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Calculadora de reparto de herencia

Calcula la porción hereditaria de cada legitimario (cónyuge, hijos, padres) según el Código Civil y Comercial argentino, para sucesiones ab intestato o con testamento.

Tus datos

Suma del valor de todos los bienes (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones) que deja el fallecido, en pesos argentinos (ARS).

Indica si los bienes son gananciales (adquiridos durante el matrimonio) o propios (del fallecido). Esto afecta la porción del cónyuge.

Cónyuge casado al momento del fallecimiento.

Número total de hijos del fallecido (incluidos los adoptivos). Si no hay hijos, ingresa 0.

Padres del fallecido que estén vivos al momento del fallecimiento.

Si el fallecido dejó un testamento válido que asigna la porción disponible a otras personas (no a los herederos forzosos). Si no hay testamento, o si el testamento no dispone de esta porción, la herencia se reparte íntegramente entre los legitimarios.

Resultado

Total del cónyuge 6.000.000,00 ARS

Suma de la mitad ganancial (si aplica) más su parte como heredero forzoso.

Cómo se calcula

Mitad ganancial del cónyuge (si aplica) En bienes gananciales, la mitad corresponde al cónyuge por sociedad conyugal. No es parte de la herencia.
6.000.000,00 ARS
Masa hereditaria a repartir Patrimonio neto que se distribuye entre los herederos forzosos (legítima) y, si hay testamento, la porción disponible.
6.000.000,00 ARS
Legítima total (porción reservada) Porción de la masa hereditaria que la ley reserva a los herederos forzosos. No puede ser dispuesta libremente por testamento.
4.000.002,00 ARS
Porción disponible (para testamento) Parte de la herencia que el fallecido puede repartir libremente por testamento. Si no existe testamento que la asigne, se suma a la legítima en el reparto final.
1.999.998,00 ARS
Base a repartir entre los legitimarios Total que se distribuirá entre cónyuge, hijos y/o padres. Si no hay testamento que disponga de la porción disponible, incluye toda la masa hereditaria.
6.000.000,00 ARS
Total por hijo Lo que recibe cada hijo. En bienes propios con cónyuge, esta porción es igual a la del cónyuge.
3.000.000,00 ARS
Total por ascendiente (padre) Lo que recibe cada padre vivo. Si ambos viven, se divide por igual. Si solo hay uno, recibe el total.
0,00 ARS
Ten en cuenta
  • Esta calculadora determina las porciones según el Código Civil y Comercial vigente. El cálculo asume que todos los herederos forzosos aceptan la herencia y que no existen causales de indignidad declaradas judicialmente.
  • En bienes propios con hijos y cónyuge, el cónyuge hereda una parte igual a la de cada hijo (Art. 2433 CCCN).
  • Si existe testamento que dispone de la porción disponible, esa parte no se reparte entre los legitimarios aquí calculados. Si no existe tal testamento, toda la masa hereditaria se reparte entre ellos.
  • Para patrimonios complejos (deudas, bienes en el exterior, fideicomisos) se recomienda consultar con un abogado especialista.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Convenio de División de Herencia
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Cómo se reparte una herencia en Argentina

En Argentina, el reparto de una herencia se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación. La ley establece que una parte del patrimonio del fallecido, llamada legítima, está reservada de manera obligatoria para sus herederos forzosos o legitimarios: los descendientes (hijos), los ascendientes (padres) y el cónyuge. El resto, denominado porción disponible, puede ser distribuido libremente mediante un testamento. Si no hay testamento, o si el testamento no dispone de esta porción, la totalidad de la herencia se reparte entre los legitimarios.

¿Quiénes son los herederos forzosos (legitimarios)?

Los herederos forzosos tienen derecho a una parte mínima e indisponible de la herencia:

  • Descendientes (hijos): Tienen derecho a dos tercios (2/3) de la masa heredaria. Esta porción se divide en partes iguales entre todos los hijos. Importante: En los bienes propios del fallecido, el cónyuge supérstite concurre con los hijos y hereda exactamente igual que un hijo más (Art. 2433 CCCN).
  • Ascendientes (padres) y cónyuge: Si no hay hijos, los padres y el cónyuge (si existe) tienen derecho a la mitad (1/2) de la masa hereditaria. Esta mitad se reparte entre ellos por partes iguales. Si solo existe uno de estos grupos (solo padres o solo cónyuge), se queda con toda esa mitad.

¿Qué es la masa hereditaria?

Es el valor total de los bienes que se reparten entre los herederos. Un punto crucial es determinar si los bienes son gananciales o propios:

  • Bienes gananciales: Son los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de comunidad. En este caso, la mitad del valor de estos bienes le corresponde al cónyuge por derecho propio (sociedad conyugal) y no forma parte de la herencia. Solo la otra mitad integra la masa hereditaria.
  • Bienes propios: Son los que pertenecían exclusivamente al fallecido (por ejemplo, bienes adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia). En este caso, el valor total ingresa a la masa hereditaria. Aquí, el cónyuge solo participa como heredero forzoso, no por sociedad conyugal.

Ejemplo de cálculo paso a paso

Caso 1: Bienes propios, con cónyuge y 1 hijo, sin testamento. Patrimonio: $9.000.000 ARS.

  1. Mitad ganancial: No aplica, son bienes propios.
  2. Masa hereditaria: Son los $9.000.000 completos.
  3. Legítima de los descendientes: 2/3 de $9.000.000 = $6.000.000.
  4. Porción disponible: $9.000.000 - $6.000.000 = $3.000.000.
  5. Base de reparto (sin testamento): Como no hay testamento, se reparten los $9.000.000 entre los legitimarios.
  6. Partícipes: El cónyuge concurre con el hijo. Son 2 partícipes.
  7. Reparto final: Cada uno (cónyuge e hijo) recibe $9.000.000 / 2 = $4.500.000.

Caso 2: Bienes gananciales, con cónyuge y 2 hijos, sin testamento. Patrimonio: $12.000.000 ARS.

  1. Mitad ganancial del cónyuge: $12.000.000 / 2 = $6.000.000 (no es herencia).
  2. Masa hereditaria: $12.000.000 - $6.000.000 = $6.000.000.
  3. Base de reparto (sin testamento): Los $6.000.000 se reparten entre los hijos.
  4. Reparto final: Cada hijo recibe $6.000.000 / 2 = $3.000.000. El cónyuge conserva sus $6.000.000 de la mitad ganancial. Su total es $6.000.000.

Casos frecuentes y consideraciones

Herencia con testamento: Si el fallecido dejó un testamento, solo puede disponer libremente de la porción disponible. No puede reducir la legítima de los herederos forzosos. Por ejemplo, en un caso con hijos, solo podría testar sobre 1/3 de la masa heredaria.

Herencia sin cónyuge pero con padres: Si una persona sin hijos ni cónyuge fallece dejando padres vivos, estos heredan la totalidad de la masa hereditaria.

Clasificación de bienes: Es fundamental clasificar correctamente los bienes, ya que esto impacta directamente en el monto que recibe el cónyuge y en el tamaño de la masa hereditaria. En caso de duda, se recomienda un inventario y valuación judicial.

¿Qué documento necesito después del cálculo?

Una vez determinadas las porciones, el siguiente paso formal es la división de la herencia. Para ello, el documento principal es el Convenio de División de Herencia. Este acuerdo privado, firmado por todos los herederos, detalla cómo se distribuirán los bienes concretos (qué inmueble, vehículo o suma de dinero le toca a cada uno) para cumplir con las porciones legales calculadas. Este convenio simplifica enormemente el proceso sucesorio. Si deseas planificar tu propia sucesión, puedes redactar un Testamento para disponer de tu porción disponible.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja con la que convivía sin estar casado tiene derecho a la herencia?

No, la ley argentina no reconoce a los convivientes (uniones convivenciales) como herederos forzosos. Solo el cónyuge casado tiene derecho a la legítima. El conviviente podría tener derechos sobre los bienes gananciales de la sociedad de hecho, pero no sobre la herencia como tal.

¿Puedo desheredar a un hijo en Argentina?

No. El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, eliminó la institución de la desheredación. Un padre no puede privar a un hijo de su legítima mediante testamento. Solo un juez puede excluir a un heredero por indignidad (por ejemplo, por haber atentado contra la vida del causante), mediante una demanda posterior a la apertura de la sucesión (Arts. 2281 y ss. CCCN).

¿Los nietos heredan si sus padres (mis hijos) han fallecido?

Sí, en ese caso los nietos heredan por derecho de representación. Es decir, ocupan el lugar de su padre o madre fallecido y reciben la porción de la legítima que le hubiera correspondido a este.

¿Qué pasa si el patrimonio tiene deudas?

Las deudas del fallecido se pagan primero con los bienes de la herencia. Solo después de saldar las deudas se determina el valor de la masa hereditaria neta, sobre la cual se calculan las legítimas.

¿La legítima se paga en dinero o en bienes?

Puede pagarse con bienes en especie. Por ejemplo, si a un hijo le corresponde una legítima de $5.000.000, se le puede adjudicar un inmueble valuado en ese monto. El Convenio de División de Herencia es justamente el documento donde se acuerda esta adjudicación.

¿Qué impuestos se pagan por una herencia en Argentina?

No existe un impuesto nacional a la herencia. Sin embargo, algunas provincias tienen tributos que gravan las transferencias gratuitas. El más significativo es el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) de la Provincia de Buenos Aires (Ley 14.044). Otras provincias pueden aplicar impuestos sobre los sellos o ingresos brutos a las transferencias de inmuebles o automotores. Es esencial consultar la normativa local.