Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email
Calculadora Gratis y sin registro Datos a 20 de octubre de 2026

Calculadora de prescripción y caducidad de fotomultas

Calcula si una fotomulta de tránsito ha prescrito o si la acción para imponerla ha caducado según la Ley 769 de 2002 de Colombia.

Tus datos

Fecha en la que ocurrió la infracción de tránsito (AAAA-MM-DD).

Fecha en la que le fue notificado formalmente el comparendo (AAAA-MM-DD). Si no la conoce, déjela en blanco.

Fecha de la resolución o mandamiento de pago emitido por la autoridad (AAAA-MM-DD). Si no la conoce, déjela en blanco.

Fecha desde la cual se quiere evaluar la prescripción o caducidad. Por defecto es hoy.

Resultado

Estado de la fotomulta Vigente (mandamiento de pago vigente)

Resumen del estado legal de la fotomulta según los plazos calculados y la interrupción por mandamiento oportuno.

Cómo se calcula

Años transcurridos desde la infracción Años completos entre la fecha de la infracción y la fecha de consulta.
1 años
¿Mandamiento de pago emitido dentro de los 3 años de la infracción? Determina si el mandamiento de pago se emitió antes de que prescribiera la acción sancionatoria (3 años desde la infracción). Si es así, interrumpe la prescripción de la infracción y comienza un nuevo plazo de 3 años desde el mandamiento.
Sí
¿Caducó por falta de mandamiento de pago? Si fue notificado y no se expidió mandamiento de pago dentro del año siguiente, la acción caduca (Ley 769/2002, Art. 159).
No
Años transcurridos desde el mandamiento de pago Años completos desde la expedición del mandamiento de pago.
1 años
¿Ha prescrito el mandamiento de pago? El mandamiento de pago prescribe a los 3 años desde su expedición (Ley 769/2002, Art. 159).
No
Próxima fecha posible de prescripción Fecha en la que la acción sancionatoria o el mandamiento de pago prescribirá (si aún no ha ocurrido). Si ya caducó o prescribió, el paso mostrará la fecha correspondiente.
10 de marzo de 2028
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica para infracciones de tránsito (fotomultas) reguladas por el Código Nacional de Tránsito. No aplica para infracciones penales o administrativas de otra naturaleza.
  • Los plazos se calculan en años completos según la interpretación jurisprudencial más aceptada.
  • Si no conoce la fecha exacta de notificación o del mandamiento de pago, puede dejar el campo en blanco, pero el resultado podría ser menos preciso.
  • La fecha de consulta por defecto es la actual. Si necesita evaluar una fecha pasada o futura, cámbiela.
  • La expedición de un mandamiento de pago válido dentro de los 3 años posteriores a la infracción interrumpe el cómputo de la prescripción de la infracción e inicia un nuevo plazo de 3 años para el mandamiento (Art. 159 Ley 769/2002 y jurisprudencia unificada del Consejo de Estado).

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

Prepara ahora el documento

Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Derecho de petición para fotomultas de tránsito

¿Cuándo prescribe una fotomulta en Colombia?

En Colombia, las fotomultas o comparendos por infracciones de tránsito están sujetas a plazos legales de prescripción y caducidad. Esto significa que, después de cierto tiempo, la autoridad de tránsito pierde la facultad de sancionarlo o de exigir el pago. Conocer estos plazos es fundamental para defender sus derechos y evitar pagos injustificados.

Plazos legales según la Ley 769 de 2002

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece dos plazos clave en su artículo 159:

  • Prescripción de la acción sancionatoria: La autoridad tiene un plazo de 3 años, contados desde el día en que se cometió la infracción, para imponer la sanción. Pasado este tiempo, la acción prescribe y no puede ser sancionado.
  • Caducidad para expedir la resolución: Una vez notificado formalmente el comparendo, la autoridad tiene 1 año para expedir la resolución o mandamiento de pago. Si no lo hace dentro de ese plazo, la acción caduca.
  • Prescripción del mandamiento de pago: El mandamiento de pago (la resolución que ordena pagar) también prescribe a los 3 años desde su expedición.

Cómo se calculan los plazos

Para determinar si una fotomulta ha prescrito o caducado, se deben contar años completos entre las fechas relevantes:

  1. Caducidad (1 año): Si usted fue notificado y la autoridad no expidió un mandamiento de pago dentro del año siguiente, la acción caduca. Este cálculo solo aplica si no existe mandamiento de pago.
  2. Mandamiento de pago oportuno: Si la autoridad emite un mandamiento de pago dentro de los 3 años siguientes a la infracción, este acto interrumpe la prescripción de la acción sancionatoria. A partir de ese momento, el plazo para el cobro es de 3 años desde la fecha del mandamiento.
  3. Prescripción desde la infracción (3 años): Solo aplica si no hubo un mandamiento de pago oportuno. Se cuentan los años completos entre la fecha de la infracción y la fecha de consulta. Si son 3 o más, la acción sancionatoria ha prescrito.
  4. Prescripción del mandamiento (3 años): Si existe mandamiento de pago oportuno, se cuentan los años completos desde su fecha de expedición. Si son 3 o más, el mandamiento ha prescrito.

Ejemplo práctico

Supongamos que cometió una infracción el 15 de enero de 2023, fue notificado el 1 de febrero de 2023 y la autoridad emitió el mandamiento de pago el 10 de marzo de 2023. Si consulta el estado el 20 de octubre de 2026:

  • Mandamiento oportuno: Sí, se emitió en 2023 (antes de enero de 2026).
  • Años desde el mandamiento: 2026 - 2023 = 3 años completos (se cumplieron en marzo de 2026). El mandamiento ha prescrito.
  • La fotomulta está Prescrito (mandamiento de pago) y no tiene obligación de pago.

Otro ejemplo: Infracción el 20 de mayo de 2020, notificación el 5 de junio de 2020, mandamiento emitido el 15 de mayo de 2023 (dentro de los 3 años). Consulta el 20 de octubre de 2026:

  • Mandamiento oportuno: Sí.
  • Años desde el mandamiento: 2026 - 2023 = 3 años completos (se cumplieron en mayo de 2026). El mandamiento ha prescrito.
  • Estado: Prescrito (mandamiento de pago).

Casos frecuentes y recomendaciones

No recuerdo la fecha exacta de notificación: Si no está seguro, puede dejar ese campo en blanco en la calculadora. El resultado se basará en la prescripción desde la infracción y la existencia de mandamiento de pago.

Me llegó una notificación después de mucho tiempo: Verifique la fecha de la infracción. Si ya pasaron 3 años o más y no hubo mandamiento oportuno, la acción probablemente haya prescrito.

Quiero impugnar la fotomulta: Si considera que la fotomulta es irregular o que los plazos se han incumplido, puede interponer un Derecho de Petición solicitando información y alegando la prescripción o caducidad.

¿Qué documento necesito?

Si determina que su fotomulta puede haber prescrito o caducado, el documento más adecuado es un Derecho de Petición para Fotomultas de Tránsito. Este documento le permite dirigirse formalmente a la autoridad de tránsito para solicitar aclaraciones, pruebas o la anulación del comparendo basándose en los plazos legales. Asegúrese de adjuntar las pruebas que tenga (como el comparendo) y exponer claramente los cálculos de los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la autoridad me notifica después de 3 años de la infracción?

Si la notificación ocurre después de que hayan transcurrido 3 años completos desde la infracción y no hubo un mandamiento de pago emitido dentro de ese plazo, la acción sancionatoria ya ha prescrito. Usted puede alegar la prescripción y no está obligado a pagar.

¿La prescripción se cuenta en años calendario o en días exactos?

La jurisprudencia y doctrina suelen interpretar que se cuentan años completos (365 días cada uno). Por ejemplo, una infracción del 15 de enero de 2023 prescribe el 15 de enero de 2026. Nuestra calculadora usa años completos para ser conservadora y clara.

¿Afecta el COVID-19 o otros estados de excepción a estos plazos?

Durante estados de excepción (como la pandemia) se pueden haber suspendido términos judiciales y administrativos. Para casos concretos durante esos períodos, se recomienda consultar con un abogado, ya que pueden aplicarse suspensiones excepcionales.

¿Qué debo hacer si la calculadora dice que mi fotomulta está prescrita?

Prepare un Derecho de Petición dirigido a la autoridad de tránsito correspondiente, indicando el número del comparendo, las fechas y alegando expresamente la prescripción. Solicite la anulación del comparendo y absténgase de pagar hasta obtener respuesta.

¿Estos plazos aplican para todas las infracciones de tránsito?

Sí, aplican para las infracciones de tránsito terrestre reguladas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). No aplican para infracciones penales (como lesiones o homicidio culposo) que tienen sus propios plazos.

¿Puedo usar esta calculadora para una multa de parqueadero o de policía?

No directamente. Las multas de parqueadero suelen ser de carácter municipal y se rigen por códigos de policía o reglamentos locales, que pueden tener plazos diferentes. Consulte la normativa específica de su municipio.