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Calculadora Gratis y sin registro Datos a 1 de enero de 2025

Calculadora del impuesto de donaciones

Calcula el Impuesto sobre Donaciones (régimen común) de un donatario residente en una comunidad autónoma de régimen común: tarifa estatal, coeficiente por patrimonio y parentesco, y bonificación autonómica.

Tus datos

Comunidad donde reside el donatario (si dona dinero o bienes muebles) o donde está el inmueble (si dona un inmueble). Cataluña, País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla no están cubiertas.

Determina el grupo de parentesco (I a IV) de la Ley 29/1987. Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes.

No cambia la tarifa estatal, pero muchas comunidades condicionan la bonificación a la forma de la donación (por ejemplo, el dinero en escritura pública).

Importe del dinero o valor real del bien en la fecha de la donación (en inmuebles, el valor que fije la comunidad, que puede ser el de referencia del Catastro o el valor comprobado).

Solo las cargas reales que graven el bien y cuya deuda asuma el donatario (por ejemplo, una hipoteca que se subroga). Si no hay, deja 0.

Importe de las reducciones de la base que tu comunidad prevea para tu caso (parentesco, edad, vivienda, empresa familiar…). Consúltalas en la web de la hacienda autonómica. Si no sabes, deja 0.

Patrimonio del donatario antes de recibir la donación. Se usa para el coeficiente multiplicador estatal (tramos de 402.678,11 €, 2.007.380,43 € y 4.020.770,98 €).

Déjala vacía para usar el dato de la calculadora. Si tu comunidad no está entre las que incorporamos, o conoces tu bonificación, introduce aquí el porcentaje (0 a 100).

Resultado

Impuesto de donaciones a pagar (estimación) 124,15 €

Cuota resultante a ingresar por el donatario, sin recargos ni intereses.

Cómo se calcula

Base imponible (valor neto donado) Valor real de lo donado menos las cargas deducibles.
100.000,00 €
Base liquidable tras reducciones Base imponible menos las reducciones autonómicas que hayas indicado.
100.000,00 €
Cuota íntegra (tarifa estatal) Escala del artículo 21 de la Ley 29/1987, del 7,65 % al 34 %.
12.415,36 €
Coeficiente multiplicador Depende del patrimonio preexistente del donatario y del grupo de parentesco (artículo 22 de la Ley 29/1987).
1
Cuota tributaria antes de bonificaciones Cuota íntegra por el coeficiente multiplicador.
12.415,36 €
Bonificación de la cuota aplicada Tu porcentaje si lo has indicado; si no, el 99 % habitual en las comunidades incorporadas para Grupos I y II; en otro caso, 0.
99 %
Importe bonificado Parte de la cuota que no se paga por la bonificación.
12.291,21 €
Tipo efectivo sobre lo donado Impuesto a pagar dividido entre el valor donado.
0,12 %
Aviso sobre datos autonómicos Indica qué parte del resultado depende de normas de tu comunidad.
Bonificación del 99 % aplicada: exige cumplir las condiciones de la comunidad (documento público, límites, tipo de bien).
Formalización recomendada Consejo práctico según lo que se done.
Muchas comunidades exigen escritura pública para aplicar la bonificación a donaciones de dinero; justifica el origen y la entrega.
Ten en cuenta
  • Cubre las comunidades de régimen común. No cubre Cataluña, País Vasco, Navarra, Ceuta ni Melilla, que tienen tarifa o normas propias.
  • La tarifa y los coeficientes son los estatales de la Ley 29/1987. Algunas comunidades tienen tarifa, coeficientes o reducciones propios, por lo que el resultado puede diferir.
  • Solo incorporamos el dato de bonificación del 99 % para Grupos I y II en Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias y La Rioja, y puede cambiar cada año. En las demás comunidades, introduce tú la bonificación y las reducciones.
  • Las bonificaciones autonómicas suelen exigir condiciones: documento público, límites de importe o de patrimonio, tipo de bien o residencia. Compruébalas antes de contar con ellas.
  • No se calculan las donaciones acumuladas del mismo donante en los tres años anteriores (artículo 30 de la Ley 29/1987), ni los beneficios por empresa familiar, vivienda habitual o discapacidad, que debes introducir como reducción si procede.
  • El valor de los inmuebles lo puede comprobar la administración autonómica y diferir del declarado. El resultado es una estimación, no una liquidación.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de donación

Qué es el impuesto de donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio que se obtienen sin contraprestación. Cuando alguien te regala dinero, un inmueble, un coche u otro bien en vida, quien paga el impuesto es el donatario, es decir, quien recibe la donación. Es un impuesto estatal cuya gestión y gran parte de su regulación corresponden a las comunidades autónomas, por lo que la factura final cambia mucho según dónde vivas.

Cómo se calcula

La calculadora sigue la mecánica de la Ley 29/1987, en este orden:

  1. Base imponible: valor real de lo donado menos las cargas o deudas que graven el bien y que asuma el donatario.
  2. Base liquidable: la base imponible menos las reducciones que prevea tu comunidad, como las de parentesco, edad, vivienda o empresa familiar.
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal progresiva, que va del 7,65 % al 34 %.
  4. Coeficiente multiplicador: se multiplica la cuota por un coeficiente que depende del patrimonio previo del donatario y del grupo de parentesco.
  5. Bonificación: muchas comunidades bonifican gran parte de la cuota, a menudo el 99 %, en donaciones entre familiares directos.

Los grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad (yernos, nueras, suegros).
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado, parientes más lejanos y personas sin parentesco.

Cuanto más lejano es el parentesco, mayor es el coeficiente multiplicador: con patrimonio previo de hasta 402.678,11 € es 1 en los Grupos I y II, 1,5882 en el Grupo III y 2 en el Grupo IV.

Ejemplo resuelto

Un padre dona 100.000 € en dinero a su hijo de 30 años, que vive en Madrid y tiene un patrimonio previo reducido. La cuota íntegra de la tarifa estatal ronda los 12.415 €. Al ser Grupo II con patrimonio bajo, el coeficiente es 1. Madrid bonifica el 99 % de la cuota en estas donaciones, así que el hijo paga unos 124 €, siempre que cumpla las condiciones, entre ellas formalizar la donación en documento público.

Si la misma cantidad la donara un tío a su sobrino sin bonificación, el coeficiente del Grupo III sería 1,5882 y la cuota rondaría los 19.700 €. La diferencia muestra cuánto pesan el parentesco y la comunidad.

Casos frecuentes

  • Donación de dinero: en muchas comunidades la bonificación exige que conste en escritura pública, aunque se haga por transferencia.
  • Donación de un inmueble: requiere escritura ante notario y se tributa por su valor real; si hay una hipoteca que el donatario asume, esa deuda puede restarse.
  • Donación de un coche: tributa también como donación, por su valor real en la fecha de la donación.
  • Donaciones repetidas: las hechas por el mismo donante al mismo donatario en un periodo de tres años se acumulan. Esta calculadora no lo contempla.

Plazo y presentación

Lo habitual es presentar la autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, ante la hacienda de la comunidad que corresponda. Conviene confirmar el plazo y el modelo en la web de tu administración autonómica.

Qué preparar después

Si vas a formalizar la donación, prepara un contrato de donación que recoja el bien, su valor, las cargas y quién asume el impuesto. Para inmuebles, y a menudo para dinero, ese contrato se eleva a escritura pública. Fijar por escrito el valor y quién paga el impuesto evita discusiones y facilita después la autoliquidación.

Limitaciones

El resultado es una estimación basada en la normativa estatal y en un dato de bonificación para cinco comunidades. Cataluña, País Vasco y Navarra tienen régimen propio, y el resto de comunidades pueden tener reducciones y bonificaciones que debes comprobar e introducir tú.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de donaciones, el donante o el donatario?

Por ley lo paga el donatario, quien recibe la donación. Las partes pueden pactar que lo asuma el donante, pero eso no cambia la obligación frente a Hacienda y puede considerarse una donación adicional.

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo?

Depende de la comunidad. Con la tarifa estatal y sin bonificación se paga entre el 7,65 % y el 34 % según el importe. En Madrid, Andalucía, Murcia, Canarias o La Rioja la bonificación del 99 % deja la cuota en una cifra muy pequeña si se cumplen las condiciones.

¿Qué comunidad se aplica, la del donante o la del donatario?

En dinero y bienes muebles, la del donatario. En inmuebles, la comunidad donde se encuentra el inmueble.

¿Hay que declarar la donación de un coche?

Sí. La donación de un vehículo tributa por su valor real en la fecha de la donación y se presenta en la hacienda autonómica competente, además del cambio de titularidad en Tráfico.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto?

Normalmente 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación. Confirma el plazo y el modelo en la web de tu comunidad.

¿Esta calculadora sirve para Cataluña, País Vasco o Navarra?

No. Cataluña tiene tarifa y reducciones propias, y el País Vasco y Navarra tienen régimen foral, por lo que no usan la tarifa estatal que aplica esta calculadora.