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¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?
La renta de un contrato de arrendamiento se puede actualizar anualmente, siguiendo lo pactado en el contrato y respetando la legislación vigente. Tradicionalmente, el índice más utilizado ha sido el IPC (Índice de Precios al Consumo) General. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 12/2023 de Vivienda, para los contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023, el índice de referencia obligatorio es el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), publicado también por el INE.
Además, durante los años 2023 y 2024, se aplicaron topes máximos a la subida para los contratos de vivienda (2% y 3% respectivamente), medidas excepcionales que ya no están vigentes para 2025 en adelante. Para los locales de negocio, no existen estos límites legales.
Pasos para calcular la subida
El cálculo sigue estos pasos:
- Identificar el índice aplicable: Comprueba la fecha de tu contrato y su tipo (vivienda o local). Si es de vivienda y es posterior al 26/05/2023, por ley debes usar el IRAV. En caso contrario, se aplica el índice pactado (IPC, IRAV u otro).
- Obtener el porcentaje de variación: Consulta la variación interanual del índice elegido (IPC o IRAV) para el mes en que tu contrato establece la revisión (por ejemplo, cada enero). Este dato lo publica mensualmente el INE. Si usas otro índice, introduce el porcentaje pactado.
- Aplicar topes si corresponde: Solo para contratos de vivienda de los años 2023 y 2024, el porcentaje anterior no podía superar el 2% o el 3%, respectivamente. Estos topes ya no se aplican a partir de 2025.
- Calcular la nueva renta: Aplica el porcentaje final sobre la renta actual para obtener el incremento en euros y súmaselo a la renta.
Ejemplo práctico
Supongamos un contrato de vivienda firmado el 1 de junio de 2024, con una renta de 1.000€ y revisión anual en mayo. Al ser posterior a la reforma, debe usar el IRAV. Si el IRAV de mayo de 2025 (respecto a mayo de 2024) fue del 2,7%, la subida se calcula así:
- Incremento: 1.000€ * 2,7% = 27€.
- Nueva renta: 1.000€ + 27€ = 1.027€ al mes.
Como es para 2025, no se aplica ningún tope legal.
Casos frecuentes
- Contrato antiguo de vivienda (antes de mayo 2023): Sigue usando el índice pactado (normalmente IPC General), sin topes a partir de 2025.
- Local comercial: Usa el índice pactado (IPC, IRAV u otro) sin límites de subida.
- Contrato sin cláusula de actualización: La renta no puede subirse salvo que ambas partes acuerden una modificación contractual.
- Contrato posterior a mayo 2023: La ley impone el uso del IRAV. Si el contrato pacta otro índice, la calculadora aplicará automáticamente el IRAV para garantizar el cumplimiento legal.
Documentación recomendada
Una vez calculada la nueva renta, es recomendable notificarla formalmente al inquilino. Para ello, puedes utilizar un Escrito de actualización de la renta del alquiler, que sirve como comunicación oficial y deja constancia del nuevo importe, el índice aplicado y la fecha a partir de la cual es efectiva. Si la subida forma parte de una modificación más amplia del contrato, también podría considerarse un Anexo de modificación del contrato de arrendamiento.