Calcula el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% en Guatemala. Agrega o quita el impuesto de cualquier monto y considera retenciones.
Calculadora de retenciones de IVA e ISR en Guatemala
Esta herramienta está diseñada para contribuyentes designados como agentes de retención por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala. Su función es calcular el monto exacto de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben practicar al pagar una factura por servicios profesionales o similares a un proveedor. Conocer estos montos es crucial para cumplir con las obligaciones fiscales, emitir correctamente la constancia de retención y determinar el líquido a pagar.
¿Cómo se calculan las retenciones?
El cálculo sigue un proceso de varios pasos basado en la normativa vigente:
- Determinar la base imponible del IVA: Se extrae el IVA del monto total de la factura. Dado que la alícuota general es del 12%, la base se obtiene dividiendo el total de la factura entre 1.12.
- Calcular el IVA facturado: Es la diferencia entre el monto total de la factura y la base imponible. Representa el 12% de la base.
- Aplicar la retención de IVA: Los agentes de retención designados por la SAT deben retener el 15% del IVA facturado. Este porcentaje aplica tanto para proveedores que son contribuyentes generales como para pequeños contribuyentes (Régimen Opcional Simplificado - ROS).
- Aplicar la retención de ISR: La base para el ISR es el monto de la factura sin IVA. El porcentaje de retención depende del régimen del proveedor:
- Pequeño Contribuyente (ROS): Exento. No se practica retención de ISR.
- Contribuyente General (Régimen Opcional Simplificado - ROS): 5% para rentas de actividades lucrativas (servicios) y 7% para rentas de capital.
- Contribuyente General (Régimen sobre Utilidades): 10% si el proveedor es una persona jurídica (empresa). Si es una persona individual, se retiene el 15% solo si la base (monto sin IVA) excede Q. 30,000. De lo contrario, no se retiene ISR.
- Determinar el líquido a pagar: Finalmente, al monto total de la factura se le restan las dos retenciones (IVA e ISR). El resultado es lo que efectivamente se debe pagar al proveedor.
Ejemplo práctico
Supongamos que usted, como agente de retención, recibe una factura de Q. 56,000.00 (IVA incluido) de un proveedor que es contribuyente general bajo el Régimen sobre Utilidades y es una persona individual. El servicio es profesional (actividades lucrativas).
- Base imponible IVA: Q. 56,000.00 / 1.12 = Q. 50,000.00
- IVA facturado: Q. 56,000.00 - Q. 50,000.00 = Q. 6,000.00
- Retención de IVA (15%): Q. 6,000.00 * 15% = Q. 900.00
- Base para ISR: Q. 50,000.00 (excede el umbral de Q. 30,000)
- Retención de ISR (15%): Q. 50,000.00 * 15% = Q. 7,500.00
- Total retenciones: Q. 900.00 + Q. 7,500.00 = Q. 8,400.00
- Líquido a pagar: Q. 56,000.00 - Q. 8,400.00 = Q. 47,600.00
Usted pagaría Q. 47,600.00 al proveedor y deberá enterar Q. 8,400.00 a la SAT, emitiendo la constancia de retención.
Casos frecuentes y consideraciones
Pequeños Contribuyentes (ROS): Están exentos de la retención de ISR. Solo se les aplica la retención de IVA del 15% sobre el IVA facturado.
No ser agente de retención: Si su empresa no ha sido designada formalmente como agente de retención por la SAT, no está obligada a realizar ninguna retención. Debe pagar el monto total de la factura.
Personas individuales bajo Régimen sobre Utilidades: La retención del 15% solo aplica si el monto del servicio (sin IVA) supera Q. 30,000 en el período. Para montos menores, no se practica retención de ISR.
Documento recomendado después del cálculo
Una vez calculados los montos, es fundamental formalizar la relación con el proveedor. El documento principal que recomendamos es el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, donde podrá detallar el alcance del trabajo, los honorarios (que corresponden al monto base sin IVA) y las condiciones de pago, incluyendo las retenciones aplicables. Este contrato brinda seguridad jurídica a ambas partes.