Calcula el monto exacto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para trabajadores peruanos en régimen general, MYPE y hogar, considerando remuneración, asignación familiar y gratificación.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas, también llamadas vacaciones proporcionales, son los días de descanso que un trabajador ha generado pero no ha podido gozar porque la relación laboral terminó antes de que cumpliera un año más de servicio. Al cesar en el trabajo, tienes derecho a que te paguen el equivalente en dinero de esos días no disfrutados, lo que se conoce como indemnización vacacional.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas en Perú?
El cálculo se realiza en varios pasos:
- Determinar los días por año: Según tu régimen laboral, tienes derecho a 30 días de vacaciones por año (régimen general) o a 15 días (si trabajas en una Micro o Pequeña Empresa - MYPE, o en trabajo del hogar).
- Calcular los meses trabajados en el último año: Se identifica la fecha del último aniversario de ingreso (por ejemplo, si ingresaste el 1 de junio de 2023 y cesas el 19 de octubre de 2026, tu último aniversario fue el 1 de junio de 2026). Luego se cuentan los meses completos transcurridos desde esa fecha hasta la fecha de cese. En el ejemplo, del 1 de junio de 2026 al 19 de octubre de 2026 hay 4 meses completos.
- Obtener los días proporcionales: Se divide los días de vacaciones por año entre 12, y se multiplica por los meses trabajados en el último año. El resultado se redondea al entero superior, beneficiando al trabajador.
- Sumar los días pendientes: A los días proporcionales calculados, se le restan los días de vacaciones que ya hayas gozado en ese último año (si los días gozados superan a los proporcionales, se considera cero). Luego se le suman los días de vacaciones que tengas pendientes (no gozados) de años anteriores.
- Calcular la indemnización: Se divide tu remuneración mensual entre 30 para obtener la remuneración diaria. Luego, se multiplica esta remuneración diaria por el total de días de vacaciones a indemnizar (el resultado del paso anterior).
Ejemplo práctico
María ingresó a trabajar el 1 de junio de 2023 con un sueldo de 3500 PEN al mes (régimen general). Renuncia y su último día de trabajo es el 19 de octubre de 2026. En su último año laboral (desde el 1 de junio de 2026 al 19 de octubre de 2026) ya tomó 15 días de vacaciones. Además, tenía 5 días pendientes de años anteriores.
- Días por año: 30 (régimen general).
- Último aniversario: 1 de junio de 2026.
- Meses trabajados en último año: Desde el 1 de junio de 2026 hasta el 19 de octubre de 2026 = 4 meses completos.
- Días proporcionales: (30 / 12) * 4 = 10 días. Se redondea al entero superior, resultando 10 días.
- Días totales a indemnizar: 10 días (proporcionales) - 15 días (ya gozados) = 0 días (no puede ser negativo). Luego 0 días + 5 días (pendientes) = 5 días.
- Remuneración diaria: 3500 PEN / 30 = 116.67 PEN.
- Indemnización vacacional: 116.67 PEN * 5 días = 583.35 PEN.
María recibirá 583.35 PEN por concepto de indemnización vacacional al finalizar su trabajo, correspondiente a los 5 días pendientes de años anteriores. Los días proporcionales del último año no generan indemnización porque ya los gozó.
Casos frecuentes y consideraciones
¿Qué pasa si me despiden?
El derecho a la indemnización por vacaciones truncas es igual tanto si renuncias como si te despiden. Es un derecho adquirido por el tiempo trabajado.
Vacaciones en MYPE y trabajo del hogar
Los trabajadores bajo el régimen de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) y del trabajo del hogar tienen derecho a 15 días de vacaciones por año completo de servicios. El cálculo proporcional se hace de la misma manera, pero usando 15 días como base.
Documentación posterior al cálculo
Una vez que sepas el monto que te corresponde, es importante que este figure en tu liquidación de beneficios sociales. Si estás planeando renunciar, puedes utilizar una Carta de Renuncia para formalizar tu decisión e indicar tu fecha de cese, la cual es un dato clave para este cálculo.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización vacacional tiene impuestos?
La indemnización por vacaciones truncas está gravada con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, a diferencia de la CTS que está exonerada.
¿Se incluyen las gratificaciones en el cálculo?
No. Para el cálculo de la remuneración diaria se toma la remuneración mensual bruta, que incluye el sueldo básico y las asignaciones regulares, pero no incluye gratificaciones, bonificaciones extraordinarias ni la CTS.
¿Puedo pedir que me den los días en lugar del dinero?
No. Al terminar la relación laboral, el derecho es a la indemnización en dinero por los días no gozados. No es posible solicitar tomar esos días de descanso.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga la indemnización?
Puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) para que inicien un procedimiento de fiscalización y, de ser el caso, impongan las multas correspondientes al empleador.