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Calculadora de liquidación de beneficios sociales

Calcula la liquidación por cese en Perú: CTS, vacaciones y gratificación truncas con la bonificación del 9 %, según tu régimen laboral (general, pequeña empresa o microempresa). Incluye la fecha límite de pago.

Tus datos

Régimen general de la actividad privada, pequeña empresa o microempresa (inscrita en el REMYPE). El régimen del hogar (Ley 31047) no está incluido.

Primer día de trabajo con el empleador. Si hubo contratos sucesivos sin interrupción, usa el inicio del primero.

Último día en que prestas servicios. Se cuenta como día trabajado.

Sueldo mensual bruto pactado, sin asignación familiar ni conceptos variables.

Marca si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian) y cobras la asignación familiar, equivalente al 10 % de la RMV.

Promedio mensual de horas extras, comisiones, bonos regulares, etc. de los últimos 6 meses. Déjalo en 0 si no tienes.

Se usa para la asignación familiar. El valor por defecto es S/ 1 130 (DS 006-2024-TR). Verifica en el MTPE si cambió y corrígelo.

Total de días de descanso vacacional que ya disfrutaste o te pagaron desde tu ingreso, de todos los periodos.

Importe de CTS de semestres ya cerrados (mayo u octubre) que el empleador aún no depositó. Si todo está depositado, deja 0. La CTS ya depositada no se vuelve a pagar.

Marca si la gratificación de julio (cese de enero a junio) o de diciembre (cese de julio a diciembre) ya se pagó completa. Entonces no hay gratificación trunca.

Adelantos de sueldo, préstamos u otros descuentos autorizados que se restarán de la liquidación. No incluye AFP/ONP ni impuesto a la renta.

Resultado

Total estimado de la liquidación 9.305,09 PEN

Después de restar los adelantos o descuentos que indicaste y antes de AFP/ONP e impuesto a la renta.

Cómo se calcula

Remuneración computable mensual Sueldo básico más asignación familiar (si corresponde) más el promedio de conceptos variables.
3.613,00 PEN
Tiempo de servicio Desde el ingreso hasta el cese, ambos días incluidos.
4 años, 6 meses y 16 días
Días de vacaciones pendientes Días generados menos los ya gozados o pagados; incluye vencidas y truncas.
46,33
Vacaciones pendientes (vencidas y truncas) Remuneración diaria (1/30 del mes) por los días pendientes.
5.579,68 PEN
CTS trunca (semestre en curso) Un doceavo por mes completo y un 360avo por día del periodo aún no depositado.
1.756,32 PEN
CTS adeudada de semestres anteriores Solo si el empleador no depositó semestres anteriores.
0,00 PEN
Meses calendario completos para la gratificación trunca Meses calendario completos trabajados en el semestre, hasta un máximo de 6.
3
Gratificación trunca Un sexto de la gratificación por cada mes completo del semestre.
1.806,50 PEN
Bonificación extraordinaria (9 %) 9 % sobre la gratificación trunca, equivalente al aporte a EsSalud que el trabajador no paga.
162,59 PEN
Total de beneficios sociales (antes de descuentos) Suma de vacaciones, CTS, gratificación y bonificación.
9.305,09 PEN
Fecha límite de pago (48 horas desde el cese) La liquidación debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese.
2 de octubre de 2026
Ten en cuenta
  • El resultado es una estimación bruta: no descuenta AFP/ONP ni impuesto a la renta de quinta categoría, que pueden afectar las vacaciones. La CTS y las gratificaciones no tienen aportes del trabajador.
  • No incluye la indemnización por despido arbitrario, la participación en utilidades, la triple remuneración por vacaciones no gozadas a tiempo, ni la indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo.
  • La RMV es una entrada con valor por defecto S/ 1 130 (DS 006-2024-TR). Verifica en el MTPE la cifra vigente a tu fecha de cese; solo afecta a la asignación familiar.
  • El régimen de trabajadores del hogar (Ley 31047) no está incluido. Los regímenes de pequeña empresa y microempresa solo aplican si el empleador está inscrito en el REMYPE y tu contratación está dentro de ese régimen. Comprueba si hubo cambios normativos recientes.
  • La CTS usa un sexto de la última gratificación; la calculadora lo estima como un sexto de la remuneración computable (por el factor del régimen). Si tu última gratificación fue distinta, el resultado variará. Tampoco aplica el tope de 90 remuneraciones diarias de la CTS en pequeña empresa.
  • Las vacaciones truncas requieren al menos un mes de servicios dentro del año de servicio en curso. Si estás en ese caso, verifica el cálculo con tu empleador o con el MTPE.
  • La gratificación trunca solo cuenta meses calendario completos del semestre. Si cesas a mitad de mes, ese mes no se computa.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Carta de Renuncia del Trabajador

Qué es la liquidación de beneficios sociales

La liquidación de beneficios sociales es el pago que el empleador debe hacer al trabajador cuando termina la relación laboral, sea por renuncia, despido, vencimiento del contrato u otra causa. Reúne los derechos que el trabajador ya generó y que todavía no cobró: la compensación por tiempo de servicios (CTS) del periodo no depositado, las vacaciones pendientes, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria y cualquier remuneración impaga.

El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas siguientes al cese. Esta calculadora te da una estimación de ese importe y la fecha límite de pago.

Cómo se calcula cada concepto

Remuneración computable

Es la base de todo el cálculo. Se forma con el sueldo básico, la asignación familiar si la cobras (10 % de la RMV) y el promedio de los conceptos variables que recibes con regularidad, como horas extras o comisiones.

Vacaciones

En el régimen general generas 30 días de descanso por año de servicio, y 15 días en pequeña empresa y microempresa. La calculadora proporciona los días generados por meses (un doceavo) y días (un treintavo) de servicio, resta los días que ya gozaste o te pagaron y paga el saldo a razón de un treintavo de la remuneración computable por día. Así cubre tanto las vacaciones vencidas como las truncas.

CTS trunca

La CTS se deposita en mayo y noviembre. Al cesar, el empleador paga directamente la parte del semestre en curso que aún no se depositó: un doceavo de la remuneración por cada mes completo y un 360avo por cada día adicional. En la CTS la remuneración incluye un sexto de la última gratificación. En régimen general equivale a una remuneración por año; en pequeña empresa, a media remuneración; en microempresa no existe.

Gratificación trunca y bonificación

Las gratificaciones se pagan en julio y diciembre. Si cesas antes, te corresponde un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo trabajado en el semestre. Sobre esa gratificación se añade la bonificación extraordinaria del 9 %. En pequeña empresa la gratificación es de media remuneración, y en microempresa no corresponde.

Ejemplo resuelto

Un trabajador del régimen general gana S/ 2 000, sin asignación familiar ni variables. Ingresó el 1 de enero de 2025 y cesa el 30 de septiembre de 2026. Ha gozado 30 días de vacaciones.

  • Servicio: 21 meses. Días generados: 52,5. Pendientes: 22,5. Vacaciones: 2 000 ÷ 30 × 22,5 = S/ 1 500.
  • CTS: desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre son 5 meses. La remuneración computable es 2 000 más un sexto (333,33), es decir 2 333,33. CTS trunca: 2 333,33 ÷ 12 × 5 = S/ 972,22.
  • Gratificación: julio, agosto y septiembre son 3 meses completos. 2 000 ÷ 6 × 3 = S/ 1 000, más la bonificación del 9 % (S/ 90).

El total es de S/ 3 562,22, antes de posibles descuentos de AFP/ONP e impuesto a la renta sobre las vacaciones.

Casos frecuentes

SituaciónQué considerar
RenunciaSe pagan los mismos beneficios truncos. Puedes pedir exoneración del plazo de preaviso de 30 días si el empleador la acepta.
Despido por falta graveLos beneficios truncos se pagan igualmente; no hay indemnización.
Fin de contrato a plazo fijoSe liquidan los mismos conceptos. Si el cese es anticipado y sin causa, puede haber indemnización aparte.
CTS sin depositarIndica el monto adeudado de semestres anteriores para sumarlo.
Gratificación ya pagadaMarca la casilla correspondiente para que no se cuente dos veces.

Qué tener en cuenta

La calculadora no incluye la indemnización por despido arbitrario, las utilidades ni la triple remuneración vacacional. Si tu empleador te ofrece una liquidación distinta, pide el detalle por concepto y compara con este resultado. Si no te pagan dentro de las 48 horas, puedes acudir a SUNAFIL o al MTPE.

Qué documento preparar después

Si vas a dejar el trabajo, prepara una carta de renuncia con tu último día de labores, que debe coincidir con la fecha de cese que usaste aquí. Si eres el empleador y el cese es por falta grave, prepara la carta de despido con la fecha de efectividad. Conserva siempre una copia con cargo de recepción.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese. La calculadora te muestra esa fecha límite a partir de tu último día de trabajo.

¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales?

La CTS trunca del semestre no depositado, las vacaciones pendientes (vencidas y truncas), la gratificación trunca con su bonificación del 9 % y cualquier remuneración o beneficio impago.

¿Qué cambia si trabajo en una MYPE?

En pequeña empresa tienes 15 días de vacaciones, media CTS y media gratificación por año. En microempresa solo tienes 15 días de vacaciones, sin CTS ni gratificaciones.

¿Me pagan la gratificación si renuncio antes de julio o diciembre?

Sí, la parte proporcional: un sexto por cada mes calendario completo trabajado en el semestre, más la bonificación extraordinaria del 9 %.

¿La liquidación paga descuentos de AFP u ONP?

La CTS y las gratificaciones no llevan aportes del trabajador. Las vacaciones sí pueden estar afectas a AFP/ONP e impuesto a la renta, que esta calculadora no descuenta.

¿La calculadora incluye la indemnización por despido arbitrario?

No. Solo calcula beneficios sociales. La indemnización por despido arbitrario depende de la remuneración y del tipo de contrato, y se reclama aparte.