Calcula el monto exacto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores peruanos en régimen general, MYPE y hogar, considerando remuneración, asignación familiar y gratificación.
Qué es la liquidación de beneficios sociales
La liquidación de beneficios sociales es el pago que el empleador debe hacer al trabajador cuando termina la relación laboral, sea por renuncia, despido, vencimiento del contrato u otra causa. Reúne los derechos que el trabajador ya generó y que todavía no cobró: la compensación por tiempo de servicios (CTS) del periodo no depositado, las vacaciones pendientes, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria y cualquier remuneración impaga.
El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas siguientes al cese. Esta calculadora te da una estimación de ese importe y la fecha límite de pago.
Cómo se calcula cada concepto
Remuneración computable
Es la base de todo el cálculo. Se forma con el sueldo básico, la asignación familiar si la cobras (10 % de la RMV) y el promedio de los conceptos variables que recibes con regularidad, como horas extras o comisiones.
Vacaciones
En el régimen general generas 30 días de descanso por año de servicio, y 15 días en pequeña empresa y microempresa. La calculadora proporciona los días generados por meses (un doceavo) y días (un treintavo) de servicio, resta los días que ya gozaste o te pagaron y paga el saldo a razón de un treintavo de la remuneración computable por día. Así cubre tanto las vacaciones vencidas como las truncas.
CTS trunca
La CTS se deposita en mayo y noviembre. Al cesar, el empleador paga directamente la parte del semestre en curso que aún no se depositó: un doceavo de la remuneración por cada mes completo y un 360avo por cada día adicional. En la CTS la remuneración incluye un sexto de la última gratificación. En régimen general equivale a una remuneración por año; en pequeña empresa, a media remuneración; en microempresa no existe.
Gratificación trunca y bonificación
Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes, te corresponde un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo trabajado en el semestre. Sobre esa gratificación se añade la bonificación extraordinaria del 9 %. En pequeña empresa la gratificación es de media remuneración, y en microempresa no corresponde.
Ejemplo resuelto
Un trabajador del régimen general gana S/ 2 000, sin asignación familiar ni variables. Ingresó el 1 de enero de 2025 y cesa el 30 de septiembre de 2026. Ha gozado 30 días de vacaciones.
- Servicio: 21 meses. Días generados: 52,5. Pendientes: 22,5. Vacaciones: 2 000 ÷ 30 × 22,5 = S/ 1 500.
- CTS: desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre son 5 meses. La remuneración computable es 2 000 más un sexto (333,33), es decir 2 333,33. CTS trunca: 2 333,33 ÷ 12 × 5 = S/ 972,22.
- Gratificación: julio, agosto y septiembre son 3 meses completos. 2 000 ÷ 6 × 3 = S/ 1 000, más la bonificación del 9 % (S/ 90).
El total es de S/ 3 562,22, antes de posibles descuentos de AFP/ONP e impuesto a la renta sobre las vacaciones.
Casos frecuentes
| Situación | Qué considerar |
|---|---|
| Renuncia | Se pagan los mismos beneficios truncos. Puedes pedir exoneración del plazo de preaviso de 30 días si el empleador la acepta. |
| Despido por falta grave | Los beneficios truncos se pagan igualmente; no hay indemnización. |
| Fin de contrato a plazo fijo | Se liquidan los mismos conceptos. Si el cese es anticipado y sin causa, puede haber indemnización aparte. |
| CTS sin depositar | Indica el monto adeudado de semestres anteriores para sumarlo. |
| Gratificación ya pagada | Marca la casilla correspondiente para que no se cuente dos veces. |
Qué tener en cuenta
La calculadora no incluye la indemnización por despido arbitrario, las utilidades ni la triple remuneración vacacional. Si tu empleador te ofrece una liquidación distinta, pide el detalle por concepto y compara con este resultado. Si no te pagan dentro de las 48 horas, puedes acudir a SUNAFIL o al MTPE.
Qué documento preparar después
Si vas a dejar el trabajo, prepara una carta de renuncia con tu último día de labores, que debe coincidir con la fecha de cese que usaste aquí. Si eres el empleador y el cese es por falta grave, prepara la carta de despido con la fecha de efectividad. Conserva siempre una copia con cargo de recepción.