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Calculadora Gratis y sin registro Datos a 9 de noviembre de 2021

Calculadora de Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Calcula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para transmisiones de inmuebles en España, según el método objetivo y las ordenanzas fiscales municipales.

Tus datos

Selecciona el municipio donde se encuentra el inmueble. La tasa y los coeficientes dependen de la ordenanza fiscal local.

Importe del valor catastral correspondiente al suelo (no a la construcción). Aparece en el recibo del IBI o en la nota simple del Registro.

Fecha en la que adquiriste el inmueble (compra, herencia, donación).

Fecha en la que vendes, donas o transmites el inmueble (fecha del contrato o de la escritura).

Determina quién es el sujeto pasivo (quién paga el impuesto) y si aplican bonificaciones.

Importe por el que realmente se transmite el inmueble. Solo es necesario si quieres comprobar si el método objetivo resulta más favorable que el método real (art. 107.4 TRLHL). Si lo dejas en blanco, se calculará solo por el método objetivo.

Importe por el que adquiriste realmente el inmueble. Solo necesario junto con el precio de venta real para el método real.

Porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total del inmueble. Necesario para un cálculo preciso del método real según el art. 107.5 TRLHL. Si no lo sabes, déjalo en blanco y se usará una estimación del 50%.

Resultado

Cuota líquida a pagar 649,60 €

Importe final a pagar de plusvalía municipal, después de aplicar las bonificaciones correspondientes.

Cómo se calcula

Años de tenencia Años completos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión.
5
Coeficiente anual aplicable (%) Coeficiente único que corresponde a los años transcurridos, según la tabla estatal.
2,8 %
Incremento de valor objetivo (base imponible) Resultado de aplicar el coeficiente anual al valor catastral del suelo (método objetivo).
2.240,00 €
Tipo impositivo aplicable (%) Tipo de gravamen fijado por la ordenanza fiscal del municipio.
29 %
Cuota íntegra (método objetivo) Impuesto a pagar según el método objetivo (valor catastral).
649,60 €
Cuota a aplicar antes de bonificaciones Según el art. 107.4 TRLHL, se aplica la menor de las cuotas entre el método objetivo y el real (si este se calcula).
649,60 €
Bonificación aplicable (%) Porcentaje de reducción de la cuota en caso de herencias, según la ordenanza municipal. Para donaciones, consulte la nota.
0 %
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica el método objetivo general. Algunos ayuntamientos pueden tener coeficientes propios inferiores a los estatales; en ese caso, el resultado sería menor.
  • Para usar el método real (comparar precios de compra y venta), debes rellenar ambos campos opcionales. Si el precio de venta es menor o igual al de compra (pérdida), la cuota real será 0 €, y se aplicará la menor entre esta y la cuota objetivo (art. 104.5 TRLHL).
  • La bonificación del 95% para herencias mostrada es la general para muchos municipios, pero puede estar sujeta a requisitos (ej. vivienda habitual del causante, parentesco directo). Consulte la ordenanza municipal.
  • Las donaciones NO tienen una bonificación automática en el IIVTNU. El impuesto que se bonifica en donaciones (hasta el 99%) es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico, no la plusvalía municipal. Para donaciones, consulte la ordenanza de su municipio por posibles bonificaciones específicas.
  • El sujeto pasivo es el transmitente en ventas, y el adquirente en herencias y donaciones. En ventas, es frecuente pactar que el comprador asuma el pago.
  • Los coeficientes estatales y tipos impositivos se actualizan periódicamente. Verifica la vigencia en el momento de la transmisión.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de compraventa de bienes inmuebles

¿Qué es la plusvalía municipal (IIVTNU)?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como plusvalía municipal, es un tributo local que grava el aumento de valor de un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se transmite. Se paga en el municipio donde está situado el inmueble cuando se produce una venta, herencia o donación.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El cálculo se realiza principalmente por el método objetivo, que utiliza el valor catastral del suelo y un coeficiente único establecido por el Estado en función de los años de tenencia. La fórmula básica es:

  • Base Imponible = Valor Catastral del Suelo × Coeficiente Anual (%).
  • Cuota Íntegra = Base Imponible × Tipo Impositivo (%).

Existe también el método real, que permite calcular el impuesto sobre la parte de la ganancia real (precio venta - precio compra) que corresponde al suelo. El contribuyente puede elegir el que le sea más favorable, aplicándose la menor de las dos cuotas resultantes (art. 107.4 TRLHL).

Bonificaciones

En caso de herencias, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones importantes (a menudo del 95%) para herederos directos y vivienda habitual, lo que reduce significativamente la cuota. Para donaciones, no existe una bonificación general en el IIVTNU.

Ejemplo práctico de cálculo

Imaginemos que vendes un piso en Madrid que adquiriste hace 5 años. El valor catastral del suelo es de 80.000€.

  1. Años de tenencia: 5 años.
  2. Coeficiente estatal: Para 5 años, el coeficiente es del 2,8%.
  3. Base Imponible (objetivo): 80.000€ × 2,8% = 2.240€.
  4. Tipo impositivo de Madrid: 29%.
  5. Cuota Íntegra (objetivo): 2.240€ × 29% = 649,60€.
  6. Al ser una venta, no hay bonificación. La cuota a pagar sería de 649,60€.

Si en la misma operación, el precio de compra fue 230.000€ y el de venta 200.000€ (pérdida de 30.000€), y el porcentaje del suelo es del 50%, el incremento real imputable al suelo es -15.000€. La cuota por el método real sería 0€. Como es menor, se aplicaría esta última y no se pagaría nada.

Casos frecuentes y consideraciones

  • Venta con pérdida: Si vendes por menos de lo que compraste, el método real dará una cuota de 0€. La ley permite aplicar esta cuota (la menor), por lo que no deberías pagar plusvalía municipal (art. 104.5 TRLHL).
  • Herencias: Suelen estar muy bonificadas. En muchos municipios, si el heredero es hijo o cónyuge y se trata de la vivienda habitual, la cuota final es simbólica o nula.
  • Donaciones: Atención: la gran bonificación (99%) se aplica al Impuesto sobre Donaciones autonómico, no a la plusvalía municipal. Para esta última, consulte la ordenanza de su ayuntamiento.
  • Plazo de pago: En transmisiones inter vivos (venta, donación), el plazo suele ser de 30 días hábiles desde la transmisión. En herencias, varía pero suele ser de 6 meses, prorrogables.
  • Quién paga: En ventas, lo paga el vendedor, pero es habitual pactar que lo asuma el comprador. En herencias y donaciones, lo paga el heredero o donatario.

¿Qué documento necesitas después del cálculo?

Si estás realizando una venta, el siguiente paso es formalizar el acuerdo. Te recomendamos utilizar un Contrato de compraventa de bienes inmuebles para establecer todos los términos de la transacción, incluido quién asumirá el pago de la plusvalía municipal. Este documento te ayudará a evitar conflictos y a dejar claras las obligaciones de cada parte.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal en una venta?

Legalmente, el sujeto pasivo es el transmitente (el vendedor). Sin embargo, es muy común que en el contrato de compraventa se pacte que sea el comprador quien la abone. Es importante reflejar este acuerdo por escrito en el contrato.

¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?

No, si acreditas la pérdida real (precio de venta ≤ precio de compra). Según el art. 104.5 del TRLHL y la doctrina del Tribunal Constitucional, no existe sujeción al impuesto cuando se constate la inexistencia de incremento de valor. La cuota por el método real será 0€ y, al ser la menor, es la que se aplica.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía?

En ventas y donaciones, el plazo suele ser de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión (firma del contrato o escritura). En herencias, el plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.

¿Qué pasa si no pago la plusvalía a tiempo?

El ayuntamiento exigirá el pago con recargos por demora e intereses de demora, que pueden ser significativos. Además, podrían iniciar un procedimiento de apremio para cobrar la deuda.

¿La plusvalía municipal es lo mismo que la plusvalía del IRPF?

No, son impuestos diferentes. La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local. La ganancia patrimonial en el IRPF es un impuesto estatal que grava la diferencia entre el precio de venta y compra (ajustado) de un bien. Se declaran y pagan por separado.

¿Hay bonificación para donaciones?

La bonificación del 99% que se menciona frecuentemente corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (autonómico), no a la plusvalía municipal. Para el IIVTNU, las bonificaciones en donaciones no son automáticas y dependen de cada ayuntamiento. Consulte la ordenanza fiscal de su municipio.