Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email
Calculadora Gratis y sin registro Datos a 19 de octubre de 2026

Calculadora de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) 2026

Calcula el monto exacto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores peruanos en régimen general, MYPE y hogar, considerando remuneración, asignación familiar y gratificación.

Tus datos

Selecciona el régimen bajo el cual estás afiliado. Esto determina el porcentaje de CTS a depositar.

Ingresa tu remuneración mensual bruta (sueldo básico + asignaciones fijas). No incluye gratificaciones.

Selecciona 'Sí' si cumple las condiciones (tener hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad a cargo, que no perciban ingresos propios). La calculadora aplicará el 10% de la RMV.

Ingresa el monto BRUTO (antes de descuentos) de la última gratificación (Navidad o Fiestas Patrias) que recibiste antes del semestre a calcular. Si no recibiste, ingresa 0.

Número de meses completos trabajados en el semestre (mayo-noviembre o noviembre-mayo). Máximo 6.

Días trabajados adicionales a los meses completos (ejemplo: 15 días). Máximo 30.

Resultado

CTS a depositar 1.531,25 PEN

Monto final de la Compensación por Tiempo de Servicios a depositar.

Cómo se calcula

Asignación familiar a considerar Se aplica el 10% de la RMV si el trabajador tiene derecho a asignación familiar.
125,00 PEN
Sexto de la última gratificación Un sexto del monto bruto de la última gratificación percibida.
437,50 PEN
Remuneración computable mensual Suma de la remuneración mensual, asignación familiar (si corresponde) y el sexto de gratificación.
3.062,50 PEN
Total de días trabajados en el semestre Días totales de trabajo para el cálculo de la CTS trunca.
180 días
CTS bruta semestral (antes de aplicar régimen) Cálculo base de la CTS: remuneración computable por días trabajados sobre 360 días.
1.531,25 PEN
Porcentaje de CTS aplicable según régimen Porcentaje que se aplica según el régimen laboral seleccionado.
100 %
Ten en cuenta
  • Esta calculadora proporciona una estimación basada en la normativa vigente. Para una liquidación oficial, consulte con su empleador o un especialista laboral.
  • Los trabajadores de microempresas (MYPE) no tienen derecho al depósito de CTS, pero sí a la gratificación.
  • El cálculo asume que la remuneración ingresada es constante durante el semestre. Variaciones significativas pueden afectar el resultado.
  • La RMV utilizada (S/ 1250) es un valor hipotético para 2026, ya que al momento del diseño no se ha publicado la norma oficial. Para el cálculo real, utilice la RMV vigente al momento del depósito.
  • Para el retiro de CTS estando activo, aplica la regla general del excedente de 4 Remuneraciones Mínimas Vitales (4 RMV).

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

Prepara ahora el documento

Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de carácter obligatorio que todo empleador debe depositar semestralmente a favor de sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Su finalidad es constituir un ahorro para el trabajador, el cual puede ser retirado en caso de cese o para necesidades específicas como la compra de una vivienda.

Los depósitos se realizan dos veces al año: en mayo (por el semestre noviembre-abril) y en noviembre (por el semestre mayo-octubre). El monto se calcula sobre la remuneración computable y los días efectivamente trabajados en el semestre.

¿Cómo se calcula la CTS?

El cálculo sigue una fórmula establecida por ley:

  1. Determinar la remuneración computable mensual: Se suma el sueldo bruto mensual, la asignación familiar (si el trabajador tiene derecho, corresponde el 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente) y un sexto de la última gratificación bruta percibida.
  2. Calcular los días trabajados: Se consideran los meses completos (30 días cada uno) más los días adicionales del semestre, con un máximo de 180 días (6 meses).
  3. Aplicar la fórmula base: CTS Bruta = (Remuneración Computable Mensual) x (Total de Días Trabajados) / 360.
  4. Ajustar por régimen laboral: Según el tipo de empresa donde labora el trabajador, se aplica un porcentaje:
    • Régimen General: 100% del cálculo.
    • Pequeña Empresa (MYPE): 50% del cálculo.
    • Microempresa (MYPE): 0% (no hay depósito de CTS, pero sí gratificación).
    • Trabajo del Hogar: 100% del cálculo.

Ejemplo de cálculo paso a paso

María es trabajadora en una empresa del régimen general. Su sueldo bruto es de S/ 2,500, tiene un hijo a su cargo por lo que tiene derecho a asignación familiar, y su última gratificación bruta fue de S/ 2,625 (equivalente a su sueldo más la asignación familiar). Trabajó todo el semestre (6 meses).

  • Asignación familiar (10% RMV): 10% de S/ 1,250 = S/ 125.
  • Sexto de gratificación: S/ 2,625 / 6 = S/ 437.50.
  • Remuneración computable: S/ 2,500 (sueldo) + S/ 125 (asignación) + S/ 437.50 = S/ 3,062.50.
  • Días trabajados: 6 meses * 30 días = 180 días.
  • CTS Bruta: S/ 3,062.50 * 180 / 360 = S/ 1,531.25.
  • Por ser régimen general, se deposita el 100%: S/ 1,531.25.

Casos frecuentes y consideraciones

CTS Trunca

Si un trabajador no labora todo el semestre (por ingreso, cese o licencia sin goce de haber), la CTS se calcula solo por los meses y días efectivamente trabajados en ese período. La calculadora permite ingresar estos datos para obtener el monto preciso.

Trabajadores del Hogar

Desde la Ley N° 31047, las trabajadoras del hogar tienen derecho a la CTS bajo las mismas reglas del régimen general. La remuneración computable para la CTS se calcula sobre la remuneración percibida, la cual, según la ley, no debe ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.

Régimen MYPE

Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) tienen regímenes especiales. Las microempresas están exoneradas del depósito de CTS, mientras que las pequeñas empresas solo depositan el 50%. Verifica el tamaño de tu empresa en el Registro Nacional de MYPE (REMYPE).

¿Cuándo se puede retirar la CTS?

Si estás activo, puedes retirar el excedente que supere las 4 Remuneraciones Mínimas Vitales (4 RMV) depositadas en tu cuenta de CTS. En caso de cese laboral, puedes retirar el 100%. Esta es la regla general vigente para 2026.

¿Qué documento necesito después de calcular mi CTS?

Si estás iniciando una relación laboral, es fundamental contar con un Contrato de Trabajo que establezca claramente tu remuneración, que es la base para el cálculo de la CTS. Te recomendamos utilizar nuestro modelo de Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, el cual puede prellenar automáticamente el campo de remuneración mensual con el valor que has utilizado en esta calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede retirar la CTS?

Si estás activo, puedes retirar el excedente que supere las 4 Remuneraciones Mínimas Vitales (4 RMV) depositadas en tu cuenta. En caso de cese laboral, puedes retirar el 100%. Para 2026, aplica esta regla general.

¿La gratificación cuenta para la CTS?

Sí, pero no toda. Para el cálculo de la CTS se considera solo un sexto (1/6) del monto BRUTO (antes de descuentos) de la última gratificación percibida antes del semestre a calcular (Navidad o Fiestas Patrias).

¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a CTS?

Sí, todos los trabajadores sujetos a la actividad privada, incluidos los de tiempo parcial, tienen derecho a la CTS. El cálculo se realiza sobre su remuneración computable proporcional.

¿Qué pasa si mi empleador no deposita la CTS?

El no depositar la CTS en los plazos establecidos (primera quincena de mayo y noviembre) constituye una infracción laboral grave. El trabajador puede denunciar ante la SUNAFIL, la cual puede imponer multas al empleador y ordenar el pago con los intereses legales.

¿La CTS está afecta al Impuesto a la Renta?

No, los depósitos de CTS en las cuentas de los bancos no están afectos al Impuesto a la Renta. Sin embargo, los intereses generados por estos depósitos sí son considerados renta de capital de segunda categoría y están sujetos a retención.

¿Cómo sé si trabajo en una micro o pequeña empresa (MYPE)?

Puedes consultar el Registro Nacional de MYPE (REMYPE) en la página del Ministerio de la Producción. Las microempresas tienen ventas anuales hasta 150 UIT y hasta 10 trabajadores; las pequeñas empresas tienen ventas hasta 1700 UIT y hasta 100 trabajadores.