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Calculadora de utilidades (15% trabajadores)

Calcula cuánto le corresponde a un trabajador del reparto del 15% de utilidades en Ecuador: 10% según los días trabajados y 5% según las cargas familiares ponderadas por días. Para empleadores y trabajadores.

Tus datos

Utilidad del ejercicio fiscal antes de la participación de trabajadores y del impuesto a la renta, según el balance o la conciliación tributaria. Si hay pérdida, ingresa 0.

Suma de los días trabajados en el año por todos los trabajadores con derecho a utilidades (por ejemplo, 100 trabajadores × 360 días = 36.000). Consúltalo en el cuadro de reparto de la empresa.

Para cada trabajador se multiplican los días trabajados por su número de cargas familiares, y se suman los resultados de toda la plantilla (incluido el trabajador). Ejemplo: 10 trabajadores con 1 carga cada uno que trabajaron 360 días = 3.600. Si nadie tiene cargas, ingresa 0.

Días del ejercicio en que el trabajador estuvo vinculado a la empresa. Si salió antes del cierre, ingresa solo los días hasta su salida.

Número de cargas familiares reconocidas del trabajador: cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años e hijos con discapacidad. Si no tiene, ingresa 0.

Resultado

Utilidades a recibir por el trabajador 16.000,00 US$

Suma de la parte por días (10%) y la parte por cargas (5%), sin tope.

Cómo se calcula

Fondo total para trabajadores (15%) 15% de la utilidad líquida de la empresa.
120.000,00 US$
Fondo por días trabajados (10%) Se reparte en proporción a los días trabajados por cada trabajador.
80.000,00 US$
Fondo por cargas familiares (5%) Se reparte en proporción a los días-carga (días trabajados × cargas) de cada trabajador.
40.000,00 US$
Días-carga del trabajador Días trabajados del trabajador × su número de cargas familiares.
720
Parte del trabajador por días trabajados Fondo del 10% × días del trabajador ÷ días de toda la plantilla.
8.000,00 US$
Parte del trabajador por cargas familiares Fondo del 5% × días-carga del trabajador ÷ días-carga de toda la plantilla.
8.000,00 US$
Ten en cuenta
  • Esta calculadora no aplica ningún tope por trabajador: el trabajador percibe el 100% de la suma de la parte por días (10%) y la parte por cargas (5%). El antiguo tope de 24 SBU no se aplica, según la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional (Sentencia N.° 002-18-SIN-CC).
  • El fondo del 5% se reparte ponderando las cargas por el tiempo laborado: factor de cada trabajador = días trabajados × número de cargas. El total de la plantilla es la suma de esos factores de todos los trabajadores.
  • La calculadora estima la parte de UN trabajador a partir de los totales de la plantilla. Los totales de días y de días-carga deben salir del cuadro de reparto de la empresa e incluir al propio trabajador.
  • Si ningún trabajador tiene cargas familiares, la calculadora no asigna el 5% a nadie. Consulta cómo debe repartirse ese fondo en tu caso concreto.
  • No se contemplan regímenes especiales (por ejemplo, ciertas actividades extractivas) ni descuentos o retenciones particulares. Los trabajadores que salen antes del cierre cobran la parte proporcional a sus días en el finiquito.
  • El pago se hace hasta el 15 de abril de cada año, por el ejercicio fiscal anterior. El resultado es una estimación informativa; la utilidad líquida debe provenir de la contabilidad de la empresa.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Acta de Finiquito Laboral

¿Qué son las utilidades de los trabajadores en Ecuador?

Las utilidades son la participación que la ley reconoce a los trabajadores en las ganancias de la empresa donde laboran. El Código del Trabajo (art. 97) establece que el empleador debe destinar el 15% de la utilidad líquida del ejercicio para repartirlo entre sus trabajadores. Se pagan una vez al año, cerrado el ejercicio fiscal, y el plazo de pago es hasta el 15 de abril.

Cómo se calcula el reparto

El 15% no se reparte en partes iguales. Se divide en dos fondos:

  • 10% de la utilidad líquida: se reparte entre todos los trabajadores en proporción a los días trabajados en el año.
  • 5% de la utilidad líquida: se reparte en proporción a las cargas familiares, ponderadas por el tiempo laborado.

Para el primer fondo se divide el 10% entre el total de días trabajados por toda la plantilla y se multiplica por los días del trabajador. Para el segundo se calcula, por cada trabajador, el factor «días trabajados × número de cargas». El 5% se divide entre la suma de esos factores de toda la plantilla y se multiplica por el factor del trabajador. La suma de ambas partes es el valor de sus utilidades.

¿Qué se considera carga familiar?

Se consideran cargas el cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad. Quien no tiene cargas participa solo del fondo de días.

Sin tope por trabajador

El tope de 24 salarios básicos unificados ya no se aplica a las utilidades del sector privado, tras la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional. Por eso la calculadora no pide el SBU y el trabajador recibe el total de las dos partes.

Ejemplo resuelto

Una empresa tiene una utilidad líquida de 800.000 USD y 10 trabajadores que suman 3.600 días. Cada uno tiene una carga y trabajó todo el año, así que la plantilla suma 3.600 días-carga. Un trabajador laboró los 360 días y tiene 2 cargas.

  • Fondo total del 15%: 120.000 USD.
  • Fondo por días (10%): 80.000 USD. Su parte es 80.000 × 360 ÷ 3.600 = 8.000 USD.
  • Fondo por cargas (5%): 40.000 USD. Su factor es 360 × 2 = 720 días-carga y su parte es 40.000 × 720 ÷ 3.600 = 8.000 USD.
  • Total a recibir: 16.000 USD, sin tope.

En una empresa mediana con 120.000 USD de utilidad, 36.000 días en total y 52.500 días-carga, quien trabajó 360 días y tiene 3 cargas (1.080 días-carga) recibe 120 USD por días y 123,43 USD por cargas, es decir, 243,43 USD.

Casos frecuentes

SituaciónQué ocurre
Trabajador que salió antes del cierreCobra la parte proporcional a los días trabajados, normalmente en su finiquito.
Trabajador sin cargasRecibe solo la parte del 10% por días.
Trabajador con cargas que laboró pocos mesesSu parte por cargas se reduce, porque las cargas se ponderan por los días trabajados.
Empresa con pérdidaNo hay utilidad líquida y no hay reparto.

Datos que necesitas

Necesitas la utilidad líquida del ejercicio, el total de días trabajados de toda la plantilla, el total de días-carga de la plantilla (suma de días × cargas de cada trabajador) y los días y cargas del trabajador. La empresa suele tener estos datos en su cuadro de reparto de utilidades.

Qué documento preparar después

Si el trabajador ya salió de la empresa, el valor de las utilidades proporcionales debe constar en el acta de finiquito laboral, en el detalle de beneficios pagados. Si eres socio o accionista y la junta debe aprobar el balance del que sale la utilidad, prepara el acta de junta general de accionistas o el acta de junta general de socios, según el tipo de compañía.

Advertencias

Esta calculadora da una estimación con los datos que ingresas. Hay regímenes especiales y situaciones particulares que no se cubren aquí. Antes de pagar, confirma los datos de la plantilla y el criterio de reparto con la normativa vigente y el Ministerio del Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las utilidades de un trabajador en Ecuador?

Se toma el 15% de la utilidad líquida. El 10% se reparte según los días trabajados y el 5% según las cargas familiares ponderadas por los días trabajados. La suma de ambas partes es lo que le corresponde al trabajador.

¿Cuánto me toca de utilidades si trabajé medio año?

La parte del 10% se calcula con los días que efectivamente trabajaste, por lo que es proporcional. La parte por cargas también se pondera por tus días trabajados.

¿Qué se considera carga familiar para las utilidades?

El cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad.

¿Hasta cuándo se pagan las utilidades?

El pago debe hacerse hasta el 15 de abril de cada año, por el ejercicio fiscal anterior.

¿Hay un máximo que puedo recibir por utilidades?

No se aplica el antiguo tope de 24 SBU: la Corte Constitucional declaró su inconstitucionalidad. Recibes el total de la parte por días más la parte por cargas.

¿Qué pasa si renuncio o me despiden antes de fin de año?

Tienes derecho a la parte proporcional a los días trabajados hasta tu salida, que suele liquidarse en el finiquito.