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Contrato de personal de alta dirección

Guía práctica sobre el contrato de alta dirección: qué es, requisitos, cláusulas obligatorias, duración, extinción e indemnización. Incluye modelo descargable en Word para adaptar a tu empresa, según el Real Decreto 1382/1985.

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  • Word y PDF
  • Conforme a la normativa
  • Revisado por profesionales

Contrato de Alta Dirección España: Guía Completa y Modelo

El contrato de alta dirección en España es un instrumento fundamental para formalizar la relación laboral con aquellos profesionales que ocupan puestos de máxima responsabilidad y autonomía dentro de una empresa, como directores generales, consejeros delegados o miembros del consejo de administración. Este documento regula una relación laboral especial, distinta de la común, y requiere una redacción precisa y cuidadosa para proteger los intereses tanto de la empresa como del directivo. Disponer de un modelo de contrato de alta dirección bien estructurado es el primer paso para establecer una base sólida y segura.

¿Qué es un contrato de alta dirección?

Un contrato de alta dirección es el acuerdo que regula la relación laboral especial de quienes ejercen poderes de gobierno y representación de la empresa, con una autonomía y responsabilidad plena. Se diferencia del contrato laboral ordinario en que su régimen jurídico es mixto, combinando normas laborales y mercantiles, y otorgando al directivo un estatus diferenciado.

¿Qué se entiende por alta dirección?

Por alta dirección se entiende el ejercicio de funciones de gobierno y representación de la empresa, con autonomía y responsabilidad plena. No es solo un título, sino un conjunto de facultades reales para tomar decisiones estratégicas. Las funciones típicas de un directivo incluyen la definición de la estrategia empresarial, la gestión de departamentos clave, la representación legal de la compañía, la toma de decisiones de inversión y la supervisión de otros mandos intermedios.

Marco Legal del Contrato de Alta Dirección en España

La relación de alta dirección se rige por un marco legal específico. El Real Decreto 1382/1985 es la norma principal que desarrolla la relación laboral especial de alta dirección, estableciendo sus características y límites. Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores también es aplicable de forma supletoria en aquellos aspectos no regulados específicamente por el Real Decreto, como ciertos derechos básicos. Este régimen dual define su naturaleza especial, situándose en un punto intermedio entre el derecho laboral común y el derecho mercantil.

Elementos Clave del Contrato de Alta Dirección

Para que el documento sea completo y ofrezca seguridad jurídica, debe contener una serie de elementos esenciales definidos con claridad:

  • Partes: Identificación completa de la Empresa (con su NIF y domicilio) y del Directivo (con su DNI y datos personales). En ocasiones, puede intervenir también el Consejo de Administración como órgano que aprueba el nombramiento.
  • Objeto y funciones: Descripción detallada del puesto, sus responsabilidades, dependencia jerárquica y facultades de representación. Es crucial evitar ambigüedades.
  • Duración: El contrato puede ser por tiempo indefinido o por una duración determinada, vinculada a objetivos o a un proyecto concreto. Es una de las primeras decisiones que deben tomar las partes.
  • Jornada y dedicación: Se suele establecer una dedicación plena y exclusiva, dada la naturaleza de las funciones. La distribución horaria suele ser flexible, acorde a las necesidades del cargo.

Cláusulas Esenciales en un Contrato de Alta Dirección

Más allá de los elementos básicos, existen una serie de cláusulas específicas que dotan de contenido práctico y protección a la relación. Un buen modelo de contrato de alta dirección debe desarrollarlas minuciosamente:

  1. Periodo de prueba: Es perfectamente aplicable en la alta dirección, aunque su duración debe ser pactada y razonable, en función de la complejidad del puesto.
  2. Retribución y compensación: Se debe detallar el salario fijo, las bonificaciones variables (generalmente ligadas a objetivos), las participaciones en beneficios, los planes de pensiones o stock options, y cualquier otro componente del paquete remunerativo.
  3. Cláusula de no competencia: Es una de las más importantes. Establece las limitaciones para trabajar para la competencia durante la vigencia del contrato y, especialmente, tras su extinción. Debe ser compensada económicamente para ser válida, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  4. Cláusula de confidencialidad: Obliga al directivo a mantener la reserva sobre información sensible de la empresa (estrategia, finanzas, clientes, etc.) durante y después de la relación laboral.
  5. Propiedad intelectual: Aclara que los inventos, desarrollos o creaciones realizados en el ejercicio del cargo son propiedad de la empresa.
  6. Seguros y gastos: Se regulan los seguros de responsabilidad civil (D&O), el uso de vehículo corporativo, los gastos de representación y las dietas.

Extinción del Contrato de Alta Dirección y sus Implicaciones

La extinción puede producirse por diversas causas, cada una con consecuencias diferentes. Es vital que el contrato las prevea para evitar conflictos futuros:

  • Dimisión del directivo: Renuncia voluntaria al cargo, que suele requerir un preaviso.
  • Despido: La empresa puede extinguir el contrato por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o, en algunos casos, de forma discrecional, aunque esta última opción puede conllevar una indemnización importante, cuyo cálculo se rige por lo pactado y la normativa.
  • Mutuo acuerdo: Ambas partes deciden poner fin a la relación de forma pactada, estableciendo normalmente una indemnización.
  • Finalización del plazo: En los contratos de duración determinada.
  • Consecuencias: Además del fin de la relación, se activan cláusulas como la de no competencia y confidencialidad. La indemnización, si corresponde, debe calcularse conforme a lo pactado en el contrato y a la normativa aplicable, incluyendo el Real Decreto 1382/1985 y el Estatuto de los Trabajadores en lo pertinente.

Cómo Utilizar el Modelo de Contrato de Alta Dirección

Nuestro modelo de contrato para director general España está diseñado para ser una herramienta práctica y segura. Te guiará paso a paso en la creación de tu documento personalizado:

  1. Completa el formulario guiado: Responde a las preguntas sobre las partes, la duración, las funciones y la retribución. El sistema te irá dirigiendo.
  2. Revisa las cláusulas predefinidas: El modelo incluye todas las cláusulas esenciales mencionadas, redactadas con un lenguaje jurídico preciso. Puedes adaptar los detalles (plazos, compensaciones) a tu caso concreto.
  3. Obtén tus documentos al instante: Una vez finalizado, generarás de forma inmediata tu contrato en formato PDF y Word, listo para su revisión y firma.
  4. Ventajas concretas: Este proceso te asegura no olvidar ningún elemento crucial, proporciona una base legal sólida y te ahorra tiempo y costes en asesoría para la redacción desde cero.

Preguntas Frecuentes sobre Contratos de Alta Dirección

¿Un directivo tiene derecho a paro? Los directivos con contrato de alta dirección no cotizan por desempleo en el régimen general, por lo que no suelen tener derecho a la prestación contributiva, salvo que hayan cotizado previamente en otro régimen. Es un aspecto a considerar en la negociación del paquete indemnizatorio.

¿Se aplica el convenio colectivo? No, la relación laboral especial alta dirección queda al margen de la aplicación de los convenios colectivos de la empresa. Sus condiciones se pactan individualmente en el contrato.

¿Puede un directivo ser sometido a control horario? Dada su autonomía y dedicación basada en objetivos, no suele ser procedente un control de horario estricto como el de otros trabajadores, aunque el contrato puede establecer ciertos mecanismos de reporting.

¿Qué ocurre si no hay contrato escrito? Aunque la ley no exige siempre la forma escrita, la falta de un contrato de alta dirección firmado genera una gran inseguridad jurídica para ambas partes, pudiendo dar lugar a interpretaciones conflictivas sobre las condiciones pactadas, especialmente en caso de extinción.

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

De una parte, __________, con NIF/CIF __________ y domicilio social en __________, en adelante, LA EMPRESA.

De otra parte, __________, con DNI/NIE __________ y domicilio en __________, en adelante, EL DIRECTOR.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y, de común acuerdo, suscriben el presente contrato de trabajo de alta dirección, sujeto a las siguientes cláusulas.

OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene por objeto el nombramiento de EL DIRECTOR para el puesto de __________ dentro de LA EMPRESA.

EL DIRECTOR asume, con plena autonomía y responsabilidad, las funciones y responsabilidades propias de dicho puesto, que se describen a continuación: __________.

RÉGIMEN JURÍDICO

La relación laboral entre las partes se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato tendrá una duración __________ y dará comienzo el __________.

RETRIBUCIÓN Y BENEFICIOS

  1. Retribución Fija: LA EMPRESA abonará a EL DIRECTOR una retribución fija anual de __________ euros, que se pagará en doce mensualidades iguales junto con las pagas extraordinarias que legalmente correspondan.
  2. Retribución Variable: Además, EL DIRECTOR podrá percibir una retribución variable en función del cumplimiento de los objetivos que se establezcan por LA EMPRESA. Las condiciones de dicha retribución variable son las siguientes: __________.
  3. Otros Beneficios: Como parte de su paquete retributivo, EL DIRECTOR tendrá derecho a los siguientes beneficios adicionales: __________.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

  1. Causas de Extinción: El presente contrato podrá extinguirse por las siguientes causas:
  • Las previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las causas específicas recogidas en el Real Decreto 1382/1985.
  • Las siguientes causas específicamente pactadas: __________.
  1. Preaviso: En caso de extinción del contrato por voluntad de LA EMPRESA, salvo en los supuestos de despido disciplinario, será obligatorio un periodo de preaviso de __________ meses.
  1. Indemnización: En los casos de extinción no imputable a EL DIRECTOR, éste tendrá derecho a la indemnización que legalmente corresponda, sin perjuicio de lo siguiente: __________.

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el mismo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes de España.

FIRMA Y FECHA

En __________, a __________.

LA EMPRESA

Fdo.: __________

EL DIRECTOR

Fdo.: __________