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Calculadora Gratis y sin registro Datos a 20 de octubre de 2026

Calculadora de plazos administrativos y procesales

Calcula la fecha en que vence un plazo administrativo o judicial contado en días hábiles, días naturales o meses desde la notificación, con sábados, festivos y agosto inhábil en vía judicial.

Tus datos

Administrativo: Ley 39/2015 (multas, recursos de alzada o reposición, alegaciones, requerimientos). Judicial: LEC, LOPJ y LJCA (agosto inhábil).

Día en que se notificó el acto. En notificación electrónica, el del acceso al contenido o el del rechazo expreso. El plazo se cuenta desde el día siguiente.

Mira cómo lo expresa la notificación o la norma: días hábiles, días naturales o meses.

Número de días hábiles, de días naturales o de meses, según lo elegido arriba (por ejemplo, 10, 20 o 1).

Festivos de lunes a viernes (nacionales, de tu comunidad y de tu municipio). En días hábiles: los que caen dentro del plazo; en vía judicial no cuentes los de agosto. En días naturales o meses: solo los que coinciden con el último día o lo siguen sin interrupción. Consulta el calendario laboral oficial de tu comunidad y de tu municipio. Después comprueba que la fecha resultante no sea festiva; si lo es, suma 1 y recalcula.

Resultado

Último día del plazo 20 de octubre de 2026

Último día para presentar el escrito. Si cae en sábado, domingo o festivo, ya está trasladado al primer día hábil siguiente.

Cómo se calcula

Primer día del cómputo (día siguiente a la notificación) El día de la notificación no cuenta.
6 de octubre de 2026
Día de la semana del vencimiento
martes
Días naturales desde la notificación hasta el vencimiento
15 días
Días naturales que quedan desde hoy (negativo = plazo vencido) Calculado con la fecha de hoy.
-6 días
Ten en cuenta
  • La calculadora aplica la norma estatal: excluye sábados y domingos y, en vía judicial, el mes de agosto. No lleva el calendario de festivos: los nacionales, los autonómicos y los locales de tu municipio los introduces tú en «Festivos que afectan al cómputo», porque cambian cada año y según la comunidad y el municipio.
  • Consulta el calendario laboral oficial de tu comunidad autónoma (boletín oficial autonómico) y el de tu municipio. Para la Administración General del Estado, consulta la resolución anual de días inhábiles publicada en el BOE. Tras calcular, comprueba que el último día no sea festivo; si lo es, suma 1 en festivos y recalcula.
  • Los días naturales y los meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, el plazo acaba el último día del mes. Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente (art. 30 de la Ley 39/2015).
  • En vía judicial, agosto es inhábil salvo actuaciones urgentes y procedimientos con regla propia (por ejemplo, la protección de derechos fundamentales o la instrucción penal), donde la calculadora no es aplicable tal cual. Los plazos judiciales en meses se alargan un mes si agosto cae dentro. Si se notifica en agosto, el cómputo arranca el 1 de septiembre. La opción de días naturales en vía judicial no excluye agosto.
  • Para presentar escritos con plazo por medios telemáticos, el art. 135 de la LEC permite en ciertos casos hacerlo hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento. Esta calculadora da el último día ordinario y no aplica esa regla.
  • No cubre plazos fijados por fecha concreta ni los plazos especiales de pago en periodo voluntario de la Ley General Tributaria. Comprueba también que la fecha de notificación sea la correcta: la notificación electrónica se considera rechazada a los 10 días naturales de su puesta a disposición (art. 43 de la Ley 39/2015).
  • Es una herramienta orientativa. Si el plazo es perentorio, confirma la fecha con el órgano o con un profesional y no esperes al último día.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Solicitud de ampliación de un plazo administrativo

Qué es el cómputo de plazos administrativos y procesales

Cuando recibes una multa, una providencia de apremio, un requerimiento o una resolución, casi siempre se abre un plazo para actuar: alegar, recurrir, aportar documentos o pedir una ampliación. Perder ese plazo suele significar perder el derecho a hacerlo. Por eso importa saber cuándo empieza a contar, qué días se excluyen y qué ocurre si el último día no es laborable.

Cómo se calcula el plazo

La regla de partida es la misma en casi todos los procedimientos: el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación, y el día de la notificación no entra en el cómputo. Después depende de cómo esté expresado el plazo:

  • Días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015 en vía administrativa; arts. 182 y 183 de la LOPJ en vía judicial). En la vía judicial se excluye además el mes de agosto, salvo actuaciones urgentes y procedimientos con regla propia.
  • Días naturales: cuentan todos los días, también festivos, pero si el último es inhábil el plazo pasa al primer día hábil siguiente.
  • Meses: se cuentan de fecha a fecha. Si te notifican el día 15, el plazo de un mes vence el día 15 del mes siguiente. Si ese día no existe, vence el último día del mes.
UnidadSábados y domingosFestivosAgosto (judicial)
Días hábilesNo cuentanNo cuentanNo cuenta
Días naturalesCuentanCuentanSin ajuste
MesesCuentanCuentanSe añade un mes si cae dentro

Un ejemplo resuelto

Te notifican un lunes 5 de octubre de 2026 un trámite de alegaciones de 10 días hábiles. El día 6 es el primero que cuenta. Los días 6, 7, 8 y 9 son hábiles, el lunes 12 de octubre es festivo nacional y no cuenta, y siguen los días 13, 14, 15, 16, 19 y 20. El décimo día hábil es el martes 20 de octubre. Con la calculadora introduces un festivo y obtienes esa fecha.

Otro caso: un recurso de alzada de un mes notificado el 31 de enero. En febrero no existe el día 31, así que el plazo acabaría el 28 de febrero. Si ese día es sábado, pasa al lunes 2 de marzo.

Casos frecuentes

  • Recurso de reposición o de alzada: un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses, con agosto inhábil.
  • Alegaciones en procedimientos sancionadores y requerimientos: el plazo figura en la propia notificación; léelo siempre.
  • Notificación electrónica: si no accedes al contenido, se entiende rechazada a los diez días naturales, y desde entonces corre el plazo.
  • Plazos judiciales: los de la LEC se cuentan en días hábiles; en la vía civil no corre agosto.

Festivos: lo que debes añadir tú

Los festivos cambian según el año, la comunidad autónoma y el municipio, y la calculadora no incluye el calendario. Debes sumar los festivos de lunes a viernes que caigan dentro del plazo, nacionales, autonómicos y locales. Después comprueba si el último día resultante es festivo. Si lo es, añade uno más y vuelve a calcular.

Qué documento preparar después

Con la fecha límite delante, el siguiente paso es redactar el escrito. Si necesitas más tiempo, conviene preparar una solicitud de ampliación de un plazo administrativo, que debe presentarse antes de que venza el plazo original. Si te han notificado una providencia de apremio, el recurso de reposición contra la providencia de apremio tiene su propio plazo desde la notificación. Para una multa de tráfico, las alegaciones deben entrar dentro del plazo que indique la denuncia. Presenta siempre con margen y conserva el justificante de registro.

Preguntas frecuentes

¿Los sábados cuentan como días hábiles en un plazo administrativo?

No. Según el art. 30.2 de la Ley 39/2015, los plazos en días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Los días naturales sí incluyen todos los días del calendario.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?

Desde el día siguiente a la notificación. El día en que te notifican no cuenta. Si la notificación es electrónica, cuenta la fecha de acceso o la del rechazo, que se produce a los diez días naturales de su puesta a disposición.

¿Agosto cuenta en los plazos judiciales?

No, en general. Agosto es inhábil para las actuaciones judiciales (art. 183 de la LOPJ y art. 130.2 de la LEC), salvo las urgentes y los procedimientos con regla propia, como los de protección de derechos fundamentales. En vía administrativa, agosto sí es hábil.

¿Qué pasa si el último día del plazo es festivo o fin de semana?

El plazo se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. La calculadora ya te da esa fecha, pero debes indicarle los festivos que afecten al vencimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una resolución administrativa?

Depende del recurso. El de alzada y el de reposición suelen tener un mes, y el contencioso-administrativo tiene dos meses. Mira siempre el pie de recurso de la notificación, que indica el plazo y el órgano.