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Calculadora de Indemnización por Años de Servicio en Chile

Calcula la indemnización legal por años de servicio para trabajadores con contrato sujeto al Código del Trabajo chileno, considerando topes en UF, redondeo por meses y recargos.

Tus datos

Fecha en que el trabajador inició sus servicios. Formato AAAA-MM-DD.

Fecha efectiva del fin de la relación laboral.

Remuneración bruta mensual percibida al momento del término, en pesos chilenos (CLP). Incluye todos los haberes imponibles.

Seleccione la causal que motiva el fin del contrato, ya que afecta el derecho a indemnización.

Solo aplica si un tribunal declara el despido injustificado (causal 'necesidades_empresa' o 'desahucio'). Ingrese el porcentaje (entre 30% y 100%) que corresponda según la sentencia. Si no aplica, o si la causal es 'autodespido', deje en 0. Este recargo NO APLICA para la causal de Autodespido, incluso si se ingresa un valor.

Valor oficial de la UF al momento del cálculo o de la fecha de término. Puede consultarlo en el sitio del SII. Se usa para aplicar los topes legales. El valor por defecto es un ejemplo; debe actualizarlo.

Resultado

Indemnización total por años de servicio 10.500.000 CLP

Resultado final: indemnización base más recargo si corresponde.

Cómo se calcula

Años de servicio completos Años enteros cumplidos entre la fecha de ingreso y la de término.
6 años
Años de servicio indemnizables (con redondeo legal) Según el Art. 163 del Código del Trabajo, se considera año completo aquel que tenga más de seis meses (7 meses o más).
7 años
Años indemnizables (con tope máximo) No se indemnizan más de 11 años de servicio.
7 años
Días totales de indemnización base 30 días por cada año indemnizable.
210 días
Remuneración diaria Se divide la remuneración mensual por 30 días.
50.000 CLP
Remuneración diaria para cálculo (con tope) La remuneración diaria no puede exceder el equivalente a 90 UF mensuales.
50.000 CLP
Indemnización base Días totales por remuneración diaria limitada.
10.500.000 CLP
¿Corresponde indemnización por años? Solo corresponde para despido por necesidades de la empresa, desahucio o autodespido por causales del Art. 160.
Sí
Indemnización antes de recargo Monto base si corresponde, cero en caso contrario.
10.500.000 CLP
¿Aplica recargo por despido injustificado? El recargo solo aplica para despidos por necesidades de la empresa o desahucio declarados injustificados por un tribunal. No aplica en autodespido.
No
Monto del recargo por despido injustificado Recargo calculado sobre la indemnización base, solo si aplica.
0 CLP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica la regla general del Art. 163 del Código del Trabajo. Existen regímenes especiales (empleados públicos, trabajadores de casa particular, etc.) que pueden modificar los topes o la base de cálculo.
  • El recargo por despido injustificado (30% a 100%) solo aplica tras una sentencia judicial firme que lo declare, y únicamente para despidos por necesidades de la empresa o desahucio. No aplica en caso de autodespido, aunque se ingrese un valor en el campo correspondiente.
  • El valor de la UF cambia diariamente. Asegúrese de usar el valor oficial del día del cálculo o de la fecha de término, según corresponda. El valor por defecto es un ejemplo.
  • La indemnización por años de servicio es independiente de otras indemnizaciones (sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, etc.) que también puedan corresponder.
  • Para el cálculo de años de servicio, según el Art. 163, se considera año completo aquel que tenga más de seis meses. En esta calculadora, 'más de seis meses' se interpreta como 7 meses completos o más.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Carta de Despido por Causas Objetivas

Indemnización por Años de Servicio en Chile

La indemnización por años de servicio es un derecho laboral establecido en el Código del Trabajo chileno para proteger al trabajador ante el término de su contrato por ciertas causales específicas. Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio prestado, con importantes topes legales y una regla especial de redondeo.

¿Cuándo corresponde esta indemnización?

No todo despido da derecho a esta indemnización. Solo corresponde en los siguientes casos:

  • Despido por necesidades de la empresa (Art. 161 N°4): Cuando el empleador debe terminar el contrato por razones de mercado, tecnológicas, de producción o de organización.
  • Despido por desahucio (Art. 161 N°5): Cuando el empleador pone término al contrato invocando esta causal, que también requiere de necesidades empresariales.
  • Autodespido (Art. 160 y 161): Cuando el trabajador pone término al contrato debido a un incumplimiento grave del empleador, como falta de pago de remuneraciones, acoso laboral o incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

Si el contrato termina por otras causales (como mutuo acuerdo, renuncia voluntaria sin incumplimiento del empleador, o vencimiento del plazo pactado), no corresponde esta indemnización.

¿Cómo se calcula?

El cálculo sigue una fórmula legal precisa:

  1. Determinar los años de servicio: Se cuentan los años enteros transcurridos entre la fecha de ingreso y la fecha de término. Según el artículo 163 del Código del Trabajo, "se considerará como año completo aquel que tenga más de seis meses". Esto significa que si el período restante después de los años completos es de siete meses o más, se suma un año más para la indemnización.
  2. Aplicar el tope de años: La ley establece un máximo de 11 años indemnizables. Si el trabajador tiene más antigüedad (incluyendo el redondeo), solo se consideran los primeros 11 años.
  3. Calcular los días totales: Por cada año indemnizable, corresponden 30 días de indemnización.
  4. Determinar la remuneración diaria: Se toma la última remuneración mensual bruta y se divide por 30.
  5. Aplicar el tope de remuneración: La remuneración mensual considerada para el cálculo no puede exceder el equivalente a 90 Unidades de Fomento (UF). Por lo tanto, si el sueldo es muy alto, se usa un valor limitado.
  6. Calcular el monto base: Se multiplican los días totales de indemnización por la remuneración diaria (limitada si corresponde).
  7. Considerar recargo por despido injustificado: Si un tribunal declara que un despido por necesidades de la empresa o desahucio fue injustificado, puede ordenar un recargo del 30% al 100% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. Este recargo no aplica en caso de autodespido, ya que es el trabajador quien termina el contrato.

Ejemplo práctico

Juan ingresó a trabajar el 15 de marzo de 2018 y fue despedido por necesidades de la empresa el 14 de marzo de 2025. Su última remuneración bruta fue de $1.500.000. El valor de la UF es de $40.000.

  • Años de servicio enteros: Del 2018-03-15 al 2025-03-14 hay 7 años completos.
  • Meses adicionales: 0 meses (la fecha de término es justo un día antes del aniversario).
  • Años indemnizables (con redondeo): 7 años (no hay 7 meses o más).
  • Años indemnizables (con tope): 7 años (no supera el tope de 11).
  • Días totales: 7 años * 30 días = 210 días.
  • Remuneración diaria: $1.500.000 / 30 = $50.000.
  • Tope de remuneración: 90 UF * $40.000 = $3.600.000 mensuales. El tope diario es $3.600.000 / 30 = $120.000. La remuneración de Juan ($50.000) no supera este tope.
  • Indemnización base: 210 días * $50.000 = $10.500.000.
  • Recargo: No hay sentencia de despido injustificado, por lo que es 0%.
  • Total a pagar: $10.500.000.

Si Juan hubiera sido despedido el 14 de octubre de 2025 (7 años y 7 meses desde el ingreso), los meses adicionales (7) son iguales o superiores a 7, por lo que se redondearía a 8 años indemnizables. Los días serían 240 y la indemnización base $12.000.000.

Documentos relacionados

Una vez calculado el monto, es fundamental formalizar el término de la relación laboral con el documento adecuado:

  • Carta de Despido por Causas Objetivas: Es el documento principal cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa. En ella se debe indicar claramente la causal y la fecha de término.
  • Carta de Autodespido: Para cuando el trabajador pone fin al contrato por incumplimientos graves del empleador. Este documento es clave para fundamentar la solicitud de la indemnización y otras prestaciones.
  • Carta de Despido por Desahucio: Similar a la de causas objetivas, pero específica para la causal de desahucio.

Utilice nuestra calculadora para obtener una estimación confiable y consulte siempre con un profesional del derecho laboral para su caso particular.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera "última remuneración mensual" para el cálculo?

Se debe considerar la remuneración bruta mensual, que incluye el sueldo base, horas extras, comisiones, bonos habituales y cualquier otro pago que sea de carácter imponible. No se incluyen asignaciones que no sean remuneración, como viáticos o gastos de representación.

¿Por qué solo se indemnizan hasta 11 años de servicio?

Es un tope legal establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. Independientemente de la antigüedad real del trabajador (incluyendo el redondeo), la indemnización se calcula sobre un máximo de 11 años de servicios.

¿El tope de 90 UF se aplica sobre mi sueldo bruto o sobre la indemnización calculada?

Se aplica sobre la remuneración mensual utilizada para calcular la indemnización. Si su sueldo bruto mensual supera el equivalente a 90 UF, para el cálculo se usará un valor mensual igual a 90 UF. Esto reduce la base diaria y, por ende, el monto final de la indemnización.

¿Puedo reclamar la indemnización si me despidieron por una causal que no corresponde?

Sí. Si considera que el despido fue injustificado (para causales de necesidades de la empresa o desahucio), puede demandar ante el Juzgado del Trabajo correspondiente. Si el tribunal le da la razón, puede ordenar el pago de la indemnización por años de servicio más un recargo del 30% al 100% sobre ese monto.

¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?

No, las indemnizaciones por años de servicio están exentas del Impuesto a la Renta según el artículo 31 N°9 de la Ley de la Renta. Sin embargo, es parte del finiquito y debe ser registrada correctamente.

¿Qué pasa si tengo meses o días adicionales después de los años completos?

Según el artículo 163 del Código del Trabajo, "se considerará como año completo aquel que tenga más de seis meses". En la práctica judicial y administrativa, esto se interpreta como que se requiere un período de siete meses completos o más para redondear al año superior. Si el período es de seis meses o menos, no se suma un año adicional. Por ejemplo, 5 años y 7 meses se indemnizan como 6 años completos.

¿El recargo por despido injustificado aplica si me autodespedí?

No. El recargo legal (30% a 100%) solo aplica cuando un tribunal declara injustificado un despido efectuado por el empleador (causales de necesidades de la empresa o desahucio). En el autodespido, el trabajador termina el contrato por incumplimiento del empleador, por lo que el recargo no es aplicable, aunque se ingrese un valor en la calculadora.