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Calculadora de fechas de licencia por maternidad

Calcula las fechas de inicio y fin de la licencia por maternidad en Argentina según la Ley de Contrato de Trabajo, considerando la fecha probable y real del parto.

Tus datos

La fecha estimada de nacimiento proporcionada por tu médico.

Puede tomar entre 30 y 45 días antes del parto. El resto se sumará al posparto. Si no está segura, deje 45.

Si ya tuvo a su hijo, ingrese la fecha. Si no, déjelo en blanco para el cálculo basado en la FPP.

Resultado

Fecha de inicio de la licencia 17 de octubre de 2026

Comienza el período de licencia. Si el parto ocurre antes de esta fecha, la licencia comienza el día del parto.

Cómo se calcula

Fecha estimada de fin de licencia Fecha final de la licencia por maternidad (90 días corridos desde el inicio).
15 de enero de 2027
Días de licencia prenatal efectivos Días de descanso realmente gozados antes del parto.
45 días
Días de licencia posnatal efectivos Días de descanso después del parto.
45 días
Aviso
El cálculo se basa en la fecha probable de parto.
Ten en cuenta
  • Esta calculadora aplica para trabajadoras en relación de dependencia bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
  • La licencia total es de 90 días corridos. Un mínimo de 30 y un máximo de 45 días pueden tomarse antes del parto.
  • Si el parto ocurre antes de la fecha de inicio planificada, la licencia comienza el día del parto y los días no gozados previamente se suman al posparto para completar los 90 días.
  • Durante la licencia se percibe la Asignación por Maternidad de la ANSES, no el salario habitual.
  • Consulte con su empleador sobre la documentación requerida para gozar de la licencia.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Notificación de Licencia por Maternidad Natural

Licencia por maternidad en Argentina

La licencia por maternidad es un derecho laboral fundamental para las trabajadoras en relación de dependencia en Argentina, establecido en el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Tiene una duración total de 90 días corridos, los cuales pueden distribuirse antes y después del parto según la elección de la trabajadora, respetando ciertos límites legales.

¿Cómo se calcula?

La regla es clara: la licencia total es de 90 días corridos. La trabajadora puede optar por tomar un mínimo de 30 y un máximo de 45 días antes de la fecha probable de parto (FPP). Los días restantes, para completar los 90, se disfrutan después del nacimiento. La fecha de inicio de la licencia se calcula restando los días de preparto elegidos a la FPP.

Un punto crucial es el ajuste por parto pretérmino (nacimiento antes de la FPP). Según el artículo 177 de la LCT, 'En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días'. Esto significa que si el parto ocurre antes de la fecha planificada de inicio de la licencia, la licencia comienza el mismo día del parto. Los días de preparto que no se llegaron a gozar se suman automáticamente al período posparto, garantizando siempre los 90 días totales. Si el parto ocurre después de la fecha de inicio planificada, la licencia comienza en la fecha planificada y el período posparto será el resto de los 90 días.

Ejemplo paso a paso

María, una empleada administrativa, tiene una fecha probable de parto el 15 de junio de 2027. Decide tomar el máximo de días permitidos antes del parto (45). Su licencia está planificada para comenzar el 1 de mayo de 2027 (45 días antes del 15 de junio). Al nacer su bebé el 15 de junio, le quedarán 45 días de licencia posnatal (90 - 45), por lo que su licencia finalizará el 30 de julio de 2027.

Sin embargo, si su bebé naciera realmente el 10 de mayo (36 días antes de la FPP y antes del inicio planificado), el cálculo cambiaría. La licencia comenzaría el día del parto (10 de mayo). Los 90 días corridos se cuentan desde allí, dando como fecha de fin el 8 de agosto de 2027. En este caso, María no gozó de días prenatales, pero sí de los 90 días completos después del parto.

Casos frecuentes

  • Parto múltiple: La LCT no extiende la licencia por maternidad por partos múltiples. La duración sigue siendo de 90 días.
  • Adopción: Para la adopción de un menor de edad, la trabajadora tiene derecho a una licencia de 90 días, la cual se cuenta a partir de la entrega del niño o niña.
  • Licencia por paternidad: El padre trabajador en relación de dependencia tiene derecho a 2 días corridos de licencia por paternidad según la LCT. Algunos convenios colectivos pueden ampliar este plazo.

Remuneración

Durante la licencia por maternidad, la trabajadora no percibe su salario habitual de parte del empleador. En su lugar, tiene derecho a la Asignación por Maternidad, un beneficio económico de la Seguridad Social administrado por la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) en el marco de la Ley 24.714. Este pago se gestiona a través del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

¿Qué documento necesito?

Para formalizar tu licencia ante tu empleador, el documento principal es la Notificación de Licencia por Maternidad Natural. En él deberás indicar tus datos, los de la empresa, la fecha probable de parto y las fechas de inicio y fin calculadas para la licencia. Es recomendable adjuntar el certificado médico que acredite el embarazo y la fecha probable de parto.

Utiliza esta calculadora para determinar con precisión tus fechas y luego completa el documento correspondiente para asegurar el ejercicio de tu derecho.

Preguntas frecuentes

¿La licencia por maternidad se paga?

Sí, durante la licencia la trabajadora percibe la Asignación por Maternidad, un beneficio económico de la Seguridad Social administrado por la ANSES. No percibe el salario habitual de su empleador durante esos 90 días.

¿Puedo trabajar durante la licencia prenatal?

No, la licencia es un derecho de descanso. La trabajadora debe cesar sus tareas desde el inicio de la licencia prenatal. El empleador no puede exigirle que trabaje durante ese período.

¿Qué pasa si tengo un parto prematuro (pretérmino)?

Si el parto ocurre antes de la fecha planificada de inicio de la licencia, la licencia comienza el día del parto. Los días de descanso prenatal que no se gozaron se suman al período posterior al parto, completando siempre los 90 días totales. La calculadora realiza este ajuste automáticamente.

¿La licencia se extiende por complicaciones en el parto?

La licencia por maternidad de 90 días es independiente. Si por complicaciones la trabajadora requiere más tiempo de reposo después de finalizada la licencia, deberá tramitar una licencia por enfermedad común, justificada con certificado médico.

¿Aplica para trabajadoras monotributistas o autónomas?

No, la licencia por maternidad de la LCT aplica específicamente a trabajadoras en relación de dependencia. Las monotributistas y autónomas pueden tener otros beneficios a través de la ANSES, pero no esta licencia laboral.

¿El padre tiene licencia?

Sí, el padre trabajador en relación de dependencia tiene derecho a 2 días corridos de licencia por paternidad según la LCT. Debe notificarlo a su empleador con el certificado de nacimiento. Algunos convenios colectivos otorgan más días.