Calcula la gratificación legal (julio y diciembre) para trabajadores en Perú según su régimen (General, MYPE Pequeña o Microempresa), incluyendo asignación familiar y bonificación por EsSalud/EPS.
¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de carácter obligatorio que todo empleador debe depositar semestralmente a favor de sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Su finalidad es constituir un ahorro para el trabajador, el cual puede ser retirado en caso de cese o para necesidades específicas como la compra de una vivienda.
Los depósitos se realizan dos veces al año: en mayo (por el semestre noviembre-abril) y en noviembre (por el semestre mayo-octubre). El monto se calcula sobre la remuneración computable y los días efectivamente trabajados en el semestre.
¿Cómo se calcula la CTS?
El cálculo sigue una fórmula establecida por ley:
- Determinar la remuneración computable mensual: Se suma el sueldo bruto mensual, la asignación familiar (si el trabajador tiene derecho, corresponde el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente) y un sexto de la última gratificación bruta percibida.
- Calcular los días trabajados: Se consideran los meses completos (30 días cada uno) más los días adicionales del semestre, con un máximo de 180 días (6 meses).
- Aplicar la fórmula base: CTS Bruta = (Remuneración Computable Mensual) x (Total de Días Trabajados) / 360.
- Ajustar por régimen laboral: Según el tipo de empresa donde labora el trabajador, se aplica un porcentaje:
- Régimen General: 100% del cálculo.
- Pequeña Empresa (MYPE): 50% del cálculo.
- Microempresa (MYPE): 0% (no hay depósito de CTS, pero sí gratificación).
- Trabajo del Hogar: 100% del cálculo.
Ejemplo de cálculo paso a paso
María es trabajadora en una empresa del régimen general. Su sueldo bruto es de S/ 2,500, tiene un hijo a su cargo por lo que tiene derecho a asignación familiar, y su última gratificación bruta fue de S/ 2,625 (equivalente a su sueldo más la asignación familiar). Trabajó todo el semestre (6 meses).
- Asignación familiar (10% RMV): 10% de S/ 1,250 = S/ 125.
- Sexto de gratificación: S/ 2,625 / 6 = S/ 437.50.
- Remuneración computable: S/ 2,500 (sueldo) + S/ 125 (asignación) + S/ 437.50 = S/ 3,062.50.
- Días trabajados: 6 meses * 30 días = 180 días.
- CTS Bruta: S/ 3,062.50 * 180 / 360 = S/ 1,531.25.
- Por ser régimen general, se deposita el 100%: S/ 1,531.25.
Casos frecuentes y consideraciones
CTS Trunca
Si un trabajador no labora todo el semestre (por ingreso, cese o licencia sin goce de haber), la CTS se calcula solo por los meses y días efectivamente trabajados en ese período. La calculadora permite ingresar estos datos para obtener el monto preciso.
Trabajadores del Hogar
Desde la Ley N° 31047, las trabajadoras del hogar tienen derecho a la CTS bajo las mismas reglas del régimen general. La remuneración computable para la CTS se calcula sobre la remuneración percibida, la cual, según la ley, no debe ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
Régimen MYPE
Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) tienen regímenes especiales. Las microempresas están exoneradas del depósito de CTS, mientras que las pequeñas empresas solo depositan el 50%. Verifica el tamaño de tu empresa en el Registro Nacional de MYPE (REMYPE).
¿Cuándo se puede retirar la CTS?
Si estás activo, puedes retirar el excedente que supere las 4 Remuneraciones Mínimas Vitales (4 RMV) depositadas en tu cuenta de CTS. En caso de cese laboral, puedes retirar el 100%. Esta es la regla general vigente para 2026.
¿Qué documento necesito después de calcular mi CTS?
Si estás iniciando una relación laboral, es fundamental contar con un Contrato de Trabajo que establezca claramente tu remuneración, que es la base para el cálculo de la CTS. Te recomendamos utilizar nuestro modelo de Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, el cual puede prellenar automáticamente el campo de remuneración mensual con el valor que has utilizado en esta calculadora.