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¿En qué consiste la indemnización por retraso o cancelación de vuelo?
El Reglamento (CE) 261/2004 establece los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea. Entre ellos, el derecho a una compensación económica cuando un vuelo sufre un retraso significativo o es cancelado por motivos atribuibles a la aerolínea. Esta indemnización es independiente de la asistencia (comida, alojamiento) o del reembolso del billete.
¿Cómo se calcula la indemnización?
La normativa establece un sistema basado en dos factores principales: la distancia del vuelo y el tipo de incidencia.
- Distancia del vuelo: Determina el importe fijo de la indemnización y, en caso de retraso, el umbral de horas a partir del cual se tiene derecho.
- Vuelos cortos (hasta 1500 km): 250 €. Retraso mínimo de 3 horas.
- Vuelos medios (más de 1500 km y hasta 3500 km): 400 €. Retraso mínimo de 3 horas.
- Vuelos largos (más de 3500 km): 600 €. Retraso mínimo de 4 horas.
- Tipo de incidencia:
- Retraso: Solo se indemniza si el retraso a la llegada supera el umbral correspondiente (3 o 4 horas).
- Cancelación o denegación de embarque (overbooking): Se tiene derecho a indemnización si la aerolínea te notifica la cancelación con menos de 14 días de antelación y el motivo no es una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, el importe puede reducirse a la mitad si te ofrecen un vuelo alternativo que llegue con un retraso menor a ciertos umbrales (2 horas para vuelos cortos, 3 para medios, 4 para largos).
- Excepción por circunstancias extraordinarias: La aerolínea no está obligada a pagar si el problema se debe a causas ajenas a su control, como condiciones meteorológicas extremas, huelgas de controladores aéreos o problemas de seguridad. Los motivos operacionales comunes (mantenimiento, escasez de tripulación) no se consideran extraordinarios.
Ejemplo resuelto
Carlos tenía un vuelo de Barcelona (BCN) a Nueva York (JFK), una distancia de unos 6000 km. La aerolínea canceló el vuelo 10 días antes por un problema técnico y le ofreció un vuelo alternativo que llegaría solo 1 hora más tarde de lo previsto.
- Distancia: 6000 km corresponde a un vuelo largo (>3500 km).
- Importe base: Para vuelos largos, la indemnización es de 600 €.
- Análisis de cancelación: La notificación fue con 10 días (menos de 14), el motivo es operacional y se ofreció alternativa.
- Umbral de reducción: Para vuelos largos, el umbral para reducción a la mitad es de 4 horas de retraso en la alternativa.
- Reducción: El vuelo alternativo llega con 1 hora de retraso, que es menor que 4 horas. Por tanto, la indemnización se reduce al 50%.
- Resultado: Carlos tiene derecho a una indemnización de 300 € (600 € * 50%).
Casos frecuentes y particularidades
- Vuelos con escala: La distancia relevante es la del trayecto completo (origen-destino final).
- Vuelos desde fuera de la UE: El reglamento solo se aplica a vuelos con salida de un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea) o con llegada a la UE operados por una aerolínea europea.
- Aerolíneas de bajo coste: Les aplica la misma normativa.
- Sin notificación de cancelación: Si la aerolínea no te informa de la cancelación, se considera notificada con 0 días de antelación, por lo que casi siempre dará derecho a indemnización completa (a menos que ofrezcan una alternativa con muy poco retraso).
¿Qué documento necesitas para reclamar?
Tras calcular tu indemnización, el siguiente paso es presentar una reclamación formal a la aerolínea. El documento Solicitud de reembolso de un billete de avión (anulación, retraso de un vuelo...) es ideal para este propósito. Te guiará para incluir todos los datos necesarios: detalles del vuelo, descripción del incidente, el importe reclamado y tus datos de contacto. Presenta esta solicitud por escrito (correo certificado o email) y conserva una copia.