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Calculadora de pensión de alimentos en Chile

Calcula el monto sugerido de pensión de alimentos para hijos según la ley chilena, considerando ingresos del alimentante, número de hijos y mínimos legales basados en el Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR).

Tus datos

Ingresos netos (después de impuestos y cotizaciones previsionales) del progenitor que pagará la pensión. Si los ingresos son variables, estime un promedio.

Hijos menores de edad o mayores con derecho a alimentos (por ejemplo, estudiantes).

Seleccione si quiere calcular una pensión sugerida nueva o reajustar una pensión existente.

Ingrese el valor oficial de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en curso. Consúltelo en el sitio del SII (www.sii.cl).

Ingrese el monto de la pensión que desea reajustar. Si está en UTM, ingrese el número de UTM (ej: 2.5). Si está en pesos, ingrese el monto en CLP.

Ingrese el último IPC conocido (publicado por el INE). Si no lo conoce, use el valor por defecto (corresponde a septiembre 2024). Consulte en www.ine.cl.

IPC del mes anterior a la fecha en que se fijó la pensión original (para reajuste en pesos). Consúltelo en el sitio del INE.

Resultado

Monto sugerido de pensión (CLP) 480.000 CLP

Monto final sugerido, que cumple con el mínimo legal (basado en IMR) y no supera el tope máximo del 50% de los ingresos del alimentante.

Cómo se calcula

Base de cálculo para la pensión Ingresos líquidos del alimentante sobre los cuales se aplicarán los porcentajes legales.
1.200.000 CLP
Mínimo legal para un hijo (40% del IMR) Monto mínimo que por ley debe asignarse para un hijo, calculado sobre el Ingreso Mínimo Remuneracional vigente.
184.000 CLP
Mínimo legal total para todos los hijos Monto mínimo total que por ley debe asignarse para todos los hijos, según el número de hijos.
184.000 CLP
Porcentaje sugerido sobre ingresos Porcentaje de referencia utilizado por los tribunales sobre los ingresos del alimentante (no es el mínimo legal).
40 %
Monto sugerido basado en ingresos Monto calculado aplicando el porcentaje sugerido sobre los ingresos del alimentante.
480.000 CLP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora proporciona un monto de referencia que cumple con los mínimos legales (basados en el Ingreso Mínimo Remuneracional) y considera el tope máximo del 50% de los ingresos del alimentante. El monto definitivo lo fija un tribunal, considerando las necesidades específicas del hijo y la capacidad económica real del alimentante.
  • Los valores de UTM e IPC cambian periódicamente. Para un cálculo preciso, utilice los valores oficiales más recientes publicados por el SII y el INE.
  • El valor por defecto de la UTM ($75.000) y del IPC actual (125.4) son referenciales (corresponden a 2024). Para un cálculo exacto, ingrese los valores vigentes.
  • El reajuste por IPC aplica solo a pensiones fijadas en pesos. Para pensiones fijadas en UTM, el reajuste es automático con el valor mensual de la UTM.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Acuerdo para Divorcio de Mutuo Acuerdo

¿Qué es la pensión de alimentos en Chile?

La pensión de alimentos es una obligación legal que tiene un progenitor (alimentante) de contribuir económicamente al sustento de sus hijos menores de edad, o mayores con derecho, como estudiantes. Su objetivo es cubrir necesidades básicas como alimentación, educación, salud y vivienda. El monto se determina considerando las necesidades del hijo y las capacidades económicas del alimentante, dentro de los marcos establecidos por la ley.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos según la ley chilena?

La Ley N°14.908 establece parámetros legales para fijar la pensión de alimentos. Primero, existe un mínimo legal basado en el Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR). Para un hijo, el mínimo es el 40% del IMR vigente. Si hay más de un hijo, se suma un 30% del IMR por cada hijo adicional. Este es el piso que el tribunal debe respetar.

Además, la misma ley establece un tope máximo: la pensión no puede superar el 50% de los ingresos líquidos del alimentante. Entre estos límites, los tribunales suelen utilizar porcentajes de referencia sobre los ingresos del alimentante (por ejemplo, 40% para un hijo, 70% para dos hijos) para determinar un monto sugerido, el cual luego ajustan según las necesidades específicas del niño y la capacidad del padre.

Ejemplo de cálculo legal

Supongamos un alimentante con ingresos líquidos de $1.800.000 y dos hijos. El IMR vigente es $460.000.
1. Mínimo legal: 40% del IMR para el primer hijo ($184.000) + 30% del IMR para el segundo hijo ($138.000) = $322.000.
2. Porcentaje sugerido sobre ingresos: 40% + 30% = 70% de $1.800.000 = $1.260.000.
3. Tope máximo: 50% de $1.800.000 = $900.000.
El monto sugerido final debe ser al menos el mínimo legal ($322.000) y no superar el tope máximo ($900.000). En este caso, el porcentaje sugerido ($1.260.000) supera el tope, por lo que el monto de referencia sería $900.000.

Reajuste de la pensión de alimentos

Las pensiones de alimentos deben reajustarse periódicamente para mantener su valor real. Existen dos formas comunes:

  • Pensión en UTM: Si la pensión se fijó en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes según el valor oficial de la UTM publicado por el SII. Para conocer el monto actual, simplemente multiplique el número de UTM de la pensión por el valor de la UTM del mes en curso.
  • Pensión en pesos con reajuste por IPC: Si se fijó en pesos, generalmente se estipula un reajuste anual según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para calcularlo, necesita el monto original, el IPC del mes anterior a la fijación y el IPC actual. La fórmula es: (Monto Original) * (IPC Actual / IPC Original).

Casos frecuentes y consideraciones

En caso de desempleo o ingresos variables, el tribunal puede fijar la pensión en base al último sueldo conocido, al promedio de los últimos meses, o incluso en un monto fijo en UTM. También se pueden considerar otros ingresos como arriendos o utilidades comerciales.

Es fundamental que cualquier acuerdo sobre pensión de alimentos quede por escrito. Para divorcios de mutuo acuerdo, se recomienda utilizar un documento legal como el Acuerdo para Divorcio de Mutuo Acuerdo, donde se puede especificar el monto, la forma de pago (UTM o pesos) y el mecanismo de reajuste.

¿Qué documento necesito?

Si está en proceso de divorcio y tiene hijos, el documento principal es el Acuerdo para Divorcio de Mutuo Acuerdo. En él, junto con los demás pactos, se detalla el acuerdo sobre la pensión de alimentos, incluyendo el monto, la periodicidad del pago y las cláusulas de reajuste. Este documento es presentado ante el tribunal para su aprobación y posterior inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Qué ingresos se consideran para calcular la pensión de alimentos?

Se consideran los ingresos líquidos (netos) del alimentante, es decir, después de impuestos y descuentos legales como salud y AFP. También pueden incluirse otros ingresos regulares como arriendos, utilidades o bonos, si son estables y demostrables.

¿Cuál es la diferencia entre el mínimo legal y el porcentaje sugerido?

El mínimo legal es un piso obligatorio establecido por ley (40% del IMR para un hijo, más 30% por cada adicional). El porcentaje sugerido (ej: 40% para un hijo) es una práctica judicial común sobre los ingresos reales del alimentante. La pensión final debe ser al menos el mínimo legal, pero puede ser mayor (hasta un máximo del 50% de los ingresos).

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos?

Hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio, caso en el cual se extiende hasta los 28 años. También puede extenderse si el hijo tiene una incapacidad que le impida subsistir por sus propios medios.

¿Qué pasa si el alimentante no paga la pensión?

El progenitor que tiene el cuidado personal del hijo puede demandar el pago ante los tribunales de familia. El juez puede ordenar medidas como retención de impuestos, embargo de sueldo o incluso arresto nocturno por incumplimiento reiterado.

¿Se puede modificar el monto de la pensión?

Sí, tanto el alimentante como el alimentario pueden solicitar al tribunal una modificación (aumento o rebaja) si cambian las circunstancias, por ejemplo, un aumento o disminución significativa de los ingresos, o nuevas necesidades del hijo.

¿Qué es mejor, fijar la pensión en UTM o en pesos?

Fijarla en UTM es común porque se reajusta automáticamente con la inflación, protegiendo su valor real sin necesidad de cálculos adicionales. Fijarla en pesos con reajuste anual por IPC también es válido, pero requiere realizar el cálculo periódicamente y acordar la fuente del IPC.