Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email
Calculadora Gratis y sin registro Datos a 19 de octubre de 2026

Calculadora del mes de aviso previo (indemnización sustitutiva)

Calcula el valor a pagar por el mes de aviso previo en Chile: indemnización completa si no hay aviso, o proporcional si el aviso es menor a 30 días. Considera el tope legal de 90 UF.

Tus datos

Ingrese la remuneración imponible del último mes completo trabajado (sueldo base + asignaciones imponibles), conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.

Fecha en que el empleador notifica por escrito el término del contrato.

Fecha en que finaliza efectivamente la relación laboral.

Seleccione la situación que corresponde al aviso dado por el empleador.

Ingrese el valor oficial de la Unidad de Fomento (UF) del mes en que se paga la indemnización. Consúltelo en el sitio del SII.

Resultado

Total a pagar por mes de aviso 4.050.000 CLP

Monto total correspondiente al mes de aviso previo no otorgado o parcial.

Cómo se calcula

Días entre aviso y término Días calendario entre la notificación y el fin del contrato.
0 días
Base de cálculo Última remuneración mensual (sin tope).
5.000.000 CLP
Tope legal (90 UF en CLP) El monto máximo indemnizable, equivalente a 90 UF.
4.050.000 CLP
Base sujeta a tope Base de cálculo limitada al tope legal de 90 UF.
4.050.000 CLP
Indemnización por falta de aviso Indemnización completa por no otorgar aviso previo.
4.050.000 CLP
Días de aviso faltantes Días que no se cubrieron con el aviso dado (máximo 30).
0 días
Proporción por días faltantes Fracción del mes a indemnizar por aviso insuficiente.
0 %
Indemnización por aviso parcial Pago proporcional por los días de aviso no otorgados.
0 CLP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica el tope legal de 90 UF a la base de cálculo de la indemnización sustitutiva, según el Artículo 161 bis del Código del Trabajo.
  • El valor de la UF debe ser el oficial del mes del pago. Consúltelo en el sitio del SII.
  • Si el trabajador continúa prestando servicios durante el aviso completo, no hay lugar a indemnización sustitutiva. Esta calculadora solo cubre el pago en dinero.
  • La indemnización por falta de aviso previo no constituye renta para efectos tributarios ni es imponible para cotizaciones previsionales en Chile.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

Prepara ahora el documento

Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Carta de Despido por Desahucio
También te puede hacer falta

¿Qué es el mes de aviso previo en Chile?

El mes de aviso previo es un derecho laboral establecido en el Código del Trabajo de Chile (Artículo 161). Cuando un empleador decide terminar un contrato de trabajo por desahucio o necesidades de la empresa, debe notificar al trabajador con al menos 30 días de anticipación a la fecha de término. Durante este período, el trabajador puede seguir prestando servicios y recibiendo su remuneración normal.

Si el empleador no otorga este plazo completo, está obligado a pagar una indemnización sustitutiva equivalente al valor de un mes de sueldo. Esta indemnización, sin embargo, tiene un tope máximo legal.

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva?

El cálculo sigue estos pasos:

  1. Determinar la base de cálculo: Se toma la última remuneración mensual imponible del trabajador (sueldo base más asignaciones imponibles) del último mes completo trabajado, conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo.
  2. Aplicar el tope legal: La ley establece que la base de cálculo no puede superar el equivalente a 90 Unidades de Fomento (UF). Por lo tanto, si la remuneración es mayor a 90 UF, se usa este valor tope para el cálculo.
  3. Calcular el monto según la situación:
    • Sin aviso: Si el empleador no da aviso alguno y despide de inmediato, debe pagar la indemnización completa (base con tope).
    • Aviso parcial: Si el aviso se da con menos de 30 días, debe pagar la parte proporcional de la indemnización por los días faltantes. Por ejemplo, si solo avisa con 15 días de anticipación, debe pagar la mitad (15/30) de la indemnización sustitutiva completa.
    • Aviso completo: Si el aviso se da con 30 o más días y el trabajador labora durante ese período, no hay pago de indemnización. El trabajador recibe su salario normal.

Ejemplo de cálculo

Un trabajador con una última remuneración de $5.000.000 CLP es despedido por necesidades de la empresa el 1 de octubre. Su empleador le notifica el despido el 15 de septiembre, otorgando solo 15 días de aviso. El valor de la UF ese mes es de $45.000 CLP.

  • Base de cálculo: $5.000.000 CLP.
  • Tope en CLP: 90 UF * $45.000 = $4.050.000 CLP.
  • Base con tope: Como $5.000.000 es mayor que $4.050.000, se usa $4.050.000.
  • Días faltantes: 30 días requeridos - 15 días dados = 15 días.
  • Proporción: 15 / 30 = 0.5 (50%).
  • Indemnización: $4.050.000 * 0.5 = $2.025.000 CLP.

El trabajador tiene derecho a recibir $2.025.000 CLP por concepto de mes de aviso parcialmente no otorgado.

Casos frecuentes y consideraciones

Aviso cumplido: Si el empleador notifica con 30 o más días de anticipación y el trabajador trabaja durante ese período, no hay pago de indemnización. El trabajador recibe su salario normal hasta la fecha de término.

Renuncia del trabajador: El mes de aviso previo es una obligación del empleador. Si el trabajador renuncia, no aplica esta indemnización, a menos que el contrato individual establezca algo diferente.

Valor de la UF: Es fundamental usar el valor oficial de la UF publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el mes en que se efectúa el pago. Este valor cambia mensualmente.

Tratamiento tributario y previsional: La indemnización por falta de aviso previo no constituye renta para efectos del impuesto a la renta ni es imponible para cotizaciones previsionales, ya que es una indemnización por daño y no retribución por servicios.

Documento recomendado

Para formalizar un despido por desahucio o necesidades de la empresa, es fundamental utilizar una Carta de Despido que cumpla con todos los requisitos legales. Este documento debe indicar claramente la causal, las fechas y los derechos del trabajador, incluido el aviso previo o el pago de la indemnización sustitutiva correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi sueldo supera las 90 UF?

La indemnización sustitutiva se calcula sobre un máximo de 90 UF. Si su última remuneración es mayor, igualmente recibirá el equivalente a 90 UF como indemnización por el mes de aviso no otorgado.

¿El aviso previo se paga si yo sigo trabajando?

No. Si el empleador le da el aviso con 30 días de anticipación y usted continúa trabajando durante ese mes, recibe su salario normal. La indemnización sustitutiva solo se paga si no se le permite trabajar ese período completo.

¿La indemnización por mes de aviso tiene impuestos?

No. Según la doctrina mayoritaria y jurisprudencia en Chile, la indemnización por falta de aviso previo no constituye renta para efectos del impuesto a la renta ni es imponible para cotizaciones previsionales, ya que es una indemnización por daño y no retribución por servicios.

¿Puedo recibir el aviso y la indemnización a la vez?

No son acumulables. Si recibe el aviso y trabaja, no hay indemnización. Si no recibe aviso o es parcial, recibe la indemnización (total o proporcional) en dinero.

¿Qué fecha debo usar para el valor de la UF?

Debe usar el valor oficial de la UF del mes en que se efectúa el pago de la indemnización. Consulte el calendario de valores de la UF en el sitio web del SII.

¿Aplica para todo tipo de contrato?

El mes de aviso aplica para contratos indefinidos y a plazo fijo (cuando el empleador no renueva). No aplica para término de contrato por causa justificada (falta grave del trabajador).