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Calculadora de Impuesto a la Utilidad y Alcabala en Venta de Inmuebles

Calcula el impuesto municipal a la utilidad (plusvalía) y la alcabala (impuesto de transferencia) que aplican en la venta de un inmueble en Ecuador, según el cantón y los años de tenencia.

Tus datos

El valor acordado en el contrato de compraventa.

El precio que pagaste cuando compraste el inmueble.

Fecha en que adquiriste la propiedad (generalmente la fecha de la escritura anterior).

Fecha en que se firmará o firmó la escritura de venta.

Valor del IPC (base 2014=100) publicado por el INEC para el mes de la adquisición. Consulta en www.ecuadorencifras.gob.ec/ipc/. Si no lo conoces, usa el valor por defecto (estimado).

Valor del IPC (base 2014=100) para el mes de la venta. Consulta en www.ecuadorencifras.gob.ec/ipc/. Si no lo conoces, usa el valor por defecto (estimado para 2026).

Inversiones en obras, ampliaciones o mejoras permanentes que aumentaron el valor del inmueble. Debes poder acreditarlas.

Valor del IPC para el mes de realización de las mejoras. Si no lo conoces, usa el valor por defecto (estimado).

Monto pagado al municipio por obras de infraestructura que valorizaron la zona (si aplica).

El municipio determina las ordenanzas específicas que aplican. Para 'Cantón no listado' se aplican las reglas generales del COOTAD.

Por ley, la alcabala es obligación del comprador, pero las partes pueden pactar otra distribución.

Resultado

Impuesto municipal a la utilidad (plusvalía) 319,05 US$

A cargo del vendedor. Puede variar por ordenanzas municipales.

Cómo se calcula

Valor de adquisición actualizado Valor de adquisición ajustado por inflación hasta la fecha de venta.
106.666,67 US$
Mejoras actualizadas Valor de las mejoras ajustado por inflación hasta la fecha de venta.
11.428,57 US$
Utilidad bruta Diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición actualizado.
43.333,33 US$
Base imponible del impuesto a la utilidad Utilidad bruta menos las mejoras actualizadas y contribuciones especiales deducibles. No puede ser negativa.
31.904,76 US$
Años de tenencia Años completos entre la adquisición y la venta.
10 años
Años que generan descuento Años posteriores a los primeros 5 años de tenencia.
5
Descuento total aplicable 5% por cada año posterior al quinto, con un máximo del 70%.
25 %
Tarifa efectiva del impuesto a la utilidad Tarifa base (10%) menos el descuento por tenencia. Mínimo 1%.
1 %
Tarifa de alcabala para el cantón Porcentaje establecido por el municipio, generalmente 1%.
1 %
Impuesto de alcabala (transferencia) Impuesto sobre el precio de venta. Por ley es obligación del comprador.
1.500,00 US$
Alcabala a cargo del vendedor Parte de la alcabala que asume el vendedor según el pacto.
0,00 US$
Total impuestos a cargo del vendedor Suma del impuesto a la utilidad y la parte de alcabala que asume.
319,05 US$
Ten en cuenta
  • Las tarifas y condiciones específicas (exoneraciones, descuentos adicionales) pueden variar por ordenanzas municipales. Esta calculadora aplica la regla general del COOTAD. Verifica con tu municipio.
  • El cálculo de años de tenencia se basa en años completos. Si la norma municipal cuenta meses o días completos, el resultado puede variar.
  • La base imponible del impuesto a la utilidad no puede ser negativa. Si las deducciones superan la utilidad bruta, el impuesto será cero.
  • La alcabala es por ley obligación del comprador. El campo '¿Quién asume la alcabala?' refleja posibles pactos entre las partes.
  • El ajuste por inflación (actualización de valores) es requerido por el Art. 556 del COOTAD. Se realiza usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INEC. Los valores por defecto del IPC son estimaciones; para un cálculo preciso, consulta los valores oficiales en la web del INEC.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Contrato de Compraventa de Bien Inmueble

Impuestos en la Venta de Inmuebles en Ecuador

Al vender una propiedad en Ecuador, el vendedor debe pagar el impuesto municipal a la utilidad (conocido como plusvalía), y el comprador debe pagar el impuesto de alcabala (transferencia de dominio). Ambos tributos son municipales y se rigen por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), aunque cada municipio puede tener ordenanzas específicas que modifiquen tarifas o condiciones.

¿Cómo se calcula el impuesto a la utilidad (plusvalía)?

Este impuesto grava la ganancia obtenida por el vendedor. Según el Art. 556 del COOTAD, se calcula en varios pasos:

  1. Actualizar valores históricos: El valor de adquisición y el de las mejoras realizadas deben ser actualizados a la fecha de venta utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INEC. Esto compensa la inflación y determina el costo real.
  2. Determinar la utilidad bruta: Precio de venta menos el valor de adquisición actualizado.
  3. Deducir mejoras y contribuciones: De la utilidad bruta se restan las inversiones en mejoras permanentes (actualizadas) y el monto pagado por contribuciones especiales de mejoras al municipio, si aplica. El resultado es la base imponible.
  4. Calcular la tarifa efectiva: La tarifa base es del 10%. Por cada año completo de tenencia que supere los primeros cinco años, se aplica un descuento del 5% sobre la tarifa base. El descuento máximo acumulable es del 70%, y la tarifa efectiva nunca puede ser menor al 1%.
  5. Aplicar el impuesto: Se multiplica la base imponible por la tarifa efectiva (en porcentaje).

Ejemplo de cálculo de plusvalía

Un vendedor en Quito compró una casa en marzo de 2016 por USD 80.000 (IPC del mes: 90) y la vende en octubre de 2026 por USD 150.000 (IPC estimado: 120). Realizó mejoras en mayo de 2020 por USD 10.000 (IPC estimado: 105).

  • Factor de actualización adquisición: 120 / 90 = 1.3333.
  • Valor de adquisición actualizado: 80.000 * 1.3333 = USD 106.666,40.
  • Factor de actualización mejoras: 120 / 105 ≈ 1.1429.
  • Mejoras actualizadas: 10.000 * 1.1429 = USD 11.429.
  • Utilidad bruta: 150.000 - 106.666,40 = USD 43.333,60.
  • Base imponible: 43.333,60 - 11.429 = USD 31.904,60.
  • Años de tenencia: 2026 - 2016 = 10 años completos.
  • Años con descuento: 10 - 5 = 5 años.
  • Descuento total: 5 años * 5% = 25%.
  • Tarifa efectiva: máximo entre (10% - 25%) y 1% = 1%.
  • Impuesto a la utilidad: 31.904,60 * 1% = USD 319,05.

¿Cómo se calcula la alcabala?

La alcabala es un impuesto sobre la transferencia de dominio a favor del comprador. Su tarifa general es del 1% sobre el precio de venta (valor del contrato), según el Art. 543 del COOTAD. Algunos municipios mantienen esta tarifa, otros pueden modificarla ligeramente. Por ley, la obligación de pago recae en el comprador, pero es común que las partes pacten otra distribución (por ejemplo, que el vendedor asuma la mitad).

Casos frecuentes y consideraciones

  • Venta antes de 5 años: No aplican descuentos por tenencia. La tarifa será del 10% sobre la base imponible.
  • Pérdida en la venta: Si el precio de venta es menor al valor de adquisición actualizado más las mejoras actualizadas, la base imponible es cero y no se paga impuesto a la utilidad.
  • Exoneraciones municipales: Algunos cantones pueden exonerar el impuesto a la utilidad para ciertos tipos de propiedades o vendedores (por ejemplo, adultos mayores). Consulta la ordenanza local.
  • Documentación: Para deducir mejoras, necesitarás facturas o contratos que acrediten la inversión. Para el ajuste por IPC, guarda los comprobantes de los valores oficiales del INEC.

¿Qué documento necesitas después del cálculo?

Una vez estimados los impuestos, el siguiente paso es formalizar la transacción. El documento principal es el Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, que establece los términos de la venta, el precio, las condiciones de pago y la distribución de gastos e impuestos. Es recomendable que en el contrato se especifique claramente quién asumirá el pago de la alcabala y cualquier otro gasto notarial o de registro.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe pagar el impuesto a la utilidad (plusvalía)?

El impuesto a la utilidad es obligación del vendedor (enajenante) del inmueble. No se puede transferir al comprador.

¿Y la alcabala quién la paga?

Por ley, el impuesto de alcabala es obligación del comprador (adquirente). Sin embargo, es común que las partes pacten en el contrato que el vendedor pague una parte o la totalidad.

¿Por qué debo actualizar el valor de adquisición y las mejoras con el IPC?

El Art. 556 del COOTAD establece que para calcular la utilidad, el valor de adquisición y el de las mejoras deben ser actualizados a la fecha de la venta, utilizando un índice oficial como el IPC. Esto evita gravar la ganancia que solo es producto de la inflación.

¿Qué se considera 'mejoras' deducibles para el impuesto a la utilidad?

Son inversiones permanentes que aumentan el valor del inmueble, como ampliaciones, remodelaciones estructurales, instalación de sistemas (aire acondicionado, alarmas). Los gastos de mantenimiento o reparación no son deducibles.

¿Cómo se cuentan los años de tenencia?

Se cuentan años completos entre la fecha de adquisición (generalmente la fecha de la escritura anterior) y la fecha de la venta (fecha de la nueva escritura). Por ejemplo, si compraste el 15 de marzo de 2020 y vendes el 20 de octubre de 2026, tienes 6 años completos de tenencia.

¿Dónde se pagan estos impuestos?

Ambos impuestos se pagan en la tesorería del municipio donde está ubicado el inmueble, generalmente al momento de realizar la escritura pública ante notario.