Calcula los días de vacaciones generados según tu antigüedad, descuenta los ya gozados y obtiene el valor en dólares de los días pendientes, útil para el finiquito. Para trabajadores y empleadores en Ecuador.
¿Qué es la liquidación laboral en Ecuador?
La liquidación laboral, también conocida como finiquito, es el cálculo y pago de todos los beneficios económicos que un trabajador tiene pendientes al finalizar su relación laboral con un empleador. Este pago es obligatorio según el Código del Trabajo ecuatoriano e incluye rubros como décimos sueldos proporcionales, vacaciones no gozadas, fondo de reserva y, dependiendo de la causa de terminación, indemnizaciones o bonificaciones especiales.
Rubros que componen el finiquito
Al terminar un contrato de trabajo, se deben calcular los siguientes conceptos:
- Décimo Tercer Sueldo (13ro): Parte proporcional por los días trabajados en el último período anual, que va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Se calcula dividiendo la última remuneración entre 360 y multiplicando por los días laborados dentro de ese período.
- Décimo Cuarto Sueldo (14to): Parte proporcional basada en el Salario Básico Unificado (SBU). El período de cálculo depende de la región: para la Sierra y Oriente es del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente; para la Costa y Galápagos, del 1 de marzo al 28 o 29 de febrero del año siguiente.
- Vacaciones no gozadas: Pago por los días de descanso vacacional (15 días por año) que no fueron disfrutados en el último año de servicio.
- Fondo de reserva: Aporte del empleador equivalente al 8.33% de la remuneración mensual, acumulado de forma proporcional por los días trabajados en el último año.
- Bonificación por desahucio: Según el Art. 185 del Código del Trabajo, en caso de renuncia voluntaria, desahucio, despido intempestivo o mutuo acuerdo, el trabajador tiene derecho al 25% de su última remuneración por cada año de servicio.
- Indemnización por despido intempestivo: Si el despido es sin causa justa, el trabajador recibe una indemnización adicional. Para antigüedad de hasta 3 años, corresponde 3 meses de salario. Para más de 3 años, corresponde 1 mes por cada año de servicio, con un máximo de 25 meses.
Ejemplo de cálculo paso a paso
Imaginemos a María, quien trabajó en la Sierra desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 20 de octubre de 2026, con un sueldo de $1200. Renunció voluntariamente, ya tomó 10 días de vacaciones y no ha recibido sus décimos ni fondo de reserva del último año.
- Antigüedad: 2 años completos (para desahucio se redondea a 2 años).
- Vacaciones pendientes: 15 días anuales - 10 días tomados = 5 días. Valor día: $1200 / 30 = $40. Total: 5 * $40 = $200.
- Décimo Tercero: Período: 1 dic 2025 al 30 nov 2026. Días trabajados desde 1 dic 2025 al 20 oct 2026: 324 días. Cálculo: ($1200 / 360) * 324 = $1080.
- Décimo Cuarto: Período Sierra 2026-2027: 1 ago 2026 a 31 jul 2027. Como salió el 20 oct 2026, los días trabajados en ese período son del 1 ago 2026 al 20 oct 2026 = 80 días. SBU 2026 = $460. Cálculo: ($460 / 360) * 80 = $102.22.
- Fondo de reserva: 8.33% de $1200 = $99.96 por mes. Proporcional por los 324 días del período del 13ro: $99.96 * 324 / 360 = $89.96.
- Bonificación por desahucio: 25% de $1200 = $300 por año. Por 2 años: $300 * 2 = $600.
- Indemnización por despido: No aplica por renuncia.
- Total finiquito: $200 + $1080 + $102.22 + $89.96 + $600 = $2072.18.
María recibiría aproximadamente $2072.18 como liquidación final, incluyendo la bonificación por desahucio a la que tiene derecho por su renuncia.
Casos frecuentes y particularidades
Renuncia voluntaria: Se pagan los rubros proporcionales (décimos, vacaciones, fondo de reserva) y la bonificación por desahucio del 25% por año de servicio, según el Art. 185 del Código del Trabajo.
Desahucio: Es una forma de terminación donde el trabajador renuncia pero recibe la misma bonificación del 25% por año, además de los rubros proporcionales.
Despido intempestivo: El empleador termina el contrato sin causa justificada. El trabajador recibe la indemnización establecida en el Art. 188 del Código del Trabajo (3 meses hasta 3 años, luego 1 mes por año) y además la bonificación por desahucio del 25% por año.
Mutuo acuerdo o visto bueno: Las partes acuerdan la terminación. Por ley, se deben pagar los rubros proporcionales y la bonificación por desahucio del 25% por año, a menos que se pacte expresamente lo contrario en el acuerdo.
Documentación posterior al cálculo
Una vez calculados los montos, es fundamental formalizar la terminación. El documento principal es el Acta de Finiquito Laboral, donde ambas partes detallan los montos pagados y declaran que no existen obligaciones pendientes. Este acta debe ser legalizada ante un inspector del Ministerio de Trabajo para tener validez legal y evitar futuros reclamos. También puede ser necesario redactar una Notificación de Terminación de Contrato o una Carta de Renuncia Voluntaria, según el caso.
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