Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email
Calculadora Gratis y sin registro Datos a 19 de octubre de 2026

Calculadora del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Calcula el impuesto mensual y trimestral que debe pagar el propietario por el alquiler de un inmueble en Perú. Incluye casos de cesión gratuita (renta presunta).

Tus datos

Seleccione si recibe un pago de alquiler o si cede el inmueble gratuitamente a un familiar.

Ingrese el monto total del alquiler mensual pactado. Solo aplica si seleccionó 'Alquiler con renta pactada'.

Ingrese el valor del autovalúo del inmueble según su recibo de arbitrios municipal. Solo aplica si seleccionó 'Cesión gratuita a familiar'.

Resultado

Impuesto Mensual a Pagar 125,00 PEN

Se aplica la tasa efectiva del 5% directamente sobre la base de cálculo.

Cómo se calcula

Base para el cálculo del impuesto Para alquiler: renta mensual pactada. Para cesión gratuita: renta presunta mensual (6% del autovalúo anual dividido entre 12 meses).
2.500,00 PEN
Impuesto Trimestral a Pagar Monto a pagar cada trimestre a SUNAT (aproximación para 3 meses).
375,00 PEN
Proyección Anual del Impuesto Estimación del total a pagar en un año (12 meses), asumiendo una base constante.
1.500,00 PEN
Ten en cuenta
  • Esta calculadora estima el impuesto mensual para arrendadores personas naturales bajo el régimen general. Para personas jurídicas o regímenes especiales, consulte a un contador.
  • El pago a SUNAT es trimestral. Los plazos son: abril (por enero-marzo), julio (por abril-junio), octubre (por julio-septiembre) y enero del siguiente año (por octubre-diciembre).
  • El resultado es una estimación. La declaración y pago finales deben realizarse mediante los formularios oficiales de SUNAT.
  • Para la cesión gratuita, el autovalúo debe ser el vigente según el recibo de arbitrios municipal del año correspondiente.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

Prepara ahora el documento

Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de Arrendamiento Residencial

¿Qué es el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

El Impuesto a la Renta de Primera Categoría es un tributo que grava los ingresos que obtiene una persona por el alquiler o cesión de un inmueble (casa, departamento, local, terreno) ubicado en Perú. Este impuesto es de cargo del propietario (arrendador) y se calcula mensualmente sobre la renta que recibe o sobre una renta presunta. Es una obligación fiscal clave para quienes generan ingresos por este concepto y forma parte de la declaración anual ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

¿Cómo se calcula el impuesto?

El cálculo sigue estos pasos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta:

  1. Determinar la Base de Cálculo:
    • Si hay alquiler con renta pactada: La base es el monto total del alquiler mensual acordado con el inquilino.
    • Si hay cesión gratuita a un familiar: La ley presume una renta. La base se calcula como el 6% del autovalúo anual del predio, dividido entre 12 para obtener un valor mensual.
  2. Aplicar la Tasa Efectiva del 5%: Sobre la base de cálculo (renta bruta o renta presunta mensual) se aplica directamente una tasa del 5%. El resultado es el impuesto mensual a pagar por el arrendador.

Nota importante: Anteriormente se explicaba el cálculo como una deducción del 20% y una tasa del 6.25% sobre la renta neta. Matemáticamente es equivalente al 5% sobre la renta bruta. La ley permite y, para el pago mensual, establece directamente el cálculo del 5% sobre la renta bruta, que es más simple y directo.

Ejemplo Práctico Resuelto: Alquiler

Supongamos que alquilas un departamento en Miraflores por S/ 2,500 al mes. El cálculo sería:

  • Base de Cálculo (Renta Bruta): S/ 2,500
  • Impuesto Mensual (5% de S/ 2,500): 0.05 * 2,500 = S/ 125
  • Impuesto Trimestral a Pagar: S/ 125 * 3 = S/ 375

Por lo tanto, cada mes deberías separar S/ 125 para el pago de este impuesto, y cada trimestre pagarías S/ 375 a SUNAT.

Ejemplo Práctico Resuelto: Cesión Gratuita

Supongamos que cedes tu casa a tu hijo sin cobrarle renta y el autovalúo anual es S/ 120,000. El cálculo sería:

  • Renta Presunta Anual (6% del autovalúo): 6% de S/ 120,000 = S/ 7,200
  • Renta Presunta Mensual (Base de Cálculo): S/ 7,200 / 12 = S/ 600
  • Impuesto Mensual (5% de S/ 600): 0.05 * 600 = S/ 30
  • Impuesto Trimestral a Pagar: S/ 30 * 3 = S/ 90

Aunque no recibas dinero, debes declarar y pagar impuestos sobre esta renta presunta.

Casos Frecuentes y Consideraciones Especiales

Alquiler sin Contrato Escrito

Muchos acuerdos de alquiler, especialmente entre conocidos, se hacen de palabra. Es crucial entender que la obligación tributaria nace del hecho de recibir el ingreso, no de tener un contrato firmado. Si recibes dinero por el uso de tu propiedad, debes declararlo y pagar el impuesto correspondiente. La falta de contrato no exime del pago, pero sí dificulta la prueba del monto exacto en caso de una revisión de SUNAT.

Cesiones Gratuitas a Familiares

Si cedes el uso de tu inmueble a un familiar (hijos, padres, cónyuge) sin cobrar renta, la ley presume que existe un ingreso. En este caso, la base imponible no es cero, sino el 6% del valor del autovalúo del predio (lo que se conoce como renta presunta). Debes obtener el autovalúo de tu recibo de arbitrios municipal. Este es un escenario común que muchos propietarios desconocen.

Locales Comerciales y Terrenos

La regla aplica por igual para cualquier tipo de inmueble que genere una renta o esté cedido gratuitamente: locales comerciales, oficinas, terrenos, depósitos. No importa el destino del uso (residencial, comercial, industrial), el cálculo del impuesto de primera categoría es el mismo: 5% sobre la renta bruta o la renta presunta mensual.

Pago y Declaración Trimestral

Aunque el impuesto se calcula mensualmente, su pago a SUNAT es trimestral. Los plazos son: abril (por los meses de enero, febrero y marzo), julio (por abril, mayo, junio), octubre (por julio, agosto, septiembre) y enero del siguiente año (por octubre, noviembre, diciembre). El pago se realiza mediante el Formulario Virtual N° 1662 en la página web de SUNAT. Es responsabilidad del arrendador llevar un registro de los ingresos y los cálculos para cada período.

¿Qué documento necesito después de calcular el impuesto?

Conocer tu obligación tributaria es el primer paso. El siguiente, y fundamental para proteger tus derechos y hacer sostenible la actividad, es formalizar la relación con un Contrato de Arrendamiento. Este documento no solo sirve como base legal para reclamar el pago de la renta, sino que establece de manera clara el monto del alquiler, el plazo, las condiciones de uso, las responsabilidades de mantenimiento y las causales de terminación. Un contrato bien redactado es la prueba fehaciente del ingreso que debes declarar y evita futuros conflictos con el inquilino. Te recomendamos utilizar un contrato específico según el tipo de inmueble, como el Contrato de Arrendamiento Residencial para viviendas o el Contrato de Arrendamiento Comercial para locales.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Debe pagarlo el propietario del inmueble (arrendador) que recibe una renta por su alquiler o lo cede gratuitamente a un familiar, sea persona natural o jurídica.

¿Qué pasa si alquilo sin contrato escrito? ¿Debo pagar el impuesto igual?

Sí. La obligación tributaria nace del hecho de recibir un ingreso por alquiler, independientemente de que exista un contrato escrito. Es su responsabilidad declarar esos ingresos.

¿Cómo y cuándo se paga este impuesto?

El impuesto se calcula mensualmente pero se paga de forma trimestral. Los plazos de pago son abril (por enero-marzo), julio (por abril-junio), octubre (por julio-septiembre) y enero del siguiente año (por octubre-diciembre), a través de la página de SUNAT.

¿Por qué debo pagar impuesto si le presto mi casa a mi hijo sin cobrarle?

Porque la Ley del Impuesto a la Renta establece una 'renta presunta' para estos casos, calculada como el 6% del autovalúo del inmueble. Se considera que hay un beneficio económico aunque no haya dinero de por medio.

¿La calculadora sirve si alquilo un local comercial?

Sí, la calculadora aplica para cualquier tipo de inmueble (vivienda, local, oficina, terreno) que genere una renta o esté cedido gratuitamente. La regla de cálculo es la misma: 5% sobre la renta bruta o presunta.

¿Dónde encuentro el autovalúo de mi propiedad?

El autovalúo figura en el recibo de arbitrios (impuesto predial) que emite tu municipalidad distrital. Es el valor que asigna la municipalidad a la propiedad para fines tributarios locales.