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Calculadora de intereses moratorios en Colombia

Calcula los intereses de mora sobre una deuda en Colombia, aplicando el Código de Comercio (Art. 884) y el límite de la tasa de usura. Incluye casos con y sin tasa pactada.

Tus datos

Monto principal de la deuda en pesos colombianos (COP).

Fecha en la que la deuda debió ser pagada inicialmente. La mora empieza al día siguiente.

Fecha en la que se realiza o se planea realizar el pago. Si es futura, calcula los intereses hasta ese día.

Marque 'Sí' si en el contrato, pagaré o acuerdo se estableció una tasa de interés para la deuda. Si marca 'No', la tasa moratoria será el doble del interés bancario corriente.

Tasa de interés anual acordada en el contrato o documento de la deuda. Solo complete si marcó 'Sí' arriba. Esta tasa no puede superar la tasa máxima de usura.

Tasa de interés bancario corriente certificada por la Superfinanciera. Para un cálculo exacto, debe aplicar la tasa vigente en cada mes del período de mora. Aquí puede ingresar un promedio o la tasa del mes más representativo. Consulte las certificaciones mensuales en www.superfinanciera.gov.co.

Tasa de interés máxima permitida (usura) certificada por la Superfinanciera. Es un límite absoluto. Al igual que la tasa corriente, puede cambiar mensualmente. Ingrese un valor representativo para el período.

Resultado

Total a pagar (capital + intereses) 1.047.500,00 COP

Monto total que debe pagarse para liquidar la deuda, incluyendo el capital y los intereses moratorios.

Cómo se calcula

Días de mora Número total de días transcurridos desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago. Si la fecha de pago es anterior al vencimiento, se considera 0.
171 días
Tasa de interés moratorio anual aplicable Tasa final, limitada por la tasa máxima de usura. Esta es la tasa anual que se usará para el cálculo.
10 %
Intereses de mora Intereses generados durante el período de mora.
47.500,00 COP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica el criterio legal general. Consulte con un abogado para casos complejos, deudas con garantías reales o contratos con cláusulas específicas.
  • Las tasas de interés bancario corriente y de usura son certificadas MENSUALMENTE por la Superfinanciera y pueden cambiar. Este cálculo asume una tasa constante para todo el período de mora, por lo que es una ESTIMACIÓN. Para un cálculo legalmente preciso, especialmente en moras largas, debe aplicar la tasa vigente en cada mes o período. Se recomienda verificar las tasas mes a mes o consultar a un profesional.
  • El cálculo utiliza el año comercial de 360 días para convertir tasas anuales a diarias, práctica común en el ámbito comercial.
  • Según el Artículo 884 del Código de Comercio, si existe una tasa de interés remuneratoria pactada, esta se convierte en la tasa moratoria al momento del incumplimiento, con el límite absoluto de la tasa de usura. Si no existe tasa pactada, la tasa moratoria es el doble del interés bancario corriente.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Cálculo de intereses moratorios en Colombia

Cuando una deuda no se paga en la fecha acordada, el acreedor tiene derecho a cobrar intereses moratorios como compensación por el retraso. En Colombia, este cálculo está estrictamente regulado por el Código de Comercio (Artículo 884) y depende de las tasas certificadas mensualmente por la Superintendencia Financiera.

¿Cómo se determina la tasa de interés moratorio?

La regla fundamental, establecida en el Artículo 884 del Código de Comercio, distingue dos escenarios principales:

  • 1. Cuando existe una tasa de interés remuneratoria pactada: Si en el contrato, pagaré o acuerdo se estableció una tasa de interés, esta se convierte en la tasa moratoria al momento del incumplimiento. El límite máximo absoluto para esta tasa (y para cualquier interés en Colombia) es la tasa máxima de usura certificada por la Superfinanciera. Por lo tanto, la tasa moratoria aplicable será la tasa pactada, siempre que no supere la tasa de usura; si la supera, se aplica la tasa de usura.
  • 2. Cuando NO existe una tasa de interés remuneratoria pactada: Si el documento no especifica ningún interés, la ley establece que la tasa moratoria será el doble del interés bancario corriente vigente. Esta tasa resultante también está sujeta al tope de la tasa de usura.

En resumen, la tasa de usura actúa como un límite infranqueable en ambos casos. Cualquier interés por encima de este límite es ilegal.

Fórmula paso a paso

Para calcular los intereses moratorios de una deuda en Colombia, siga estos pasos:

  • Paso 1: Calcule los días de mora, contando desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago (real o proyectada).
  • Paso 2: Determine si existe una tasa de interés remuneratoria pactada en el documento de la deuda.
  • Paso 3: Establezca la tasa base: si hay tasa pactada, use esa tasa. Si no hay tasa pactada, calcule el doble del interés bancario corriente anual.
  • Paso 4: Aplique el tope de usura: la tasa moratoria anual aplicable es la menor entre la tasa base y la tasa máxima de usura.
  • Paso 5: Convierta la tasa anual a diaria, dividiendo entre 360 (días del año comercial).
  • Paso 6: Calcule los intereses: Capital adeudado x Tasa diaria (%) x Días de mora.
  • Paso 7: Sume los intereses al capital para obtener el total a pagar.

Ejemplo práctico: Deuda con tasa pactada que excede la usura

Supongamos una deuda de $2.000.000 COP con vencimiento el 10 de agosto de 2026, pagada el 19 de octubre de 2026. En el contrato se pactó un interés del 35% anual. Para ese período, se estima un interés bancario corriente del 12.5% anual y una tasa de usura del 28%.

  • Días de mora: Del 11 de agosto al 19 de octubre de 2026 = 70 días.
  • Tasa base (con pacto): 35% anual (la tasa pactada).
  • Tasa moratoria aplicable: La tasa pactada (35%) supera la usura (28%), por lo que se aplica el límite de la usura: 28% anual.
  • Tasa diaria: 28% / 360 ≈ 0.07778% diario.
  • Intereses de mora: $2.000.000 * (0.07778/100) * 70 ≈ $108.889 COP.
  • Total a pagar: $2.000.000 + $108.889 = $2.108.889 COP.

Consideraciones importantes y limitaciones

Variabilidad mensual de las tasas oficiales: Este es el punto más crucial. La Superfinanciera certifica nuevas tasas de interés bancario corriente y de usura cada mes. Si el período de mora abarca varios meses, el cálculo legalmente preciso requiere aplicar la tasa vigente en cada mes a los días correspondientes. Esta calculadora, al pedir una única tasa para todo el período, ofrece una estimación. Para deudas significativas o moras largas, se recomienda encarecidamente desglosar el cálculo mes a mes con las tasas oficiales o buscar asesoría profesional.

Ámbito de aplicación: Estas reglas se aplican principalmente a deudas de naturaleza mercantil (entre comerciantes, o actos de comercio). Para deudas civiles (entre particulares no comerciantes), el Código Civil puede tener consideraciones diferentes, aunque en la práctica suele aplicarse por analogía el criterio comercial.

Convención del año comercial: El uso del año de 360 días es una práctica aceptada en el sector financiero y comercial colombiano para simplificar el cálculo de intereses diarios.

Documento recomendado después del cálculo

Una vez determinado el monto total adeudado, el paso siguiente suele ser la formalización de la cobranza. El documento más directo para iniciar un reclamo formal es la Carta de cobro prejurídico. Este documento comunica al deudor el monto exacto de la deuda (capital e intereses calculados), establece un plazo para el pago y advierte sobre las posibles acciones legales si no se cumple, sirviendo como evidencia de la gestión de cobro.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los días de mora?

Los días de mora se cuentan a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento pactada de la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se realiza el pago. El día del vencimiento no se incluye.

¿Qué tasa se usa si en mi contrato no se pactó ningún interés?

Si no hay una tasa de interés remuneratoria pactada, el Artículo 884 del Código de Comercio establece que la tasa moratoria aplicable será el DOBLE del interés bancario corriente vigente, sin superar la tasa de usura.

Si pacté una tasa de interés, ¿puede la Superfinanciera limitarla a 1.5 veces el interés corriente?

No directamente. El Artículo 884 establece que la tasa moratoria pactada se aplica, con el límite absoluto de la tasa de usura. La referencia a 1.5 veces el interés bancario corriente es un límite que aplica en otros contextos (como para la tasa remuneratoria en ciertos casos jurisprudenciales), pero no es un tope directo para la tasa moratoria pactada. El tope infranqueable es la tasa de usura.

¿Dónde encuentro las tasas oficiales de interés corriente y usura?

La Superintendencia Financiera de Colombia certifica y publica estas tasas MENSUALMENTE en su sitio web oficial (www.superfinanciera.gov.co). Debe buscar la certificación correspondiente al mes o meses específicos en que se generó la mora para un cálculo exacto.

¿Qué pasa si mi deuda estuvo en mora varios meses y las tasas cambiaron?

Para un cálculo legalmente preciso, debería aplicar la tasa de interés corriente y de usura vigente en cada mes a los días de mora de ese mes. Esta calculadora simplifica usando una tasa constante, lo que da una estimación. Para montos importantes o moras largas, se recomienda hacer el cálculo mes a mes con las tasas oficiales o buscar asesoría profesional.

¿Estos intereses tienen que declararse a la DIAN?

Los intereses de mora recibidos por personas naturales en operaciones entre particulares generalmente constituyen renta no laboral y pueden estar sujetos a declaración de renta. Consulte a un contador para su caso específico.