Calcula la retención mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para empleados en República Dominicana, según las escalas oficiales de la DGII y descontando las cotizaciones a la seguridad social.
Qué es el ITBIS
El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el impuesto al valor agregado de la República Dominicana. Se aplica a la venta de bienes industrializados, a la prestación de servicios gravados y a las importaciones. Está regulado en el Título III del Código Tributario (Ley 11-92), modificado por la Ley 253-12, y lo administra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Quien vende o presta el servicio lo cobra al cliente en la factura y después lo declara y paga a la DGII, descontando el ITBIS que él mismo pagó en sus compras (ITBIS adelantado).
Qué tasas existen
| Tasa | A qué se aplica |
|---|---|
| 18 % | Tasa general para la mayoría de bienes y servicios gravados. |
| 16 % | Tasa reducida para ciertos bienes determinados por la ley. |
| Exento | Bienes y servicios que la ley libera del impuesto, como determinados alimentos básicos, servicios de salud o educación. |
Antes de aplicar la tasa reducida o la exención conviene confirmar la partida o el tipo de servicio en la DGII, porque el listado de bienes y servicios puede cambiar por reforma.
Cómo se calcula
Hay dos operaciones habituales:
- Añadir el ITBIS: se multiplica el precio sin impuesto por la tasa (0,18 en el caso general) y se suma al precio. El total equivale a multiplicar por 1,18.
- Extraer el ITBIS: si el total ya incluye el impuesto, la base imponible es el total dividido entre 1,18. El ITBIS es la diferencia entre el total y esa base. Es un error frecuente restar el 18 % del total: eso da una base menor que la real.
Ejemplo resuelto
Una empresa vende mercancía por RD$ 10,000 sin impuesto. El ITBIS al 18 % es RD$ 1,800 y el total a cobrar es RD$ 11,800. En sentido contrario, si el cliente pagó RD$ 11,800 con el impuesto incluido, la base es 11,800 ÷ 1,18 = RD$ 10,000 y el ITBIS es RD$ 1,800. Restar el 18 % de 11,800 daría RD$ 9,676, que es incorrecto.
Casos frecuentes
- Cotizar a un cliente: se muestra el subtotal, el ITBIS y el total por separado para que el cliente vea la base imponible.
- Revisar una factura: se extrae el ITBIS del total para comprobar que el impuesto facturado es el correcto.
- Honorarios profesionales: un consultor o profesional independiente debe revisar si su servicio está gravado y si el cliente debe practicar alguna retención. Esta calculadora no calcula retenciones.
- Operaciones exentas: se factura sin ITBIS, pero el comprobante fiscal sigue siendo obligatorio.
Qué debes tener en cuenta
El ITBIS se declara de forma mensual en el formulario IT-1, generalmente hasta el día 20 del mes siguiente. Además, toda venta debe respaldarse con el comprobante fiscal que corresponda (NCF o comprobante fiscal electrónico), algo independiente del cálculo del impuesto. Si en una misma factura mezclas bienes con distinta tasa, calcula cada línea por separado.
Qué documento preparar después
Con el subtotal, el ITBIS y el total ya calculados, lo habitual es formalizar la operación. Para dejar constancia de un cobro, puedes preparar un recibo de pago con el monto total. Si estás comprando, una orden de compra fija las condiciones, el plazo y el lugar de entrega. Y si vas a prestar servicios profesionales, un contrato de consultoría permite acordar los honorarios y aclarar si incluyen o no el ITBIS.