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Calculadora de ITBIS (18 %)

Calcula el ITBIS de una venta en República Dominicana: añádelo a un monto sin impuesto o extráelo de un total con ITBIS incluido, con tasa general del 18 %, reducida del 16 % o exento.

Tus datos

Importe en pesos dominicanos (DOP). Si vas a añadir el ITBIS, escribe el precio sin impuesto; si vas a extraerlo, escribe el total que ya incluye ITBIS.

«Añadir» parte de un precio sin ITBIS y calcula el total. «Extraer» parte de un total con ITBIS incluido y separa la base y el impuesto.

La mayoría de bienes y servicios gravados llevan la tasa general del 18 %. Algunos bienes tienen tasa reducida del 16 % y otros están exentos. Confirma la partida en la DGII.

Resultado

ITBIS 1.800,00 DOP

Impuesto correspondiente a la operación.

Cómo se calcula

Tasa de ITBIS aplicada Porcentaje según la opción elegida.
18 %
Base imponible (monto sin ITBIS) Si extraes el ITBIS, es el total dividido entre 1 más la tasa (por ejemplo, entre 1,18).
10.000,00 DOP
Total con ITBIS Base imponible más ITBIS.
11.800,00 DOP
Ten en cuenta
  • La tasa general es del 18 %. La tasa del 16 % solo aplica a ciertos bienes concretos y puede variar por reforma: confirma la partida en la DGII antes de aplicarla.
  • Los bienes y servicios exentos los fija la ley (por ejemplo, ciertos alimentos básicos, servicios de salud y educación). La calculadora no decide si tu operación está exenta: eliges tú la opción.
  • No calcula retenciones de ITBIS (por ejemplo, en pagos a ciertos prestadores de servicios o por parte de determinados contribuyentes), ni otros impuestos o cargos como el ISC o la propina legal.
  • El comprobante fiscal (NCF o e-CF) es un requisito aparte de la DGII y no depende de esta calculadora.
  • El resultado se redondea a dos decimales; en facturas con varias líneas, el redondeo línea a línea puede diferir en centavos del redondeo sobre el total.

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

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Qué es el ITBIS

El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de la República Dominicana. Se aplica a la venta de bienes industrializados, a la prestación de servicios gravados y a las importaciones. Está regulado en el Título III del Código Tributario (Ley 11-92), modificado por la Ley 253-12, y lo administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Quien vende o presta el servicio lo cobra al cliente en la factura y después lo declara y paga a la DGII, descontando el ITBIS que él mismo pagó en sus compras (ITBIS adelantado).

Qué tasas existen

TasaA qué se aplica
18 %Tasa general para la mayoría de bienes y servicios gravados.
16 %Tasa reducida para ciertos bienes determinados por la ley.
ExentoBienes y servicios que la ley libera del impuesto, como determinados alimentos básicos, servicios de salud o educación.

Antes de aplicar la tasa reducida o la exención conviene confirmar la partida o el tipo de servicio en la DGII, porque el listado de bienes y servicios puede cambiar por reforma.

Cómo se calcula

Hay dos operaciones habituales:

  • Añadir el ITBIS: se multiplica el precio sin impuesto por la tasa (0,18 en el caso general) y se suma al precio. El total equivale a multiplicar por 1,18.
  • Extraer el ITBIS: si el total ya incluye el impuesto, la base imponible es el total dividido entre 1,18. El ITBIS es la diferencia entre el total y esa base. Es un error frecuente restar el 18 % del total: eso da una base menor que la real.

Ejemplo resuelto

Una empresa vende mercancía por RD$ 10,000 sin impuesto. El ITBIS al 18 % es RD$ 1,800 y el total a cobrar es RD$ 11,800. En sentido contrario, si el cliente pagó RD$ 11,800 con el impuesto incluido, la base es 11,800 ÷ 1,18 = RD$ 10,000 y el ITBIS es RD$ 1,800. Restar el 18 % de 11,800 daría RD$ 9,676, que es incorrecto.

Casos frecuentes

  • Cotizar a un cliente: se muestra el subtotal, el ITBIS y el total por separado para que el cliente vea la base imponible.
  • Revisar una factura: se extrae el ITBIS del total para comprobar que el impuesto facturado es el correcto.
  • Honorarios profesionales: un consultor o profesional independiente debe revisar si su servicio está gravado y si el cliente debe practicar alguna retención. Esta calculadora no calcula retenciones.
  • Operaciones exentas: se factura sin ITBIS, pero el comprobante fiscal sigue siendo obligatorio.

Qué debes tener en cuenta

El ITBIS se declara de forma mensual en el formulario IT-1, generalmente hasta el día 20 del mes siguiente. Además, toda venta debe respaldarse con el comprobante fiscal que corresponda (NCF o comprobante fiscal electrónico), algo independiente del cálculo del impuesto. Si en una misma factura mezclas bienes con distinta tasa, calcula cada línea por separado.

Qué documento preparar después

Con el subtotal, el ITBIS y el total ya calculados, lo habitual es formalizar la operación. Para dejar constancia de un cobro, puedes preparar un recibo de pago con el monto total. Si estás comprando, una orden de compra fija las condiciones, el plazo y el lugar de entrega. Y si vas a prestar servicios profesionales, un contrato de consultoría permite acordar los honorarios y aclarar si incluyen o no el ITBIS.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del ITBIS en República Dominicana?

La tasa general es del 18 %. Algunos bienes tienen una tasa reducida del 16 % y otros bienes y servicios están exentos por ley.

¿Cómo saco el ITBIS de un precio que ya lo incluye?

Divide el total entre 1,18 para obtener la base sin impuesto. El ITBIS es el total menos esa base. No basta con restar el 18 % del total.

¿Cómo sumo el ITBIS a un precio sin impuesto?

Multiplica el precio por 0,18 para obtener el ITBIS y súmalo al precio. También puedes multiplicar el precio por 1,18 para obtener el total.

¿Qué bienes y servicios están exentos de ITBIS?

La ley enumera los exentos, entre ellos ciertos alimentos básicos y servicios como salud y educación. Consulta el listado vigente en la DGII antes de facturar sin impuesto.

¿La calculadora incluye retenciones de ITBIS?

No. Solo calcula el impuesto de la operación. Las retenciones dependen del tipo de contribuyente y de servicio, y deben consultarse en la normativa de la DGII.

¿Necesito comprobante fiscal si la operación está exenta?

Sí, en general la venta debe respaldarse con el comprobante fiscal correspondiente (NCF o e-CF) aunque no lleve ITBIS. Confirma tu caso con la DGII.