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Calculadora del Impuesto a la Renta por Venta de Inmueble

Calcula el impuesto a la renta (5%) que debe pagar el vendedor por la ganancia obtenida al vender un inmueble en Perú, considerando el ajuste por corrección monetaria.

Tus datos

Monto en PEN que pagaste cuando compraste el inmueble.

Monto en PEN por el que vas a vender o vendiste el inmueble.

Gastos en mejoras permanentes que aumentan el valor del inmueble (ej: ampliaciones, remodelaciones estructurales). No incluye mantenimiento. Recuerda que debes contar con los comprobantes de pago que sustenten estas mejoras para que sean deducibles.

Selecciona 'Sí' si el inmueble es tu vivienda principal. Esto puede afectar la base imponible.

Factor para actualizar el costo de adquisición desde la fecha de compra hasta la fecha de venta. Se obtiene de las tablas oficiales de la SUNAT según el mes y año de adquisición. Consulta la tabla en el portal de la SUNAT o con tu contador. Si no lo conoces, usa 1 (sin ajuste).

Resultado

Impuesto a la Renta a pagar (5%) 0,00 PEN

El 5% de la base imponible. Este es el monto a pagar a la SUNAT por la venta.

Cómo se calcula

Costo de adquisición ajustado por corrección monetaria El precio de compra actualizado a la fecha de venta usando el factor de ajuste de la SUNAT correspondiente al mes y año de adquisición.
284.000,00 PEN
Costo total ajustado (compra + mejoras) Base de costo para calcular la ganancia, incluye el precio de compra ajustado y las mejoras.
314.000,00 PEN
Ganancia neta de capital Diferencia entre el precio de venta y el costo total ajustado. Si es negativa, no hay impuesto.
36.000,00 PEN
Monto exonerado para casa habitación (19 UIT) Para venta de vivienda principal, las primeras 19 UIT de ganancia están exoneradas del impuesto.
113.050,00 PEN
Base imponible del impuesto Para casa habitación, se resta un monto exonerado (19 UIT). Para otros inmuebles, es la ganancia neta completa.
0,00 PEN
Ten en cuenta
  • Esta calculadora estima el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (5%) para el vendedor. No incluye el Impuesto de Alcabala (1.5%), que es obligación del comprador.
  • El factor de ajuste por corrección monetaria se obtiene de las tablas oficiales de la SUNAT y corresponde al mes y año de adquisición del inmueble, no al mes de la venta.
  • La exoneración parcial para casa habitación aplica solo si el inmueble fue tu vivienda principal. El monto exonerado equivale a 19 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). El valor de la UIT para 2026 usado aquí es una estimación; verifica el valor oficial publicado por la SUNAT.
  • Las mejoras deben ser capitalizables (aumentan el valor del bien) y contar con comprobantes de pago para que sean deducibles.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Contrato de Compraventa de Inmueble

Impuesto a la Renta por Venta de Inmueble en Perú

Cuando vendes una propiedad en Perú, la ganancia que obtienes está sujeta al Impuesto a la Renta, específicamente a la renta de segunda categoría. Este impuesto grava el enriquecimiento neto generado y su cálculo no es simplemente el 5% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra. La ley permite ajustar el costo de adquisición mediante un factor de corrección monetaria y deducir ciertos gastos, lo que puede reducir significativamente la base imponible.

¿Cómo se calcula el impuesto?

El cálculo sigue estos pasos:

  1. Actualizar el costo de adquisición: El precio que pagaste originalmente por la propiedad se multiplica por el Factor de Ajuste por Corrección Monetaria publicado por la SUNAT. Este factor, que depende del mes y año en que compraste el inmueble, actualiza el costo a valores presentes, compensando la inflación acumulada hasta la fecha de venta.
  2. Sumar el costo de las mejoras: Si realizaste mejoras permanentes que aumentaron el valor del inmueble (como una ampliación o una remodelación integral), puedes sumar esos gastos (con comprobantes) al costo ajustado.
  3. Determinar la ganancia neta: Al precio de venta le restas el costo total ajustado (compra actualizada + mejoras). Si el resultado es negativo, no hay ganancia y, por lo tanto, no se genera impuesto.
  4. Aplicar la exoneración para vivienda principal (si corresponde): Si el inmueble vendido fue tu casa habitación, puedes restar un monto equivalente a 19 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) de la ganancia neta antes de calcular el impuesto. Para el año 2026, 19 UIT se estiman en S/ 113,050.
  5. Calcular el impuesto: Finalmente, aplicas la tasa del 5% sobre la base imponible resultante (ganancia neta, o ganancia neta menos la exoneración).

Ejemplo práctico

Juan vendió su departamento, que fue su vivienda principal, en 2026 por S/ 350,000. Lo había comprado en junio de 2015 por S/ 200,000 y realizó mejoras por S/ 30,000. El factor de ajuste por corrección monetaria para una adquisición en junio de 2015 es 1.42 (este valor es ilustrativo; se debe consultar en la SUNAT).

  • Costo de adquisición ajustado: S/ 200,000 * 1.42 = S/ 284,000
  • Costo total ajustado: S/ 284,000 + S/ 30,000 = S/ 314,000
  • Ganancia neta: S/ 350,000 - S/ 314,000 = S/ 36,000
  • Base imponible (aplicando exoneración casa habitación): S/ 36,000 - S/ 113,050 = S/ 0 (la ganancia es menor al monto exonerado, por lo que la base es cero).
  • Impuesto a pagar: 5% de S/ 0 = S/ 0.

En este caso, Juan no debe pagar impuesto por esta venta gracias a la exoneración para vivienda principal.

Casos frecuentes y consideraciones

  • Venta de terreno de inversión: No aplica la exoneración por casa habitación. Toda la ganancia neta está sujeta al 5%.
  • Venta con pérdida: Si vendes por menos de tu costo total ajustado, la ganancia neta es cero y no hay impuesto que pagar.
  • Factor de Ajuste: Es fundamental usar el valor correcto publicado por la SUNAT para el mes y año de adquisición. Un factor erróneo altera todo el cálculo.
  • Alcabala: Recuerda que este cálculo es solo para el impuesto del vendedor. El comprador debe pagar por separado el Impuesto de Alcabala (1.5% del valor de transferencia).

¿Qué documento necesitas después del cálculo?

Una vez determinado el monto a pagar, el paso siguiente es formalizar la transacción. El documento principal es el Contrato de Compraventa de Inmueble, que establece los términos legales entre las partes. En él se consignarán el precio de venta y otros datos relevantes de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga este impuesto, el comprador o el vendedor?

Este impuesto a la renta (5%) es una obligación tributaria del vendedor, es decir, de quien recibe el dinero por la venta y obtiene la ganancia. El comprador tiene una obligación diferente: pagar el Impuesto de Alcabala (1.5%).

¿Qué gastos cuentan como 'mejoras capitalizables'?

Son gastos que aumentan el valor del inmueble de forma permanente, como la construcción de un nuevo piso, la instalación de un sistema de agua y desagüe completo, o el cambio total de instalaciones eléctricas. No cuentan los gastos de mantenimiento, pintura o reparaciones menores.

¿Cómo obtengo el Factor de Ajuste por Corrección Monetaria?

La SUNAT publica tablas de índices de corrección monetaria. Debes ubicar en la tabla el índice correspondiente al mes y año en que compraste el inmueble. El factor de ajuste se deriva de estos índices. Consulta las tablas en el portal web de la SUNAT o solicita ayuda a un contador.

¿Puedo evitar pagar el impuesto si vendo mi casa?

No necesariamente 'evitas', pero la ley otorga una exoneración parcial. Si la propiedad es tu casa habitación, las primeras 19 UIT de ganancia (S/ 113,050 estimado en 2026) no pagan impuesto. Solo pagarás el 5% sobre el exceso, si lo hay.

¿Qué pasa si vendí hace años y nunca declaré el impuesto?

Tienes la obligación de declarar y pagar el impuesto en el periodo correspondiente a la venta. Si no lo hiciste, podrías tener deudas tributarias con intereses y multas. Te recomendamos regularizar tu situación con un contador o asesor tributario.

¿Este cálculo aplica para todo tipo de inmuebles?

Sí, aplica para la venta de casas, departamentos, terrenos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. La única diferencia significativa en el cálculo es la exoneración aplicable solo a la casa habitación del vendedor.