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Calculadora de factura con IVA e IRPF

Calcula la base imponible, la cuota de IVA, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF de una factura en España, partiendo del importe sin IVA o del total con IVA incluido.

Tus datos

Elige si el importe que vas a introducir es la base imponible (sin IVA) o el total de la factura con IVA ya incluido.

Según el modo elegido: introduce la base imponible (sin IVA) o el total facturado con IVA incluido, sin descontar retenciones.

El tipo general es el 21%; el 10% y el 4% se aplican a bienes y servicios concretos (hostelería, alimentos, libros, etc.).

Solo lo aplican comerciantes minoristas (personas físicas) acogidos a este régimen especial del IVA. Si no sabes qué es, deja esta opción desactivada.

Los autónomos que facturan a empresas o profesionales suelen aplicar retención de IRPF. No se aplica entre empresas (sociedades) ni en facturas a particulares.

15% es el tipo general para actividades profesionales. 7% se aplica el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Elige "Otro" para actividades con porcentaje distinto (agrícolas, ganaderas, etc.).

Rellena este campo solo si has elegido "Otro" en el tipo de retención (por ejemplo, 2% en actividades agrícolas o ganaderas).

Resultado

Total de la factura 1.060,00 €

Importe final a cobrar: base imponible más IVA y recargo, menos la retención de IRPF si la hay.

Cómo se calcula

Base imponible Importe sin IVA sobre el que se calculan la cuota de IVA, el recargo y la retención.
1.000,00 €
Cuota de IVA
210,00 €
Cuota de recargo de equivalencia Solo aparece si has marcado que la factura aplica recargo de equivalencia.
0,00 €
Retención de IRPF Cantidad que el cliente retiene e ingresa directamente a Hacienda en nombre del emisor de la factura.
150,00 €
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica el régimen general del IVA peninsular; no sirve para Canarias (IGIC) ni para Ceuta y Melilla (IPSI), que tienen tipos y reglas distintos.
  • El recargo de equivalencia solo lo soportan comerciantes minoristas personas físicas en su régimen especial; si no estás seguro de si te aplica, consúltalo con tu gestoría.
  • Los porcentajes de retención de IRPF distintos del 15% y el 7% (por ejemplo, actividades agrícolas, ganaderas o forestales) dependen de la actividad concreta: indica el porcentaje exacto manualmente.
  • Esta herramienta es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal para casos particulares.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Factura
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Qué calcula esta herramienta

La calculadora de factura con IVA e IRPF sirve para obtener, a partir de un único importe, todos los componentes que debe reflejar una factura en España: la base imponible, la cuota de IVA, el recargo de equivalencia (si procede) y la retención de IRPF. Es útil tanto para autónomos y profesionales que emiten facturas como para quien necesita comprobar que una factura recibida está bien calculada.

Cómo se calcula el IVA y la retención

El punto de partida puede ser de dos tipos: la base imponible (el importe sin IVA) o el total de la factura con el IVA ya incluido. Si se parte del total, la calculadora obtiene la base dividiendo ese total entre uno más el tipo de IVA (y el recargo de equivalencia, si lo hay) expresado en tanto por uno. Una vez conocida la base imponible, se aplican los siguientes pasos:

  • Cuota de IVA: resulta de aplicar a la base el tipo elegido (21%, 10%, 4% o exento).
  • Recargo de equivalencia: si el emisor es un comerciante minorista en este régimen especial, se suma un porcentaje adicional sobre la base (5,2% para el tipo general, 1,4% para el reducido y 0,5% para el superreducido).
  • Retención de IRPF: los profesionales y autónomos que facturan a empresas aplican habitualmente una retención del 15%, que se reduce al 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Esta retención se resta del total, porque es el cliente quien la ingresa directamente en Hacienda en nombre de quien factura.

El resultado final, el total de la factura, es la suma de la base imponible más el IVA y el recargo, menos la retención de IRPF cuando corresponda.

Ejemplo resuelto

Un diseñador autónomo factura a una empresa 1.000 euros de honorarios, con IVA general del 21% y retención del 15% por tratarse de una actividad profesional con más de tres años de antigüedad. La cuota de IVA es de 210 euros (21% de 1.000) y la retención de IRPF asciende a 150 euros (15% de 1.000). El total que debe pagar el cliente es 1.000 + 210 − 150 = 1.060 euros, aunque la base sujeta a IVA sigue siendo de 1.000 euros a todos los efectos.

Casos frecuentes

Si en lugar de la base imponible se conoce el precio final que paga el cliente con el IVA incluido (habitual en hostelería o comercio al por menor), hay que elegir la opción de calcular desde el total: la herramienta descuenta el IVA para obtener la base y la cuota correspondiente. En operaciones entre empresas (sociedades mercantiles) normalmente no se aplica retención de IRPF, porque esta figura solo afecta a personas físicas que ejercen una actividad profesional o empresarial en estimación directa u objetiva. El recargo de equivalencia, por su parte, solo lo soportan comerciantes minoristas personas físicas acogidos a ese régimen especial del IVA, y nunca coincide con la retención de IRPF en la misma factura porque corresponden a actividades distintas.

Qué documento preparar después

Una vez calculados estos importes, el siguiente paso natural es trasladarlos a una factura con todos los datos exigidos: identificación del emisor y del receptor, número y fecha, concepto, base imponible, tipo de IVA, cuota, retención si la hay y total a pagar. Esta calculadora puede prellenar directamente el tipo de IVA, si existe retención de IRPF y su porcentaje en el modelo de factura, de modo que solo falte completar los datos identificativos y el concepto facturado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA de una factura?

Se multiplica la base imponible por el tipo de IVA aplicable (21%, 10% o 4%) y se divide entre 100. El resultado es la cuota de IVA que se suma a la base para obtener el total.

¿Cómo calculo el IVA si solo conozco el total con IVA incluido?

Divide el total entre 1 más el tipo de IVA expresado en tanto por uno (por ejemplo, entre 1,21 para el 21%). El resultado es la base imponible; restándola del total obtienes la cuota de IVA.

¿Cuándo debo aplicar retención de IRPF en una factura?

Cuando eres autónomo o profesional en estimación directa u objetiva y facturas a una empresa o a otro profesional. Entre sociedades mercantiles, o al facturar a particulares, normalmente no se aplica retención.

¿Qué retención de IRPF corresponde a un autónomo que acaba de empezar?

El 7%, en lugar del 15% general, durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no se hubiera ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio.

¿Qué es el recargo de equivalencia y quién lo aplica?

Es un porcentaje adicional de IVA que pagan los comerciantes minoristas personas físicas acogidos a ese régimen especial cuando compran mercancía a sus proveedores, a cambio de no presentar autoliquidaciones periódicas de IVA.

¿Esta calculadora sirve para Canarias, Ceuta o Melilla?

No. Canarias aplica el IGIC y Ceuta y Melilla el IPSI, impuestos distintos del IVA con tipos y reglas propios que esta herramienta no contempla.