportes mensuales de seguridad social a cargo del empleador Suma de los aportes mensuales a pensión (empleador), caja de compensación y ARL a cargo del empleador.
173.481,00 COP
Total aportes acumulados de seguridad social a cargo del empleador Aportes totales desde el ingreso hasta el retiro, asumiendo una base constante.
3.122.658,00 COP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora proporciona una estimación basada en la normativa vigente. Para una liquidación oficial, se recomienda consultar con un contador o abogado laboral.
  • El cálculo de meses trabajados (months_between) cuenta meses completos. Si el periodo no es exacto, el resultado puede variar ligeramente respecto a un cálculo manual día a día.
  • Los valores del SMMLV y auxilio de transporte son los oficiales para 2026. Verifica su vigencia al momento del cálculo.
  • El derecho legal al auxilio de transporte depende de que el salario sea menor a 2 SMMLV. La calculadora lo verifica internamente, pero el usuario debe indicar si efectivamente se paga.
  • Según el Decreto 2616 de 2013, las empleadas domésticas NO se afilian al régimen contributivo de salud. Permanecen en el régimen subsidiado. Los aportes calculados son exclusivamente para Pensión, Caja de Compensación Familiar y ARL.
  • La afiliación y pago a la ARL es OBLIGATORIA para el empleador (Ley 1562 de 2012). La tarifa aplicada es la correspondiente a Riesgo I (0.522%).
  • El aporte total a pensión es del 16% sobre el IBC. El empleador paga el 12% y se descuenta el 4% del salario del trabajador. La calculadora muestra ambos desgloses.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de trabajo para empleado doméstico

Cómo calcular la liquidación y seguridad social de una empleada doméstica

En Colombia, las empleadas domésticas tienen derecho a prestaciones sociales y a la afiliación al sistema de seguridad social, reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y normas específicas como el Decreto 2616 de 2013. Esta calculadora te ayuda a estimar los valores a pagar por conceptos de cesantías, intereses, prima, vacaciones y los aportes mensuales obligatorios a pensión, caja de compensación y riesgos laborales (ARL).

¿Qué incluye la liquidación?

Al terminar una relación laboral o al hacer un corte de cuentas, debes calcular y pagar:

  • Cesantías: Corresponden a un salario mensual por cada año trabajado. Se calculan sobre el salario base más el auxilio de transporte (si aplica) y se pagan proporcionalmente por los meses trabajados.
  • Intereses sobre las cesantías: Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías acumuladas, también proporcional al tiempo trabajado.
  • Prima de servicios: Equivalente a un salario mensual por cada año trabajado. Se paga semestralmente, pero en liquidación se calcula lo no pagado desde la última fecha de pago.
  • Vacaciones: Por cada año completo de trabajo se generan 15 días de vacaciones remuneradas. Debes pagar los días generados y no disfrutados.

Cálculo de la seguridad social

El empleador debe afiliar a la empleada doméstica al sistema de pensiones, caja de compensación familiar y riesgos laborales (ARL). La base de cotización no es el salario real, sino una fracción del Salario Mínimo Legal (SMMLV) que depende de los días trabajados por semana, según la siguiente tabla del Decreto 2616 de 2013:

Días por semanaFracción del SMMLV (IBC)
1 día25% (0.25)
2 días50% (0.5)
3 días75% (0.75)
4 días o más100% (1)

Sobre este Ingreso Base de Cotización (IBC) mensual, se calculan los aportes:

  • Pensión: 16% total. El empleador paga 12% y se descuenta 4% del salario del trabajador.
  • Caja de Compensación Familiar: 4% a cargo del empleador.
  • Riesgos Laborales (ARL): 0.522% (para la actividad Riesgo I, oficios del hogar) a cargo del empleador.

Nota importante: Las empleadas domésticas NO se afilian al régimen contributivo de salud. Ellas acceden al sistema de salud a través del régimen subsidiado. Por lo tanto, no hay aporte a salud a cargo del empleador.

Ejemplo paso a paso

María trabajó 3 días a la semana por un salario de $1.200.000 durante 18 meses (de enero de 2025 a julio de 2026). Tenía derecho a auxilio de transporte ($162.000) y ya disfrutó 5 días de vacaciones.

  • Base para prestaciones: Salario + auxilio transporte = $1.200.000 + $162.000 = $1.362.000.
  • Cesantías (18 meses): $1.362.000 * (18/12) = $2.043.000.
  • Intereses: $2.043.000 * 12% = $245.160.
  • Prima: $1.362.000 * (18/12) = $2.043.000.
  • Vacaciones: Generó (15 días * 18/12) = 22.5 días ≈ 22 días. Menos 5 disfrutados = 17 días. Valor: 17 * ($1.200.000/30) = $680.000.
  • Liquidación total: $2.043.000 + $245.160 + $2.043.000 + $680.000 = $5.011.160.
  • Aportes de seguridad social (mensuales): IBC = 75% del SMMLV = 0.75 * $1.400.000 = $1.050.000.
    Pensión empleador: $1.050.000 * 12% = $126.000.
    Pensión trabajador: $1.050.000 * 4% = $42.000.
    Caja: $1.050.000 * 4% = $42.000.
    ARL: $1.050.000 * 0.522% = $5.481.
    Total mensual empleador: $173.481. Acumulado 18 meses: $3.122.658.

Documento recomendado

Para formalizar la relación laboral y dejar claros los términos, te recomendamos utilizar un Contrato de trabajo para empleado doméstico. Este documento establece las condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes, y puede prellenarse con la información de salario, días de trabajo y prestaciones calculadas aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a mi empleada doméstica?

Por cada año completo de trabajo le corresponden 15 días de vacaciones remuneradas. Si no trabaja el año completo, se calculan proporcionalmente por los meses trabajados.

¿Mi empleada trabaja solo los fines de semana, debo pagar seguridad social?

Sí. Según el Decreto 2616 de 2013, incluso si trabaja un solo día a la semana, usted debe afiliarla y pagar los aportes a pensión (12% empleador + 4% trabajador), caja de compensación (4%) y ARL (0.522%). La base de cotización será el 25% del SMMLV.

¿Hasta qué salario se paga auxilio de transporte?

El derecho al auxilio de transporte existe cuando el salario mensual es inferior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV). Para 2026, el tope es $2.800.000.

¿Cómo se calculan los meses trabajados si no es un periodo exacto?

La calculadora cuenta los meses completos entre las fechas. Por ejemplo, del 15 de enero al 14 de febrero cuenta como un mes. Esto sigue la convención legal para prestaciones sociales.

¿Debo pagar aportes a riesgos laborales (ARL)?

Sí, es obligatorio. La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 ordenan la afiliación de todo trabajador dependiente, incluidas las empleadas domésticas, al Sistema General de Riesgos Laborales. El aporte es del 0.522% sobre la base de cotización y está 100% a cargo del empleador.

¿Por qué no se calcula aporte a salud?

Porque el Decreto 2616 de 2013 establece que las empleadas domésticas no se afilian al régimen contributivo de salud. Ellas y sus beneficiarios acceden al sistema de salud a través del régimen subsidiado. El empleador no realiza aportes a salud.