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Calculadora del impuesto de sucesiones

Calcula la cuota estimada del impuesto de sucesiones de un heredero con la tarifa estatal de la Ley 29/1987, según su comunidad, parentesco, edad, patrimonio previo y vivienda habitual del fallecido.

Tus datos

El impuesto lo gestiona la comunidad donde residió habitualmente el fallecido (en general, la de los últimos 5 años). No están cubiertos País Vasco ni Navarra (régimen foral).

Determina el grupo del impuesto (I a IV). Los descendientes menores de 21 años van al grupo I y los demás descendientes al grupo II.

Edad en años cumplidos en la fecha del fallecimiento. Influye en el grupo y en la reducción por parentesco de los menores de 21 años.

Valor de los bienes y derechos que recibe el heredero, una vez descontadas las cargas, deudas y gastos deducibles (funeral, por ejemplo). Es su parte, no el total del caudal.

Patrimonio que ya tenía el heredero antes de heredar. Determina el coeficiente multiplicador. Si no lo conoces, deja 0.

Valor (ya incluido en el importe anterior) de la vivienda habitual del fallecido que recibe este heredero. Si no hay vivienda habitual, deja 0.

Grado de discapacidad reconocido. Da una reducción estatal adicional a la de parentesco.

Importe total de las reducciones autonómicas que te correspondan (parentesco, discapacidad, vivienda…). Cambian casi cada año: consulta la web tributaria de tu comunidad. Si no sabes, deja 0.

Déjalo vacío para usar la bonificación general de la tabla de la calculadora (solo hay para algunas comunidades). Si tu comunidad la ha cambiado o no figura, indica aquí el porcentaje vigente; 0 = sin bonificación.

Resultado

Cuota estimada a pagar 456,33 €

Cuota tributaria menos la bonificación autonómica.

Cómo se calcula

Grupo de parentesco (I a IV) Grupo I: descendientes menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes. Grupo III: colaterales de 2.º y 3.er grado y parientes por afinidad. Grupo IV: el resto.
2
Base imponible (valor neto heredado) Valor neto de lo que recibe el heredero.
400.000,00 €
Reducción estatal por parentesco Grupo I: 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con tope de 47.858,59 €. Grupo II: 15.956,87 €. Grupo III: 7.993,46 €. Grupo IV: ninguna.
15.956,87 €
Reducción por discapacidad Se suma a la reducción por parentesco.
0,00 €
Reducción por vivienda habitual del fallecido 95 % del valor de la vivienda, con un máximo de 122.606,47 € por heredero. Exige mantenerla 10 años.
122.606,47 €
Reducciones autonómicas indicadas Importe que has introducido de las reducciones propias de tu comunidad.
0,00 €
Base liquidable Base imponible menos reducciones, sin bajar de cero.
261.436,66 €
Cuota íntegra (tarifa estatal) Tarifa progresiva del art. 21 de la Ley 29/1987, del 7,65 % al 34 %.
45.633,16 €
Coeficiente multiplicador Según el patrimonio previo y el grupo (art. 22 de la Ley 29/1987).
1
Cuota tributaria antes de bonificaciones Cuota íntegra por el coeficiente multiplicador.
45.633,16 €
Bonificación autonómica aplicada La que hayas indicado o, si lo dejaste vacío, la bonificación general tabulada para los grupos I y II de tu comunidad.
99 %
Importe de la bonificación
45.176,83 €
Tipo efectivo sobre lo heredado Cuota final dividida entre el valor neto heredado.
0,11 %
Aviso sobre tu comunidad
Se ha usado la tarifa estatal y la bonificación general tabulada de tu comunidad: confirma que sigue vigente.
Ten en cuenta
  • El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que pueden cambiar tarifa, reducciones, coeficientes y bonificaciones. Esta calculadora aplica la tarifa y las reducciones estatales de la Ley 29/1987 y añade la parte autonómica solo como bonificación y reducción adicional.
  • La tabla de bonificaciones generales para los grupos I y II solo recoge Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Castilla y León y Canarias. Compruébala siempre en la web tributaria de tu comunidad, porque puede cambiar.
  • Comunidades como Cataluña, Galicia, Asturias o la Comunitat Valenciana tienen tarifa, reducciones o coeficientes propios que no se reproducen aquí. Para ellas el resultado es orientativo: introduce sus reducciones y su bonificación en los campos autonómicos y contrasta la cifra con su administración tributaria.
  • No se cubren País Vasco ni Navarra (régimen foral), ni Ceuta y Melilla. Tampoco se calculan la reducción por seguros de vida, la de empresa familiar, la de bienes del patrimonio histórico, la deducción por doble imposición internacional ni la reducción por vivienda para colaterales mayores de 65 años convivientes.
  • La reducción por vivienda habitual exige mantener la vivienda durante 10 años desde el fallecimiento; si se vende antes, hay que pagar la diferencia.
  • La bonificación autonómica se aplica aquí sobre la cuota tributaria para los grupos I y II. Algunas comunidades fijan límites o condiciones (importe máximo, patrimonio, residencia) que no se evalúan.
  • Las cifras estatales de reducciones, tarifa y coeficientes son las de la Ley 29/1987 vigentes a 2026-10-20. El plazo general para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Contrato de cesión de derechos hereditarios

Qué es el impuesto de sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava lo que recibe cada heredero o legatario por el fallecimiento de otra persona. Lo paga cada beneficiario por su parte, no la herencia en conjunto. Es un impuesto estatal (Ley 29/1987) cedido a las comunidades autónomas, y por eso la cuota puede pasar de varios miles de euros a prácticamente cero según la comunidad de residencia del fallecido.

Cómo se calcula

El cálculo sigue estos pasos:

  1. Base imponible: valor neto de lo que recibe el heredero, tras descontar cargas, deudas y gastos deducibles.
  2. Reducciones: se restan las reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual del fallecido, más las que haya fijado la comunidad. El resultado es la base liquidable.
  3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva estatal, que va del 7,65 % al 34 % por tramos.
  4. Coeficiente multiplicador: la cuota se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio previo del heredero y de su grupo de parentesco, entre 1 y 2,4.
  5. Bonificación: si la comunidad bonifica la cuota, se resta el porcentaje correspondiente.

Los cuatro grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos y tíos, y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.

La reducción estatal por parentesco es de 15.956,87 € para los grupos I y II, con 3.990,72 € más por cada año por debajo de 21 en el grupo I (hasta 47.858,59 €). Para el grupo III es de 7.993,46 €, y el grupo IV no tiene. Si el heredero tiene una discapacidad reconocida, se suman 47.858,59 € (33 % o más) o 150.253,03 € (65 % o más).

Ejemplo resuelto

Un hijo de 40 años hereda 200.000 € netos, sin patrimonio previo, en una comunidad sin bonificación. Pertenece al grupo II y le corresponde la reducción de 15.956,87 €, de modo que la base liquidable es de 184.043,13 €. La tarifa estatal da 23.063,25 € hasta 159.634,83 €, más el 21,25 % del resto (24.408,30 €), es decir, 5.186,76 €. La cuota íntegra es de unos 28.250,01 € y, con coeficiente 1, esa es la cuota tributaria. Si su comunidad bonificara el 99 %, pagaría unos 282,50 €.

Casos frecuentes

  • Vivienda habitual: cónyuge, ascendientes y descendientes tienen una reducción del 95 % del valor de la vivienda del fallecido, con un máximo de 122.606,47 € por heredero, siempre que la mantengan 10 años.
  • Hermanos y sobrinos: pagan más porque tienen menos reducción y un coeficiente multiplicador mayor (1,5882 con poco patrimonio previo). Muchas comunidades no les aplican las bonificaciones de los grupos I y II.
  • Patrimonio previo elevado: por encima de 402.678,11 € el coeficiente sube, y puede encarecer sensiblemente la cuota.
  • Cambio de comunidad: lo que cuenta es la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años, no la del heredero.

Qué conviene preparar después

Antes de liquidar el impuesto hay que saber qué se hereda. Si el fallecido dejó testamento, revisa su contenido; si todavía no has hecho el tuyo, un testamento bien planteado permite repartir los bienes teniendo en cuenta su coste fiscal. Si algún heredero prefiere no esperar a la partición, puede formalizar un contrato de cesión de derechos hereditarios, y comunicarlo a los demás coherederos con una carta de venta de derechos hereditarios. La cesión también puede tener consecuencias fiscales, así que conviene valorarla con las cifras de esta calculadora.

Esta calculadora ofrece una estimación con la normativa estatal y los datos que introduzcas. Antes de presentar la autoliquidación, confirma las reducciones, las bonificaciones y los plazos en la administración tributaria de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de sucesiones?

Lo paga cada heredero o legatario por lo que recibe, no la herencia en conjunto. La liquidación se presenta en la comunidad donde residía el fallecido.

¿Cuánto tiempo hay para presentar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo se aplican recargos.

¿Por qué en algunas comunidades casi no se paga?

Porque las comunidades pueden bonificar la cuota. Madrid, Andalucía o Murcia, por ejemplo, bonifican hasta un 99 % a cónyuge, hijos y ascendientes, con condiciones que conviene confirmar.

¿El patrimonio previo del heredero influye en el impuesto?

Sí. Según el patrimonio que ya tenga el heredero y su grupo de parentesco, la cuota se multiplica por un coeficiente de entre 1 y 2,4.

¿Cuánto se reduce por la vivienda habitual del fallecido?

El 95 % de su valor, con un máximo de 122.606,47 € por heredero, para cónyuge, ascendientes y descendientes. Hay que conservar la vivienda 10 años.

¿Esta calculadora sirve para Cataluña, País Vasco o Navarra?

Para Cataluña solo de forma orientativa, porque tiene tarifa y reducciones propias que debes introducir tú. País Vasco y Navarra tienen régimen foral y no están cubiertos.