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Calculadora de días de vacaciones

Calcula los días de vacaciones anuales que te corresponden según tu antigüedad al 31 de diciembre y el importe de la licencia, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo argentina.

Tus datos

Fecha en que comenzaste a trabajar en la empresa.

Año calendario por el cual se calculan las vacaciones. Según la ley, la antigüedad se determina al 31 de diciembre de ese año.

Sueldo bruto mensual al momento del cálculo, en pesos argentinos (ARS). Se usa para calcular el importe diario de la licencia.

Cantidad de días de vacaciones que ya te tomaste en el año seleccionado. Déjalo en 0 si no tomaste ninguno.

Resultado

Importe total de las vacaciones pendientes 180.000,00 ARS

Monto total correspondiente a los días de vacaciones pendientes.

Cómo se calcula

Fecha de referencia para la antigüedad Según el art. 150 LCT, la antigüedad para determinar los días de vacaciones se calcula al 31 de diciembre del año correspondiente.
31 de diciembre de 2026
Antigüedad al 31 de diciembre Años completos de trabajo al cierre del año de las vacaciones.
3 años
Días de vacaciones anuales Días corridos que corresponden según tu antigüedad al 31 de diciembre, conforme al art. 150 LCT.
14
Importe diario de la licencia Valor de un día de vacaciones, calculado según el art. 155 inc. a) LCT (sueldo mensual dividido 25).
20.000,00 ARS
Días de vacaciones pendientes Días que aún no has gozado y te corresponden para el año seleccionado.
9
Ten en cuenta
  • Esta calculadora determina los días de vacaciones anuales conforme al art. 150 LCT, que establece la antigüedad al 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Para casos de extinción del contrato o ingreso durante el año, el cálculo de vacaciones es proporcional según días trabajados (art. 153 LCT) y no está cubierto por esta herramienta.
  • El importe diario se calcula según el art. 155 LCT (sueldo mensual / 25). El resultado es teórico y no incluye deducciones.
  • Las vacaciones no gozadas durante la vigencia del contrato no pueden compensarse en dinero (art. 162 LCT). Solo se puede acumular hasta un tercio para el período siguiente (art. 164 LCT).

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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También te puede hacer falta

Cómo se calculan las vacaciones anuales en Argentina

En Argentina, el derecho a las vacaciones pagas está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a un período anual de descanso remunerado, cuya duración depende exclusivamente de su antigüedad en la empresa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

La cantidad de días se determina según los años completos de servicio al 31 de diciembre:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • De 6 a 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
  • De 11 a 20 años de antigüedad: 28 días corridos.
  • Más de 20 años de antigüedad: 35 días corridos.

Estos días son fijos para todo el año y no se suman días por fracciones menores. La antigüedad se mide en años completos al 31 de diciembre (art. 150 LCT).

¿Cómo se paga la licencia anual?

El empleador debe pagar la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Según el art. 155 inc. a) LCT, el valor de un día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25. Por lo tanto, el importe total de las vacaciones es: (sueldo mensual / 25) * días de vacaciones.

Ejemplo de cálculo

Imagina un empleado que ingresó el 15 de marzo de 2022 y quiere calcular sus vacaciones para el año 2026. Su sueldo mensual es de $500.000 y ya tomó 5 días de vacaciones en ese año.

  1. Fecha de referencia: 31 de diciembre de 2026.
  2. Antigüedad al 31/12/2026: Del 15/03/2022 al 31/12/2026 hay 4 años completos.
  3. Días de vacaciones anuales: Al tener menos de 5 años, le corresponden 14 días corridos para todo el año 2026.
  4. Importe diario: $500.000 / 25 = $20.000.
  5. Días pendientes: 14 días - 5 días ya gozados = 9 días.
  6. Importe total de las vacaciones pendientes: 9 días * $20.000 = $180.000.

Por lo tanto, a este empleado le corresponden 9 días de vacaciones pendientes para 2026 y un importe total de $180.000.

Casos frecuentes

Renuncia o despido: Si la relación laboral finaliza, el empleador debe liquidar los días de vacaciones no gozados en forma proporcional al tiempo trabajado en el año en curso (art. 153 LCT), calculando 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Este cálculo proporcional no está incluido en esta calculadora.

Vacaciones fraccionadas: Puedes tomar las vacaciones en más de un período, siempre que un tramo sea de al menos 10 días corridos.

Ingreso durante el año: Si comenzaste a trabajar en el mismo año, tus vacaciones para ese primer año se calculan proporcionalmente. Si trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año, tenés derecho a los 14 días corridos completos. Si no alcanzaste esa mitad, te corresponde 1 día por cada 20 días trabajados (arts. 151 y 153 LCT).

¿Qué documento necesito?

Para comunicar formalmente la toma de vacaciones, puedes utilizar una Notificación de Licencia Laboral. Este documento sirve para informar al empleador las fechas de inicio y fin de tu licencia, asegurando que quede un registro claro.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones se calculan por días hábiles o corridos?

Según la Ley de Contrato de Trabajo, las vacaciones se calculan en días corridos, incluyendo sábados, domingos y feriados.

¿Cuándo se pagan las vacaciones?

El sueldo correspondiente al mes de vacaciones (calculado como sueldo mensual / 25 por cada día) debe pagarse al inicio del período de licencia.

¿Puedo tomar vacaciones si tengo menos de un año de antigüedad?

Sí. Si trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año, tenés derecho a los 14 días corridos completos para ese primer año. Si no alcanzaste esa mitad, te corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados (arts. 151 y 153 LCT).

¿Qué pasa si no tomo todas mis vacaciones en el año?

Durante la vigencia del contrato, las vacaciones no gozadas no pueden compensarse en dinero (art. 162 LCT). Solo se puede acumular hasta un tercio de los días para el período siguiente (art. 164 LCT). El resto caduca si no se goza en las épocas legales.

¿El importe de las vacaciones tiene aportes y contribuciones?

Sí, la remuneración vacacional está sujeta a los mismos descuentos que el sueldo habitual (jubilación, obra social, etc.).

¿Cómo calculo las vacaciones si trabajo medio día o tengo jornada reducida?

Los días de vacaciones son los mismos (corridos). El importe diario se calcula sobre el sueldo mensual que percibís, independientemente de la jornada.