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Qué es el cómputo de plazos administrativos y procesales
Cuando recibes una multa, una providencia de apremio, un requerimiento o una resolución, casi siempre se abre un plazo para actuar: alegar, recurrir, aportar documentos o pedir una ampliación. Perder ese plazo suele significar perder el derecho a hacerlo. Por eso importa saber cuándo empieza a contar, qué días se excluyen y qué ocurre si el último día no es laborable.
Cómo se calcula el plazo
La regla de partida es la misma en casi todos los procedimientos: el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación, y el día de la notificación no entra en el cómputo. Después depende de cómo esté expresado el plazo:
- Días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015 en vía administrativa; arts. 182 y 183 de la LOPJ en vía judicial). En la vía judicial se excluye además el mes de agosto, salvo actuaciones urgentes y procedimientos con regla propia.
- Días naturales: cuentan todos los días, también festivos, pero si el último es inhábil el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
- Meses: se cuentan de fecha a fecha. Si te notifican el día 15, el plazo de un mes vence el día 15 del mes siguiente. Si ese día no existe, vence el último día del mes.
| Unidad | Sábados y domingos | Festivos | Agosto (judicial) |
|---|---|---|---|
| Días hábiles | No cuentan | No cuentan | No cuenta |
| Días naturales | Cuentan | Cuentan | Sin ajuste |
| Meses | Cuentan | Cuentan | Se añade un mes si cae dentro |
Un ejemplo resuelto
Te notifican un lunes 5 de octubre de 2026 un trámite de alegaciones de 10 días hábiles. El día 6 es el primero que cuenta. Los días 6, 7, 8 y 9 son hábiles, el lunes 12 de octubre es festivo nacional y no cuenta, y siguen los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20. El décimo día hábil es el martes 20 de octubre. Con la calculadora introduces un festivo y obtienes esa fecha.
Otro caso: un recurso de alzada de un mes notificado el 31 de enero. En febrero no existe el día 31, así que el plazo acabaría el 28 de febrero. Si ese día es sábado, pasa al lunes 2 de marzo.
Casos frecuentes
- Recurso de reposición o de alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha.
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses, con agosto inhábil.
- Alegaciones en procedimientos sancionadores y requerimientos: el plazo figura en la propia notificación; léelo siempre.
- Notificación electrónica: si no accedes al contenido, se entiende rechazada a los diez días naturales, y desde entonces corre el plazo.
- Plazos judiciales: los de la LEC se cuentan en días hábiles; en la vía civil no corre agosto.
Festivos: lo que debes añadir tú
Los festivos cambian según el año, la comunidad autónoma y el municipio, y la calculadora no incluye el calendario. Debes sumar los festivos de lunes a viernes que caigan dentro del plazo, nacionales, autonómicos y locales. Después comprueba si el último día resultante es festivo. Si lo es, añade uno más y vuelve a calcular.
Qué documento preparar después
Con la fecha límite delante, el siguiente paso es redactar el escrito. Si necesitas más tiempo, conviene preparar una solicitud de ampliación de un plazo administrativo, que debe presentarse antes de que venza el plazo original. Si te han notificado una providencia de apremio, el recurso de reposición contra la providencia de apremio tiene su propio plazo desde la notificación. Para una multa de tráfico, las alegaciones deben entrar dentro del plazo que indique la denuncia. Presenta siempre con margen y conserva el justificante de registro.