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Calculadora de último día de trabajo tras la renuncia en Perú

Calcula la fecha exacta de tu último día de trabajo tras presentar tu renuncia, considerando el plazo legal de 30 días y la posibilidad de exoneración.

Tus datos

Ingresa la fecha en que entregarás o has entregado formalmente tu carta de renuncia a tu empleador.

Puedes solicitar a tu empleador que te exonere (libere) del plazo de preaviso de 30 días. Si acepta, tu último día puede ser antes.

Si tu empleador acepta la exoneración, ingresa la nueva fecha de último día que hayan acordado mutuamente. Déjalo vacío si no aplica.

Resultado

Último día de trabajo 1 de diciembre de 2026

Fecha efectiva de tu último día de trabajo. Si la exoneración es aceptada, será la fecha acordada; de lo contrario, la fecha del plazo legal.

Cómo se calcula

Plazo legal de preaviso Días naturales de anticipación que debes dar al presentar tu renuncia.
30 días
Último día laboral por plazo legal Fecha de cese si se cumple el plazo completo de 30 días naturales.
1 de diciembre de 2026
Días de anticipación reales Número de días naturales entre la presentación de la renuncia y tu último día de trabajo.
30 días
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica el plazo de 30 días naturales establecido en el Art. 18 del D.S. 003-97-TR. No considera feriados, ya que el plazo es por días naturales.
  • La exoneración del plazo requiere acuerdo mutuo entre trabajador y empleador. Si no hay acuerdo, se aplica el plazo legal completo.
  • La fecha de presentación es clave. Se recomienda entregar la carta por escrito y conservar una copia con acuse de recibo.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Carta de Renuncia del Trabajador
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¿Cómo calcular tu último día de trabajo al renunciar en Perú?

Cuando decides renunciar a tu trabajo en Perú, la ley establece un plazo de preaviso que debes respetar. Este plazo es el tiempo que debes continuar trabajando desde que presentas tu renuncia formal hasta tu último día efectivo. Calcular correctamente esta fecha es crucial para una salida ordenada y para asegurar el pago de tus beneficios laborales.

La regla de los 30 días naturales

El artículo 18 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que el trabajador que renuncia debe dar un preaviso de 30 días naturales a su empleador. Esto significa que debes contar 30 días seguidos en el calendario, incluyendo sábados, domingos y feriados, a partir del día siguiente a la presentación de tu carta de renuncia.

¿Puedo salir antes de los 30 días?

Sí, existe la figura de la exoneración del plazo. Puedes solicitar a tu empleador que te libere de la obligación de cumplir los 30 días completos. Si tu empleador acepta esta solicitud, ambas partes pueden acordar una fecha de cese anterior. Es importante que este acuerdo quede por escrito para evitar malentendidos. Si no hay aceptación expresa, el plazo legal de 30 días se mantiene vigente.

Ejemplo paso a paso

Imagina que presentas tu carta de renuncia el 10 de abril de 2026 y no solicitas exoneración.

  1. Fecha de presentación: 2026-04-10.
  2. Plazo legal: 30 días naturales.
  3. Cálculo: Comienzas a contar desde el día siguiente a la presentación, es decir, desde el 11 de abril.
    • Del 11 al 30 de abril: 20 días.
    • Del 1 al 10 de mayo: 10 días.
  4. Último día de trabajo: 10 de mayo de 2026.

Si, en el mismo caso, solicitas exoneración y tu empleador acepta que tu último día sea el 25 de abril, entonces esa fecha acordada será la válida.

Casos frecuentes y recomendaciones

  • Renuncia con fecha inmediata: Solo es posible si el empleador exonera el plazo. De lo contrario, debes trabajar los 30 días.
  • Presentación de la carta: Hazlo por escrito, preferiblemente con firma de recibido por parte de la empresa o mediante un medio que deje constancia (como correo electrónico con confirmación de lectura). La fecha de esa presentación inicia el conteo.
  • Fin de relación laboral: Tu contrato termina efectivamente en la fecha de cese calculada. Hasta ese día, tienes derecho a tu salario y debes cumplir con tus obligaciones.

¿Qué documento necesitas después del cálculo?

Una vez definida tu fecha de último día, el siguiente paso es formalizar tu salida. Te recomendamos utilizar una Carta de Renuncia del Trabajador profesional, donde podrás detallar tu información, la de la empresa, el cargo y la fecha de cese calculada. Este documento sirve como constancia formal de tu decisión y ayuda a mantener una relación profesional hasta el final.

Preguntas frecuentes

¿Los 30 días de renuncia son hábiles o calendario?

Son 30 días naturales o calendario, según el Artículo 18 del D.S. 003-97-TR. Esto incluye sábados, domingos y feriados.

¿Qué pasa si renuncio y me voy el mismo día?

Si te vas sin cumplir el plazo de 30 días y sin que tu empleador te exonere, podrías incumplir tu obligación legal. Lo correcto es solicitar la exoneración por escrito y obtener la aceptación de la empresa.

¿Puede mi empleador negarse a aceptar mi renuncia?

No, la renuncia es un acto unilateral del trabajador. El empleador no puede rechazarla, pero sí puede exigir que se cumpla el plazo de preaviso de 30 días, a menos que acuerden una exoneración.

¿Cómo cuento los 30 días si presento la renuncia un viernes?

El conteo inicia el día siguiente a la presentación. Si presentas un viernes 1 de mayo, el día 1 es el inicio del conteo, y tu último día sería el domingo 31 de mayo. Como ese día no se labora, tu último día laborable efectivo sería el viernes 29 de mayo, pero la relación laboral termina el 31.

¿La fecha de último día afecta mi liquidación?

Sí, la liquidación de beneficios (gratificaciones, vacaciones truncas, CTS) se calcula hasta tu último día de trabajo efectivo. Una fecha incorrecta puede generar diferencias en el pago.

¿Debo trabajar hasta el último día si estoy de vacaciones?

No, si tus vacaciones ya estaban programadas y aprobadas, se disfrutan normalmente. El plazo de 30 días sigue corriendo durante ese periodo. Tu último día será el calculado, aunque parte de ese tiempo estés de vacaciones.