Calcula el valor económico del usufructo vitalicio o temporal y de la nuda propiedad sobre un bien, según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Qué es el impuesto de sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que recibe cada heredero o legatario por el fallecimiento de otra persona. Lo paga cada beneficiario por su parte, no la herencia en conjunto. Es un impuesto estatal (Ley 29/1987) cedido a las comunidades autónomas, y por eso la cuota puede pasar de varios miles de euros a prácticamente cero según la comunidad de residencia del fallecido.
Cómo se calcula
El cálculo sigue estos pasos:
- Base imponible: valor neto de lo que recibe el heredero, tras descontar cargas, deudas y gastos deducibles.
- Reducciones: se restan las reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual del fallecido, más las que haya fijado la comunidad. El resultado es la base liquidable.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva estatal, que va del 7,65 % al 34 % por tramos.
- Coeficiente multiplicador: la cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del heredero y de su grupo de parentesco, entre 1 y 2,4.
- Bonificación: si la comunidad bonifica la cuota, se resta el porcentaje correspondiente.
Los cuatro grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.
La reducción estatal por parentesco es de 15.956,87 € para los grupos I y II, con 3.990,72 € más por cada año por debajo de 21 en el grupo I (hasta 47.858,59 €). Para el grupo III es de 7.993,46 €, y el grupo IV no tiene. Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, se suman 47.858,59 € (33 % o más) o 150.253,03 € (65 % o más).
Ejemplo resuelto
Un hijo de 40 años hereda 200.000 € netos, sin patrimonio previo, en una comunidad sin bonificación. Pertenece al grupo II y le corresponde la reducción de 15.956,87 €, de modo que la base liquidable es de 184.043,13 €. La tarifa estatal da 23.063,25 € hasta 159.634,83 €, más el 21,25 % del resto (24.408,30 €), es decir, 5.186,76 €. La cuota íntegra es de unos 28.250,01 € y, con coeficiente 1, esa es la cuota tributaria. Si su comunidad bonificara el 99 %, pagaría unos 282,50 €.
Casos frecuentes
- Vivienda habitual: cónyuge, ascendientes y descendientes tienen una reducción del 95 % del valor de la vivienda del fallecido, con un máximo de 122.606,47 € por heredero, siempre que la mantengan 10 años.
- Hermanos y sobrinos: pagan más porque tienen menos reducción y un coeficiente multiplicador mayor (1,5882 con poco patrimonio previo). Muchas comunidades no les aplican las bonificaciones de los grupos I y II.
- Patrimonio previo elevado: por encima de 402.678,11 € el coeficiente sube, y puede encarecer sensiblemente la cuota.
- Cambio de comunidad: lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años, no la del heredero.
Qué conviene preparar después
Antes de liquidar el impuesto hay que saber qué se hereda. Si el fallecido dejó testamento, revisa su contenido; si todavía no has hecho el tuyo, un testamento bien planteado permite repartir los bienes teniendo en cuenta su coste fiscal. Si algún heredero prefiere no esperar a la partición, puede formalizar un contrato de cesión de derechos hereditarios, y comunicarlo a los demás coherederos con una carta de venta de derechos hereditarios. La cesión también puede tener consecuencias fiscales, así que conviene valorarla con las cifras de esta calculadora.
Esta calculadora ofrece una estimación con la normativa estatal y los datos que introduzcas. Antes de presentar la autoliquidación, confirma las reducciones, las bonificaciones y los plazos en la administración tributaria de tu comunidad.