Calcula la base imponible, la cuota de IVA, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF de una factura en España, partiendo del importe sin IVA o del total con IVA incluido.
Qué es el impuesto de donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio que se obtienen sin contraprestación. Cuando alguien te regala dinero, un inmueble, un coche u otro bien en vida, quien paga el impuesto es el donatario, es decir, quien recibe la donación. Es un impuesto estatal cuya gestión y gran parte de su regulación corresponden a las comunidades autónomas, por lo que la factura final cambia mucho según dónde vivas.
Cómo se calcula
La calculadora sigue la mecánica de la Ley 29/1987, en este orden:
- Base imponible: valor real de lo donado menos las cargas o deudas que graven el bien y que asuma el donatario.
- Base liquidable: la base imponible menos las reducciones que prevea tu comunidad, como las de parentesco, edad, vivienda o empresa familiar.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal progresiva, que va del 7,65 % al 34 %.
- Coeficiente multiplicador: se multiplica la cuota por un coeficiente que depende del patrimonio previo del donatario y del grupo de parentesco.
- Bonificación: muchas comunidades bonifican gran parte de la cuota, a menudo el 99 %, en donaciones entre familiares directos.
Los grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y parientes por afinidad (yernos, nueras, suegros).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado, parientes más lejanos y personas sin parentesco.
Cuanto más lejano es el parentesco, mayor es el coeficiente multiplicador: con patrimonio previo de hasta 402.678,11 € es 1 en los Grupos I y II, 1,5882 en el Grupo III y 2 en el Grupo IV.
Ejemplo resuelto
Un padre dona 100.000 € en dinero a su hijo de 30 años, que vive en Madrid y tiene un patrimonio previo reducido. La cuota íntegra de la tarifa estatal ronda los 12.415 €. Al ser Grupo II con patrimonio bajo, el coeficiente es 1. Madrid bonifica el 99 % de la cuota en estas donaciones, así que el hijo paga unos 124 €, siempre que cumpla las condiciones, entre ellas formalizar la donación en documento público.
Si la misma cantidad la donara un tío a su sobrino sin bonificación, el coeficiente del Grupo III sería 1,5882 y la cuota rondaría los 19.700 €. La diferencia muestra cuánto pesan el parentesco y la comunidad.
Casos frecuentes
- Donación de dinero: en muchas comunidades la bonificación exige que conste en escritura pública, aunque se haga por transferencia.
- Donación de un inmueble: requiere escritura ante notario y se tributa por su valor real; si hay una hipoteca que el donatario asume, esa deuda puede restarse.
- Donación de un coche: tributa también como donación, por su valor real en la fecha de la donación.
- Donaciones repetidas: las hechas por el mismo donante al mismo donatario en un periodo de tres años se acumulan. Esta calculadora no lo contempla.
Plazo y presentación
Lo habitual es presentar la autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación, ante la hacienda de la comunidad que corresponda. Conviene confirmar el plazo y el modelo en la web de tu administración autonómica.
Qué preparar después
Si vas a formalizar la donación, prepara un contrato de donación que recoja el bien, su valor, las cargas y quién asume el impuesto. Para inmuebles, y a menudo para dinero, ese contrato se eleva a escritura pública. Fijar por escrito el valor y quién paga el impuesto evita discusiones y facilita después la autoliquidación.
Limitaciones
El resultado es una estimación basada en la normativa estatal y en un dato de bonificación para cinco comunidades. Cataluña, País Vasco y Navarra tienen régimen propio, y el resto de comunidades pueden tener reducciones y bonificaciones que debes comprobar e introducir tú.