Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email
Calculadora Gratis y sin registro Datos a 20 de octubre de 2026

Calculadora de Prestaciones Laborales y Liquidación

Calcula los montos por preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y salario de Navidad al terminar una relación laboral en República Dominicana, según el Código de Trabajo.

Tus datos

Fecha en que comenzó la relación laboral.

Último día trabajado o fecha efectiva de la terminación.

Seleccione la razón por la cual finaliza la relación laboral.

Promedio del salario devengado en los últimos 12 meses o el salario pactado.

Ingrese el número de días de vacaciones que ya tomó en el año laboral en curso. Si no tomó ninguno, ponga 0.

Marque 'Sí' si el empleador notificó con anticipación la terminación y el trabajador trabajó durante ese período. Si no se notificó o se notificó pero el trabajador no trabajó, marque 'No'.

Resultado

Total de la liquidación 170.467,48 DOP

Suma de todas las prestaciones calculadas.

Cómo se calcula

Salario diario Salario mensual dividido entre 23.83 (Art. 16 del Código de Trabajo).
1.468,74 DOP
Días de preaviso debidos Según antigüedad: 7 días (3-6 meses), 14 días (6-12 meses), 28 días (más de 1 año).
28
Preaviso (en dinero) Se paga solo si no se dio el preaviso y la causa es desahucio o despido injustificado.
41.124,63 DOP
Días totales de auxilio de cesantía Cálculo según antigüedad: 6 días (3-6 meses), 13 días (6-12 meses), 21 días/año (1-5 años), 23 días/año (más de 5 años).
69
Auxilio de cesantía Se paga solo en caso de desahucio o despido injustificado.
101.342,85 DOP
Días de vacaciones pendientes de pago Días devengados en el año en curso menos los ya disfrutados.
0
Vacaciones no disfrutadas Se pagan siempre que haya días pendientes, independientemente de la causa de terminación.
0,00 DOP
Salario de Navidad proporcional Proporcional a los días trabajados desde el 1 de enero hasta la fecha de terminación.
28.000,00 DOP
Ten en cuenta
  • Esta calculadora proporciona una estimación basada en el Código de Trabajo. Para una liquidación oficial y definitiva, consulte con un abogado laboral o el Ministerio de Trabajo.
  • El cálculo del salario de Navidad se realiza de forma proporcional al año calendario (1 de enero a la fecha de terminación).
  • Los montos se redondean a dos decimales. Los días de cesantía y vacaciones se redondean al entero más cercano según la práctica común.
  • El plazo para el pago de la liquidación es de 10 días hábiles a partir de la terminación. Pasado este plazo, el empleador debe pagar un día de salario ordinario por cada día de retardo (Art. 86 Código de Trabajo).

Resultado orientativo, calculado con los datos y las normas que se indican más abajo. No sustituye a un cálculo oficial ni al asesoramiento de un profesional.

Prepara ahora el documento

Con el resultado ya calculado puedes rellenar el documento al momento.

El editor se abre con los datos de la calculadora ya puestos.

Liquidación de Prestaciones Laborales

Cómo se calculan las prestaciones laborales en República Dominicana

Al finalizar una relación laboral en República Dominicana, el trabajador tiene derecho a una serie de prestaciones económicas establecidas en el Código de Trabajo (Ley 16-92). Estas incluyen el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional. El monto total depende de factores clave como la antigüedad, el salario y la causa de la terminación.

Componentes de la liquidación

1. Preaviso: Es el plazo de notificación que debe dar quien decide terminar la relación. Si es el empleador (en desahucio o despido injustificado) y no da este aviso, debe pagarlo en dinero. Los días dependen de la antigüedad: 7 días (de 3 a 6 meses), 14 días (de 6 meses a 1 año) y 28 días (más de 1 año).

2. Auxilio de cesantía: Una indemnización por la pérdida del empleo. Solo se paga en casos de desahucio o despido injustificado. Los días de salario a pagar aumentan con la antigüedad: 6 días (3-6 meses), 13 días (6-12 meses), 21 días por cada año completo (de 1 a 5 años) y 23 días por año (más de 5 años). Para las fracciones de año, se aplican reglas específicas: una fracción de 3 a 6 meses da derecho a 6 días, de 6 meses a 1 año a 13 días, y una fracción menor o igual a 3 meses no da derecho a días adicionales.

3. Vacaciones no disfrutadas: Todo trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas por año. El número de días aumenta con la antigüedad: 14 días por año para una antigüedad de 1 a 5 años, y 18 días por año a partir de los 5 años de servicio continuo. Si al terminar el contrato no ha disfrutado de todos los días devengados en el año en curso, el empleador debe pagar esos días al valor del salario diario.

4. Salario de Navidad proporcional: Conocido como "la doble", es un mes adicional de salario que se paga en diciembre. Al terminar la relación, se tiene derecho a la parte proporcional correspondiente a los días trabajados desde el 1 de enero hasta la fecha de terminación.

Ejemplo paso a paso

María ingresó el 15 de mayo de 2023 y fue despedida injustificadamente el 20 de octubre de 2026. Su salario mensual promedio es de 35,000 DOP y ya disfrutó de 7 días de vacaciones este año. No se le dio preaviso.

  • Antigüedad: 3 años y 5 meses (41 meses).
  • Salario diario: 35,000 / 23.83 = 1,469.16 DOP.
  • Preaviso: 28 días * 1,469.16 = 41,136.48 DOP.
  • Cesantía: 3 años completos a 21 días/año = 63 días. Fracción de 5 meses: como supera los 3 meses, corresponde a 6 días. Total 69 días * 1,469.16 = 101,372.04 DOP.
  • Vacaciones: Derecho anual: 14 días (menos de 5 años). Devengó (14 días * 5/12) ≈ 6 días en el año. Pendientes: 6 - 7 = 0 días. Monto: 0 DOP.
  • Salario de Navidad: Trabajó 293 días en 2026. (35,000 / 365) * 293 = 28,095.89 DOP.
  • Total liquidación: 41,136.48 + 101,372.04 + 0 + 28,095.89 = 170,604.41 DOP.

Casos frecuentes

Despido justificado o renuncia: En estas situaciones, el trabajador no tiene derecho a preaviso ni auxilio de cesantía. Solo recibe el pago de vacaciones no disfrutadas y el salario de Navidad proporcional.

Desahucio con preaviso trabajado: Si el empleador notifica con la anticipación debida y el trabajador labora durante ese período, no se paga el preaviso en dinero, pero sí corresponde el auxilio de cesantía completo, más vacaciones y salario de Navidad.

Documento recomendado

Una vez calculados los montos, es fundamental formalizar la terminación. El documento Liquidación de Prestaciones Laborales detalla todos los conceptos y sirve como acuse de recibo y finiquito. Nuestra calculadora puede ayudar a prellenar los campos clave de este documento con los resultados obtenidos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador no me paga la liquidación a tiempo?

El Código de Trabajo establece un plazo de 10 días hábiles para el pago. Pasado este plazo, el empleador debe pagar un recargo por mora equivalente a un día de salario ordinario por cada día de retardo (Art. 86 del Código de Trabajo).

¿El salario de Navidad se calcula sobre el salario mensual o el diario?

Se calcula de forma proporcional al salario mensual. Se divide el salario mensual entre 365 para obtener el valor por día, y se multiplica por los días trabajados desde el 1 de enero.

Si renuncio, ¿me toca auxilio de cesantía?

No. El auxilio de cesantía solo corresponde cuando la terminación es por iniciativa del empleador sin causa justa (desahucio) o por despido injustificado.

¿Cómo se cuentan los años de antigüedad?

Se cuentan años completos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación. Por ejemplo, del 15 de junio de 2023 al 14 de junio de 2024 es 1 año completo. Los meses restantes son la fracción.

¿Qué incluye el "salario mensual" para el cálculo?

Debe ser el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses, incluyendo salario base, horas extras, comisiones y otros pagos regulares. En caso de salario variable, es importante calcular un promedio preciso.

¿Las vacaciones se pagan siempre?

Solo se pagan los días de vacaciones que se hayan devengado (ganado) en el año en curso y que no se hayan disfrutado. Si ya tomó todos sus días o no ha devengado ninguno, no hay pago por este concepto.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?

Si tiene entre 1 y 5 años de antigüedad, le corresponden 14 días de vacaciones por año. A partir de los 5 años de servicio continuo, el derecho aumenta a 18 días por año (Art. 177 del Código de Trabajo).