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Calculadora de subida del alquiler por IPC o IRAV

Calcula la actualización anual de la renta de tu alquiler según el IPC o el nuevo índice IRAV, aplicando los topes legales vigentes para contratos de vivienda y locales.

Tus datos

Importe de la renta que se paga actualmente, antes de la actualización.

Fecha en la que se firmó el contrato de arrendamiento. Determina si se aplica el límite del 2-3% y si se puede usar el IRAV.

Determina las reglas de actualización aplicables.

Índice acordado en el contrato para revisar la renta. Si el contrato es de vivienda y es posterior al 26/05/2023, por ley debe usarse el IRAV. La calculadora aplicará esta regla automáticamente.

Introduce el porcentaje de variación del índice alternativo pactado en el contrato. Solo se usa si has seleccionado 'Otro índice' y el contrato no es de vivienda posterior al 26/05/2023.

Año para el que se calcula la subida. Por defecto, el año de la consulta. Los topes legales (2% y 3%) solo están definidos para 2023 y 2024.

Introduce la variación interanual del IPC General publicada por el INE para el mes seleccionado en el contrato. Para un cálculo exacto, consulte los datos oficiales. Valor por defecto ilustrativo.

Introduce la variación interanual del IRAV publicada por el INE para el mes seleccionado en el contrato. Para un cálculo exacto, consulte los datos oficiales. Valor por defecto ilustrativo.

Resultado

Nueva renta mensual 878,90 €

Renta actualizada que debe pagarse a partir de la fecha de efecto.

Cómo se calcula

Porcentaje de variación del índice Porcentaje interanual del índice seleccionado para el mes de actualización.
3,4 %
Porcentaje de actualización aplicado Porcentaje que finalmente se aplica a la renta, tras considerar los topes legales.
3,4 %
Incremento en euros Subida de la renta en términos absolutos.
28,90 €
Ten en cuenta
  • Esta calculadora utiliza valores de IPC e IRAV por defecto ilustrativos (3,2% y 2,5% respectivamente). Para un cálculo exacto, consulte los datos oficiales del INE del mes correspondiente una vez publicados e introdúzcalos en los campos 'Valor del IPC General' o 'Valor del IRAV'.
  • Para contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023, la Ley 12/2023 establece el uso obligatorio del IRAV para la actualización, aunque el contrato mencione otro índice. La calculadora aplica esta regla automáticamente.
  • El campo 'Porcentaje de actualización (si eliges 'Otro índice')' solo se utiliza si se selecciona 'Otro índice' en el campo 'Índice pactado' y el contrato NO es de vivienda posterior a la reforma.
  • Los topes del 2% (2023) y 3% (2024) solo se aplican a contratos de vivienda durante esos años específicos. Para 2025 y años posteriores, no hay topes legales vigentes. Para locales comerciales no existen topes legales en ningún año.
  • El año de actualización está limitado a 2027. Para años futuros, la legislación y los índices pueden cambiar.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Escrito de actualización de la renta del alquiler

¿Cómo se actualiza la renta de un alquiler?

La renta de un contrato de arrendamiento se puede actualizar anualmente, siguiendo lo pactado en el contrato y respetando la legislación vigente. Tradicionalmente, el índice más utilizado ha sido el IPC (Índice de Precios al Consumo) General. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 12/2023 de Vivienda, para los contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023, el índice de referencia obligatorio es el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda), publicado también por el INE.

Además, durante los años 2023 y 2024, se aplicaron topes máximos a la subida para los contratos de vivienda (2% y 3% respectivamente), medidas excepcionales que ya no están vigentes para 2025 en adelante. Para los locales de negocio, no existen estos límites legales.

Pasos para calcular la subida

El cálculo sigue estos pasos:

  1. Identificar el índice aplicable: Comprueba la fecha de tu contrato y su tipo (vivienda o local). Si es de vivienda y es posterior al 26/05/2023, por ley debes usar el IRAV. En caso contrario, se aplica el índice pactado (IPC, IRAV u otro).
  2. Obtener el porcentaje de variación: Consulta la variación interanual del índice elegido (IPC o IRAV) para el mes en que tu contrato establece la revisión (por ejemplo, cada enero). Este dato lo publica mensualmente el INE. Si usas otro índice, introduce el porcentaje pactado.
  3. Aplicar topes si corresponde: Solo para contratos de vivienda de los años 2023 y 2024, el porcentaje anterior no podía superar el 2% o el 3%, respectivamente. Estos topes ya no se aplican a partir de 2025.
  4. Calcular la nueva renta: Aplica el porcentaje final sobre la renta actual para obtener el incremento en euros y súmaselo a la renta.

Ejemplo práctico

Supongamos un contrato de vivienda firmado el 1 de junio de 2024, con una renta de 1.000€ y revisión anual en mayo. Al ser posterior a la reforma, debe usar el IRAV. Si el IRAV de mayo de 2025 (respecto a mayo de 2024) fue del 2,7%, la subida se calcula así:

  • Incremento: 1.000€ * 2,7% = 27€.
  • Nueva renta: 1.000€ + 27€ = 1.027€ al mes.

Como es para 2025, no se aplica ningún tope legal.

Casos frecuentes

  • Contrato antiguo de vivienda (antes de mayo 2023): Sigue usando el índice pactado (normalmente IPC General), sin topes a partir de 2025.
  • Local comercial: Usa el índice pactado (IPC, IRAV u otro) sin límites de subida.
  • Contrato sin cláusula de actualización: La renta no puede subirse salvo que ambas partes acuerden una modificación contractual.
  • Contrato posterior a mayo 2023: La ley impone el uso del IRAV. Si el contrato pacta otro índice, la calculadora aplicará automáticamente el IRAV para garantizar el cumplimiento legal.

Documentación recomendada

Una vez calculada la nueva renta, es recomendable notificarla formalmente al inquilino. Para ello, puedes utilizar un Escrito de actualización de la renta del alquiler, que sirve como comunicación oficial y deja constancia del nuevo importe, el índice aplicado y la fecha a partir de la cual es efectiva. Si la subida forma parte de una modificación más amplia del contrato, también podría considerarse un Anexo de modificación del contrato de arrendamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir usando el IPC si mi contrato de vivienda es nuevo (tras mayo 2023)?

No, por ley (Ley 12/2023, disposición adicional cuarta), los contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023 deben utilizar obligatoriamente el IRAV para la actualización anual. La calculadora aplica esta regla automáticamente.

¿Hay un tope máximo para la subida del alquiler en 2026?

Para contratos de vivienda, los topes excepcionales del 2% (2023) y 3% (2024) ya no están vigentes. En 2026, la subida será la que resulte de aplicar el índice correspondiente (IRAV, IPC u otro, según la antigüedad del contrato y lo pactado) sin límite legal. Para locales, nunca ha existido un tope.

¿Dónde encuentro el valor del IPC o del IRAV para mi mes de revisión?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publica ambos índices mensualmente en su página web. Debes buscar la "variación interanual" del mes concreto. Por ejemplo, si revisas en enero, necesitas el dato de enero de este año respecto a enero del año anterior.

Mi contrato se revisa en noviembre, pero el INE no ha publicado aún el IRAV de noviembre. ¿Qué hago?

En ese caso, deberás esperar a la publicación del dato, que suele producirse alrededor del día 12 del mes siguiente (diciembre). La actualización se aplica una vez conocido el índice, y la subida puede ser retroactiva al mes de noviembre si así lo establece la ley o el contrato, aunque es recomendable consultar con un profesional.

¿La subida es obligatoria cada año?

No. La cláusula de actualización da el derecho al arrendador a subir la renta, pero no la obligación. Puede optar por no aplicarla. Sin embargo, si decide aplicarla, debe seguir el procedimiento y los índices establecidos.

¿Qué pasa si mi contrato no menciona ningún índice de actualización?

Si el contrato no tiene una cláusula de actualización anual, la renta no puede modificarse unilateralmente. Cualquier cambio requeriría un acuerdo mutuo entre arrendador e inquilino, que debería formalizarse por escrito, por ejemplo, mediante un anexo de modificación del contrato.