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Calculadora de retención de IRPF en nómina

Calcula el tipo de retención de IRPF que tu empresa debería aplicarte en la nómina según el procedimiento general de la AEAT (territorio común), con tu salario, hijos, edad, discapacidad y tipo de contrato.

Tus datos

Total bruto previsto para el año, incluidas las pagas extra y las retribuciones en especie si las hay. Búscalo en tu contrato o multiplica el bruto mensual por el número de pagas.

Solo el territorio común (todas las comunidades autónomas salvo Navarra y País Vasco) se calcula aquí. Navarra y País Vasco tienen normas y tablas forales propias.

Influye en la cotización por desempleo y en el tipo mínimo del 2 % para contratos de duración inferior a un año.

Edad cumplida a 31 de diciembre del año. A partir de 66 y de 76 años aumenta el mínimo personal.

Menores de 25 años (o con discapacidad de cualquier edad) que convivan contigo y tengan rentas anuales no superiores a 8.000 €. Si compartes la guarda, la ley reparte el mínimo por mitades.

Cuántos de los hijos anteriores tienen menos de 3 años a 31 de diciembre. No puede ser mayor que el número de hijos.

Padres o abuelos mayores de 65 años (o con discapacidad) que convivan contigo al menos la mitad del año y tengan rentas anuales no superiores a 8.000 €.

Discapacidad reconocida del trabajador. Incluye el aumento por gastos de asistencia cuando corresponde (movilidad reducida o grado igual o superior al 65 %).

12 si las pagas extra están prorrateadas, 14 si cobras dos pagas extra. Solo sirve para repartir la retención y el neto por paga.

Resultado

Tipo de retención de IRPF 16,42 %

Porcentaje que tu empresa debería aplicar a cada pago de la nómina.

Cómo se calcula

Ámbito del cálculo Indica si el resultado es aplicable a tu territorio.
Procedimiento general de la AEAT (territorio común).
Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (anual) Estimación sobre la retribución anual, con el tope de la base máxima de cotización.
1.950,00 €
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Solo afecta a rendimientos netos bajos; desaparece a partir de unos 19.747,50 €.
0,00 €
Base para calcular el tipo de retención Importe al que se aplica la escala de retenciones.
26.050,00 €
Mínimo personal y familiar total Parte de tus ingresos que no se grava por tu situación personal y familiar.
5.550,00 €
Retención anual estimada Importe total retenido en el año si el tipo se mantiene.
4.926,00 €
Retención por paga Suponiendo pagas de igual importe.
351,86 €
Neto aproximado por paga Bruto menos Seguridad Social y retención, sin otras deducciones de la nómina.
1.651,71 €
Ten en cuenta
  • Cubre solo el territorio común. En Navarra y País Vasco la retención se rige por normas y tablas forales distintas y esta calculadora no devuelve resultado.
  • Es una reproducción simplificada del procedimiento general de la AEAT. No incluye el límite excluyente de retener del art. 81 del Reglamento (por debajo de ciertas retribuciones anuales no se retiene) ni el límite del art. 85.3, que pueden reducir la retención de salarios bajos o cercanos a ese límite.
  • No contempla pensiones compensatorias ni anualidades por alimentos, préstamos de vivienda anteriores a 2013, rentas irregulares, retribuciones en especie, residentes en Ceuta o Melilla, ni contratos especiales.
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social se estiman con los tipos generales de 2026 sobre la retribución anual, con el tope de la base máxima. Tu nómina real puede variar si tienes conceptos no cotizables o bases distintas.
  • El mínimo por descendientes y ascendientes supone que corresponde entero al trabajador. Si se comparte con otra persona, se reparte por partes iguales. El aumento por edad de ascendientes mayores de 75 años y la discapacidad de hijos o ascendientes no están incluidos.
  • Las cifras de la Seguridad Social (tipos y base máxima) se actualizan cada año. Comprueba que siguen vigentes en la fecha en que consultes. El resultado es orientativo: el tipo definitivo lo determina tu empresa con los datos que le comunicas y se regulariza en tu declaración de la renta.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Solicitud de cambio de la retención de IRPF

Qué es la retención de IRPF en la nómina

La retención de IRPF es un anticipo del impuesto sobre la renta que tu empresa descuenta de cada nómina y entrega a Hacienda en tu nombre. No es un impuesto adicional: al presentar la declaración de la renta se compara lo retenido con la cuota que realmente te corresponde, y de esa diferencia sale tu devolución o tu cantidad a pagar. Por eso conviene que el tipo de retención se parezca lo más posible a tu IRPF final.

El porcentaje no es libre. Lo calcula la empresa aplicando el procedimiento general del Reglamento del IRPF (arts. 80 a 86), con los datos que le comunicas en el modelo 145: situación familiar, hijos, ascendientes y discapacidad.

Cómo se calcula el tipo de retención

Esta calculadora sigue los pasos del procedimiento general de la Agencia Tributaria para el territorio común:

  1. Retribución anual: se parte del bruto anual previsto, incluidas las pagas extra.
  2. Gastos deducibles: se restan tus cotizaciones a la Seguridad Social y 2.000 € de otros gastos.
  3. Reducción por rendimientos del trabajo: si el rendimiento neto es bajo (hasta unos 19.747,50 €), se resta una reducción de hasta 7.302 €.
  4. Cuota 1: se aplica la escala de retenciones (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 % por tramos) a la base resultante.
  5. Cuota 2: se aplica la misma escala a tu mínimo personal y familiar (5.550 € más los aumentos por edad, hijos, ascendientes y discapacidad).
  6. Tipo: la diferencia entre ambas cuotas se divide entre la retribución anual y se expresa en porcentaje con dos decimales.

En contratos de duración inferior a un año, el tipo no puede ser inferior al 2 %.

Ejemplo resuelto

Una persona soltera, de 40 años, sin hijos y con contrato indefinido gana 30.000 € brutos al año. Su cotización a la Seguridad Social es del 6,50 %, es decir, 1.950 €. Al bruto se le restan esos 1.950 € y los 2.000 € de otros gastos, lo que da 26.050 €. Como supera los 19.747,50 €, no hay reducción por rendimientos del trabajo y esa es la base.

La escala sobre 26.050 € da una cuota 1 de 5.980,50 €. El mínimo personal de 5.550 € genera una cuota 2 de 1.054,50 €. La cuota de retención es 4.926 € y el tipo, 4.926 / 30.000, un 16,42 %. Con 14 pagas, la retención es de unos 351,86 € por paga y el neto aproximado, de unos 1.651,71 €.

Casos frecuentes

  • Hijos a cargo: cada hijo aumenta el mínimo familiar (2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 € según el orden) y 2.800 € más si es menor de 3 años. El tipo baja.
  • Discapacidad: el mínimo sube 3.000 € o 9.000 € según el grado, con 3.000 € adicionales por gastos de asistencia si hay movilidad reducida o un grado del 65 % o más.
  • Salarios bajos: con rendimientos netos reducidos, la reducción por rendimientos del trabajo puede dejar el tipo en un porcentaje muy bajo o incluso en cero. Además, por debajo de determinados límites anuales la empresa no está obligada a retener.
  • Contratos cortos: en contratos inferiores a un año, se aplica como mínimo el 2 %.
  • Navarra y País Vasco: tienen su propio sistema foral y no se calculan aquí.

Qué hacer si el tipo no se ajusta a tu situación

Si tu situación familiar ha cambiado (nacimiento de un hijo, nuevo ascendiente a cargo, reconocimiento de una discapacidad), debes comunicarlo a tu empresa. El documento para hacerlo es la comunicación de datos al pagador, el modelo 145, que en esta web aparece como solicitud de cambio de la retención de IRPF. Si te han retenido de más, otra opción es reclamar la diferencia en tu declaración, para lo que puede servir una solicitud de devolución de cantidades del IRPF.

Recuerda que el resultado es una estimación basada en datos anuales. La retención real depende de lo que cobres a lo largo del año, de las variaciones de salario y de los datos que hayas comunicado a tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la retención de IRPF de una nómina?

Se parte del bruto anual, se restan cotizaciones, 2.000 € de gastos y la reducción por rendimientos del trabajo, se aplica la escala de retenciones y se descuenta la cuota del mínimo personal y familiar. El resultado dividido entre el bruto anual es el tipo.

¿Puedo pedir a mi empresa que me retenga más o menos?

Puedes comunicar a tu empresa tu situación personal y familiar real mediante el modelo 145, y el tipo se recalcula. También puedes solicitar un tipo mayor al calculado, pero no uno inferior al que corresponde por tus circunstancias.

¿Por qué mi retención es distinta a la que sale aquí?

La calculadora usa cifras anuales y cotizaciones estimadas. Tu empresa puede tener en cuenta pagas variables, retribuciones en especie, pensiones por alimentos, regularizaciones o límites del art. 81 del Reglamento que aquí no se incluyen.

¿Qué pasa en Navarra y el País Vasco?

Tienen sus propias normas y tablas forales de retención, distintas de las de la AEAT. Esta calculadora no da resultado para ellas: consulta la Hacienda Foral de Navarra o la Diputación Foral que te corresponda.

¿Cuál es la retención mínima en un contrato temporal?

En contratos o relaciones laborales de duración inferior a un año, el tipo de retención no puede ser inferior al 2 %, aunque el cálculo general dé un porcentaje menor.

¿La retención es mi impuesto definitivo?

No. Es un pago a cuenta. El impuesto final se calcula en la declaración de la renta, donde se compara con lo retenido y resulta una devolución o un pago adicional.