Pacto de permanencia laboral
El pacto de permanencia laboral compromete al trabajador a seguir en la empresa tras recibir formación especializada a cargo del empleador. Genera el tuyo adaptado a la normativa española y descárgalo en Word y PDF, listo para firmar.
- Personalizado con tus datos
- Word y PDF
- Conforme a la normativa
- Revisado por profesionales
Modelo de pacto de permanencia laboral: qué obtienes con el generador
El generador que tienes encima de este texto crea un modelo de pacto de permanencia laboral por formación adaptado a la normativa española. Rellenas un formulario guiado con los datos de la empresa, del trabajador, de la formación y del plazo de permanencia, y descargas el documento al instante en Word y PDF, listo para firmar como anexo al contrato de trabajo o como documento independiente. El texto es editable, así que puedes ajustarlo después si tu asesoría o el convenio colectivo lo requieren.
Cuándo usar esta plantilla: cuando la empresa va a costear una formación de especialización para un trabajador y quiere asegurarse de que permanecerá en la plantilla durante un tiempo razonable para amortizar esa inversión. Es la finalidad que la ley reconoce al pacto de permanencia.
Cuándo NO usarla: no sirve para un pacto de no competencia postcontractual, para un pacto de exclusividad ni para la «permanencia» de contratos de telefonía, internet o consumo. Son figuras distintas que explicamos más abajo para que no las confundas.
Qué es un pacto de permanencia laboral
Si te preguntas qué es un pacto de permanencia laboral, la respuesta en lenguaje llano es esta: un acuerdo escrito entre empresa y trabajador por el que este se compromete a seguir prestando servicios durante un periodo determinado a cambio de que la empresa le pague una formación de especialización. Si el trabajador se marcha antes de cumplir el plazo, la empresa puede reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que le causa esa salida anticipada.
Qué significa una cláusula de permanencia en el contrato de trabajo
La cláusula de permanencia en el contrato de trabajo es exactamente el mismo compromiso, pero redactado como una estipulación dentro del propio contrato o de un anexo, en lugar de en un documento separado. Su contenido y sus requisitos son idénticos: formación a cargo de la empresa, plazo de permanencia y consecuencias del incumplimiento. La diferencia es puramente de forma y de momento de la firma, como veremos.
Diferencia entre un contrato y un pacto de permanencia
El contrato de trabajo regula la relación laboral completa: puesto, jornada, salario, duración, convenio. El pacto de permanencia es un acuerdo accesorio que se apoya en ese contrato y regula solo una cuestión concreta: la obligación temporal de no dimitir tras recibir una formación costeada por la empresa. Sin contrato de trabajo no hay pacto de permanencia posible; en cambio, la inmensa mayoría de contratos no llevan pacto de permanencia porque no hay una formación especializada que lo justifique.
Por qué en España se habla de pacto de permanencia por formación
El pacto de permanencia está regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y la norma lo vincula expresamente a una situación: que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico. No es una herramienta genérica de retención de personal; sin una formación real y costosa detrás, el pacto carece de base. Por eso el uso correcto del término es pacto de permanencia por formación.
Requisitos de validez del pacto de permanencia (artículo 21 ET) y cómo los cubre la plantilla
Los requisitos que el artículo 21 ET impone a cualquier pacto de permanencia son cuatro. El generador está diseñado para que no puedas generar un documento que incumpla ninguno de ellos:
- Forma escrita. El pacto debe constar por escrito y firmado por ambas partes. La herramienta genera siempre un documento con espacio para doble firma y fecha, y te lo entrega en Word y PDF para que puedas firmarlo en papel o electrónicamente.
- Formación de especialización a cargo de la empresa. No vale una formación genérica, ni la que la empresa está obligada a dar por ley (por ejemplo, prevención de riesgos laborales), ni un curso que en realidad ha pagado el trabajador. Los campos de descripción de la formación son obligatorios: nombre del curso, entidad, horas y coste. Si no puedes describirla, el sistema no genera el documento, y eso es una señal de que quizá no exista base para el pacto.
- Duración máxima del compromiso. El Estatuto de los Trabajadores fija una duración máxima para la permanencia pactada. El campo de duración no admite plazos superiores a ese límite legal, de modo que el documento que descargues nunca lo excederá.
- Respeto al convenio colectivo aplicable. Algunos convenios regulan la formación, sus costes o los límites del pacto. La plantilla incluye un campo para identificar el convenio y una cláusula de remisión, de forma que lo pactado se interpreta siempre en armonía con lo que ese convenio establezca.
Cumplir estos cuatro puntos es lo que separa un pacto de permanencia laboral con validez real de un papel que en un juzgado de lo social no servirá para nada.
Datos que pide el generador, campo a campo
A diferencia de las plantillas que simplemente dejan huecos en blanco, aquí te explicamos qué poner en cada campo y por qué importa:
Identificación de la empresa
- Razón social y CIF: deben coincidir con los del contrato de trabajo al que se anexa el pacto.
- Domicilio social: sirve para notificaciones y para fijar la referencia territorial del documento.
- Representante legal y cargo: quien firma debe tener poder para obligar a la empresa; normalmente el administrador o la persona apoderada de RR. HH.
Identificación del trabajador
- Nombre completo y DNI/NIE.
- Puesto de trabajo y fecha de inicio de la relación laboral: permiten conectar la formación con el trabajo específico que justifica el pacto.
Descripción de la formación
- Nombre del curso o programa: cuanto más concreto, mejor. «Formación técnica» no acredita nada; «Certificación oficial de administrador de sistemas X, nivel avanzado» sí.
- Entidad que la imparte: centro, universidad, fabricante o proveedor.
- Fechas de inicio y fin, número de horas y modalidad (presencial, online, mixta).
Coste desglosado
Este es el campo más importante para la indemnización por incumplimiento del pacto de permanencia, porque el importe reclamable se calcula a partir de él. La plantilla separa:
- Matrícula o precio del curso.
- Materiales, licencias o certificaciones asociadas.
- Desplazamientos, alojamiento y dietas si la formación es presencial fuera del centro de trabajo.
- Opcionalmente, el coste de las horas retribuidas dedicadas a la formación dentro de la jornada. Incluir esta partida es discutible y conviene que sea proporcionada; la herramienta la deja como opcional y separada.
Duración del compromiso y cómputo
- Meses de permanencia (dentro del máximo legal).
- Fecha de inicio del cómputo: lo habitual es que empiece a contar desde la finalización de la formación, no desde la firma, para que el periodo de permanencia coincida con el tiempo en que la empresa aprovecha la especialización.
Otros campos
- Forma de cálculo de la indemnización: por defecto, proporcional al tiempo no cumplido sobre el coste acreditado.
- Referencia al contrato de trabajo al que se anexa (fecha de firma y modalidad).
- Convenio colectivo aplicable.
- Lugar y fecha de firma.
Pacto de permanencia laboral ejemplo: cómo quedaría rellenado
Este pacto de permanencia laboral ejemplo es ficticio, pero refleja un caso típico de pyme:
- Empresa: Talleres Norte Sistemas, S.L., con domicilio en Zaragoza, representada por su administradora única.
- Trabajador: Marta G. P., técnica de mantenimiento industrial, contrato indefinido a jornada completa iniciado hace dos años.
- Formación: Programa de certificación en robótica colaborativa impartido por el fabricante de los equipos, 120 horas en modalidad mixta, con tres semanas presenciales en las instalaciones del proveedor en otra ciudad.
- Coste acreditado: matrícula 4.500 €, materiales y examen de certificación 600 €, desplazamientos y alojamiento 900 €. Total: 6.000 €, respaldados por factura del proveedor y justificantes de viaje.
- Permanencia: 24 meses contados desde la fecha de finalización de la formación.
- Indemnización: proporcional a los meses pendientes de cumplir sobre el coste total acreditado.
- Exclusiones: no habrá indemnización si la extinción se debe a despido improcedente, despido por causas objetivas, no impartición de la formación o no superación por causa no imputable a la trabajadora.
- Naturaleza: anexo al contrato de trabajo vigente, firmado en doble ejemplar antes del inicio del curso.
Con estos datos, el generador produce el documento completo con todas las cláusulas que describimos a continuación.
Cláusulas que contempla el modelo en Word y para qué sirve cada una
El modelo pacto de permanencia word (y su versión PDF) incorpora las siguientes cláusulas, cada una con una función concreta:
- Objeto y descripción de la formación. Identifica el curso, la entidad, las fechas, las horas y el coste desglosado. Es la base probatoria de todo el pacto.
- Compromiso de permanencia y cómputo del plazo. Fija los meses de permanencia y desde cuándo se cuentan. Precisa que el compromiso se refiere a no extinguir voluntariamente el contrato.
- Indemnización por incumplimiento. Establece que, si el trabajador dimite antes de cumplir el plazo, abonará una cantidad proporcional al tiempo que quede por cumplir, calculada sobre el coste acreditado de la formación. Más abajo verás la fórmula con números.
- Supuestos que no generan indemnización. Despido no imputable al trabajador (improcedente o nulo), extinción por causas objetivas, no superación de la formación por causa ajena al trabajador y no impartición de la formación por parte de la empresa. Esta cláusula protege al trabajador y, al mismo tiempo, hace el pacto más defendible para la empresa porque evita la acusación de abuso.
- Suspensión del contrato. Regula qué ocurre con el cómputo durante una incapacidad temporal, una excedencia o un permiso de larga duración. La plantilla, por defecto, pausa el cómputo durante las suspensiones para que el periodo de permanencia efectiva sea real.
- Naturaleza de anexo al contrato. Declara que el pacto forma parte integrante del contrato de trabajo identificado, sin modificar el resto de sus condiciones.
- Ley aplicable y jurisdicción. Remite al Estatuto de los Trabajadores, al convenio aplicable y a los juzgados de lo social, con conciliación previa cuando proceda.
- Protección de datos. Informa del tratamiento de los datos personales del trabajador conforme al RGPD y la LOPDGDD para la gestión del pacto.
- Firma de ambas partes. Lugar, fecha y firmas en doble ejemplar.
Indemnización por incumplimiento del pacto de permanencia: cómo se calcula
La empresa puede reclamar los daños y perjuicios que le causa la salida anticipada. En la práctica, el daño más fácilmente acreditable es el coste de la formación que no ha podido amortizar. Por eso la plantilla utiliza dos criterios: coste real acreditado y proporcionalidad al tiempo no cumplido.
La fórmula que aplica el documento es sencilla: indemnización = coste acreditado × (meses no cumplidos / meses totales de permanencia). Con el ejemplo anterior (6.000 € y 24 meses):
- Si la trabajadora dimite habiendo cumplido 6 meses, quedan 18: 6.000 × 18/24 = 4.500 €.
- Si dimite a los 12 meses, quedan 12: 6.000 × 12/24 = 3.000 €.
- Si dimite a los 15 meses, quedan 9: 6.000 × 9/24 = 2.250 €.
- Si dimite a los 22 meses, quedan 2: 6.000 × 2/24 = 500 €.
- Si cumple los 24 meses: 0 €. El pacto se extingue.
¿Por qué no poner una cantidad fija alta como penalización? Porque una cifra desproporcionada, desconectada del coste real y que no disminuye con el tiempo cumplido es la causa más habitual de que un pacto de permanencia no funcione cuando se reclama. Los tribunales pueden moderarla o dejarla sin efecto, y la empresa acaba sin nada. Un importe modesto, documentado y proporcional es mucho más eficaz que una amenaza grande sobre el papel.
Momento y forma de la firma
El pacto debe firmarse antes de que empiece la formación. Si el trabajador ya ha recibido el curso y después se le pide que firme, el consentimiento queda muy debilitado: no hubo contrapartida en el momento de asumir el compromiso. La plantilla incluye la fecha prevista de inicio de la formación precisamente para que quede constancia de que el pacto es anterior.
Recomendaciones prácticas:
- Firmar en doble ejemplar, uno para cada parte, o mediante firma electrónica con sello de tiempo.
- Adjuntar la factura o presupuesto del curso y el programa formativo como anexos, y conservar después los justificantes de pago, desplazamientos y certificado de superación. Sin esos documentos, acreditar el coste años después será difícil.
- Si existen representantes de los trabajadores, es buena práctica informarles del uso de estos pactos en la empresa, aunque el pacto se firme individualmente.
Pacto de permanencia laboral y despido: qué ocurre si la empresa extingue el contrato
La pregunta más repetida sobre pacto de permanencia laboral y despido tiene una lógica simple: el pacto obliga al trabajador a no marcharse voluntariamente. Si es la empresa quien pone fin al contrato, el trabajador no ha incumplido nada. Distingamos escenarios:
- Despido improcedente o nulo: la empresa no puede exigir la indemnización del pacto. La extinción es imputable a ella. El trabajador, además, conserva todos sus derechos frente al despido (readmisión o indemnización legal, según corresponda) y puede reclamar en vía social previa conciliación.
- Despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción): tampoco procede la indemnización del pacto, porque el trabajador no ha decidido irse. La plantilla lo recoge expresamente en la cláusula de exclusiones.
- Despido disciplinario procedente: es el escenario discutido. Aunque formalmente es la empresa quien extingue, la causa es una conducta grave y culpable del trabajador. Algunos pactos prevén la indemnización también en este caso; la plantilla lo deja como opción configurable, porque su exigibilidad dependerá de las circunstancias y de la redacción concreta. Si lo activas, sé consciente de que la empresa tendrá que probar tanto la procedencia del despido como el perjuicio.
En cualquier caso, la existencia del pacto no impide al trabajador impugnar el despido ni le resta protección laboral alguna.
Pacto de permanencia laboral y derechos del trabajador: qué comprobar antes de firmar
Este bloque está pensado para quien está al otro lado de la mesa. En materia de pacto de permanencia laboral y derechos del trabajador, antes de firmar revisa:
- Que la formación sea realmente de especialización y no una formación genérica, de acogida o legalmente obligatoria. Si es algo que la empresa tendría que darte de todos modos, no hay base para el pacto.
- Que el coste esté detallado y sea coherente con el curso. Pide ver la factura o el presupuesto.
- Que el plazo no supere el máximo legal y que sea proporcionado al coste: un curso barato no justifica el plazo máximo.
- Que la indemnización sea proporcional al tiempo pendiente y no una cifra fija.
- Que exista cláusula de exclusión para despido improcedente, causas objetivas y formación no impartida.
- Que la firma sea previa al inicio de la formación y que recibas tu ejemplar firmado.
Si te presentan un pacto abusivo (plazo excesivo, penalización desproporcionada, formación inexistente), puedes negarte a firmarlo, pedir que se corrija o consultar con los representantes de los trabajadores, un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Firmar bajo presión no convierte en válido un pacto que no cumple los requisitos, pero siempre es mejor no firmar que tener que litigar después.
Ventajas y desventajas del pacto de permanencia laboral
Las ventajas y desventajas del pacto de permanencia laboral conviene verlas desde ambos lados:
Para la empresa
- Ventajas: protege la inversión en formación, facilita decidir cursos caros con menos riesgo, y actúa como herramienta de retención de talento especializado.
- Desventajas: requiere gestión documental rigurosa, puede generar conflicto si se percibe como una atadura, y la indemnización real recuperable suele ser modesta y exige reclamación judicial.
Para el trabajador
- Ventajas: accede a una especialización que difícilmente costearía por su cuenta, mejora su empleabilidad y suele ir acompañada de mayor proyección dentro de la empresa.
- Desventajas: pierde flexibilidad para cambiar de empleo durante el plazo, asume un coste si decide marcharse antes y depende de que la empresa cumpla su parte (impartir la formación de verdad).
Anexo al contrato, documento independiente o cláusula en el contrato inicial
El pacto de permanencia en la empresa puede adoptar tres formas, todas válidas si cumplen los requisitos legales:
- Anexo al contrato vigente. Es la opción por defecto de la plantilla y la más habitual: el trabajador ya está contratado y la formación surge después. El anexo identifica el contrato y se incorpora a él sin modificar el resto de condiciones.
- Documento independiente. Funciona igual, pero sin la referencia formal al contrato. Puede ser útil si el contrato original es antiguo o se ha novado varias veces; el generador permite elegir esta modalidad.
- Cláusula dentro del contrato inicial. Adecuada cuando la formación está prevista desde la contratación (por ejemplo, se contrata a alguien para que se certifique en una tecnología concreta). Su inconveniente es que a menudo el coste exacto no se conoce aún, lo que obliga a completarlo después.
Diferencias con figuras cercanas que confunden
Pacto de no competencia
El pacto de no competencia postcontractual impide al trabajador trabajar para la competencia después de terminar el contrato, a cambio de una compensación económica que paga la empresa. El pacto de permanencia opera durante el contrato y no restringe a quién puede prestar servicios después. Son figuras distintas con requisitos distintos.
Pacto de exclusividad
El pacto de exclusividad (plena dedicación) impide al trabajador tener otros empleos simultáneos y requiere una compensación económica expresa. Tampoco tiene relación con la formación ni con la duración del vínculo.
Carta de permanencia laboral
La «carta de permanencia laboral» es un documento propio de varios países latinoamericanos: una constancia que la empresa expide al trabajador acreditando su antigüedad, normalmente para trámites bancarios o administrativos. No es un acuerdo de permanencia ni tiene equivalente en la regulación española. Si buscabas eso, esta plantilla no es la que necesitas.
Permanencia de telecomunicaciones o consumo
La permanencia de un contrato de móvil, fibra o gimnasio es una cláusula de consumo entre empresa y cliente. Nada tiene que ver con el derecho laboral.
Errores frecuentes al redactar un pacto de permanencia
- Formación genérica o legalmente obligatoria. Cursos de acogida, prevención de riesgos o reciclajes básicos no justifican el pacto.
- Plazo superior al permitido o desproporcionado respecto al coste.
- Indemnización sin relación con el coste, en cantidad fija y sin reducción proporcional.
- Firma posterior a la formación, que vicia el consentimiento.
- No adjuntar justificantes del coste ni conservar facturas y programa formativo.
- No prever el despido ni las causas de extinción no imputables al trabajador.
- Ignorar el convenio colectivo, que puede contener reglas específicas sobre formación.
- Copiar un modelo de otro país con conceptos que no existen en España.
Checklist final antes de descargar y firmar
- La formación es de especialización, no genérica ni obligatoria por ley.
- El coste está desglosado y respaldado por factura o presupuesto.
- El plazo de permanencia no supera el máximo legal y es proporcionado.
- La indemnización es proporcional al tiempo pendiente sobre el coste acreditado.
- Están previstas las exclusiones por despido improcedente, causas objetivas y formación no impartida.
- Se identifica el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable.
- La fecha de firma es anterior al inicio de la formación.
- Ambas partes recibirán un ejemplar firmado.
Si has podido marcar los ocho puntos, ya tienes todo lo necesario. Rellena el generador de arriba con los datos de la empresa, el trabajador, la formación y el plazo de permanencia y descarga tu pacto de permanencia laboral en Word o PDF, listo para firmar como anexo al contrato. Es gratis y puedes editarlo después.
Preguntas frecuentes sobre el pacto de permanencia laboral
¿Qué es un pacto de permanencia laboral?
Es un acuerdo escrito entre empresa y trabajador por el que este se compromete a mantener su relación laboral durante un tiempo determinado, como contrapartida a una formación de especialización que la empresa ha costeado. Si el trabajador dimite antes de cumplir el plazo, la empresa puede reclamarle una indemnización por daños y perjuicios. Está regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué significa una cláusula de permanencia en el contrato de trabajo?
Es el mismo compromiso de permanencia, pero incorporado como una estipulación dentro del contrato de trabajo o de un anexo a este, en lugar de en un documento aparte. Su contenido y sus requisitos son idénticos a los del pacto independiente: formación costeada por la empresa, plazo máximo legal, forma escrita y consecuencias proporcionadas en caso de incumplimiento.
¿Qué diferencia hay entre un contrato y un pacto de permanencia?
El contrato de trabajo regula toda la relación laboral: funciones, jornada, salario y duración. El pacto de permanencia es un acuerdo accesorio que depende de ese contrato y regula una única cuestión: la obligación del trabajador de no dimitir durante un plazo tras recibir formación especializada a cargo de la empresa. Sin contrato de trabajo no puede existir pacto de permanencia.
¿Cuánto tiempo puede durar un pacto de permanencia laboral en España?
El Estatuto de los Trabajadores fija una duración máxima para el compromiso de permanencia. Dentro de ese tope legal, el plazo debe ser proporcionado al coste y a la entidad de la formación recibida. El generador no permite introducir plazos superiores al límite legal, y lo habitual es que el cómputo empiece cuando termina la formación, no en la fecha de la firma.
¿Es válido un pacto de permanencia si no está por escrito?
No. La forma escrita es un requisito esencial del pacto de permanencia. Un compromiso verbal, un correo informal o una mención genérica en una política interna no bastan para exigir después una indemnización al trabajador. El documento debe estar firmado por ambas partes e identificar la formación, el coste, el plazo y las consecuencias del incumplimiento.
¿Cualquier curso pagado por la empresa justifica un pacto de permanencia?
No. Solo justifica el pacto una formación de especialización profesional, destinada a proyectos determinados o a un trabajo específico, con un coste relevante para la empresa. Quedan fuera la formación genérica, la de acogida, la que la empresa está obligada a impartir por ley (como prevención de riesgos) o la que en realidad ha pagado el propio trabajador.
¿Qué pasa si me despiden teniendo firmado un pacto de permanencia?
Si el despido es improcedente, nulo o por causas objetivas, el trabajador no ha incumplido el pacto y la empresa no puede exigirle la indemnización pactada; además, conserva íntegros sus derechos frente al despido. En el despido disciplinario procedente la cuestión es más discutida y depende de lo que diga el pacto, por lo que conviene revisar esa cláusula concreta.
¿Cuánto tengo que pagar si me voy antes de cumplir el pacto de permanencia?
Depende de lo pactado, pero un pacto bien redactado fija una indemnización proporcional al tiempo que quede por cumplir, calculada sobre el coste acreditado de la formación. Por ejemplo, con un coste de 6.000 € y 24 meses de permanencia, marcharse a los 15 meses supondría abonar la parte correspondiente a los 9 meses pendientes: 2.250 €. Una cantidad fija desproporcionada puede ser moderada judicialmente.
¿Puede el pacto de permanencia ir dentro del contrato de trabajo o debe ser un documento aparte?
Ambas opciones son válidas. Puede incluirse como cláusula del contrato inicial, firmarse como anexo al contrato vigente o formalizarse como documento independiente. Lo importante es que conste por escrito, identifique la formación y su coste, respete el plazo máximo legal y prevea las consecuencias del incumplimiento. La plantilla ofrece por defecto la modalidad de anexo con referencia al contrato.
¿Se puede firmar el pacto de permanencia después de haber hecho la formación?
No es recomendable y debilita gravemente el pacto. El compromiso de permanencia es la contrapartida a la formación, por lo que el consentimiento debe prestarse antes de recibirla. Si el trabajador ya ha hecho el curso y después se le pide firmar, puede negarse, y un pacto firmado en esas condiciones tendrá muy difícil defensa ante un juzgado de lo social.
¿Puedo negarme a firmar un pacto de permanencia?
Sí. El pacto de permanencia es voluntario y requiere el consentimiento de ambas partes. Negarse a firmarlo no debería ser, por sí solo, motivo de sanción, aunque la empresa puede decidir no costear la formación. Si el pacto que te presentan tiene un plazo excesivo, una penalización desproporcionada o una formación que no es de especialización, puedes pedir que se corrija o consultar con los representantes de los trabajadores o un profesional.
¿Qué diferencia hay entre pacto de permanencia y pacto de no competencia?
El pacto de permanencia obliga al trabajador a seguir en la empresa durante un plazo tras recibir formación especializada, y opera mientras dura el contrato. El pacto de no competencia postcontractual le impide trabajar para la competencia una vez terminado el contrato, y exige que la empresa le pague una compensación económica. Son figuras distintas con requisitos y efectos diferentes.
REUNIDOS
De una parte, __________, con domicilio social en __________ y con CIF/NIF __________, en su condición de empleadora (en adelante, "la Empresa").
De otra parte, __________, con DNI/NIE __________ y domicilio en __________, en su condición de trabajador (en adelante, "el Trabajador").
Ambas partes, en adelante conjuntamente denominadas "las Partes", se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse y acuerdan suscribir el presente Pacto de Permanencia Laboral, sujeto a las siguientes cláusulas.
EXPONEN
PRIMERO. Que la Empresa ha realizado o financiado una inversión en formación especializada dirigida al Trabajador, con el fin de dotarle de conocimientos y habilidades específicas que aportan un valor añadido a su desempeño profesional.
SEGUNDO. Que dicha formación supone una especialización del Trabajador y representa un coste directo para la Empresa, la cual desea asegurar un período de permanencia del Trabajador en la compañía para amortizar la inversión realizada y obtener el retorno esperado de la misma.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El presente pacto tiene por objeto establecer un compromiso de permanencia del Trabajador en la Empresa, como contraprestación a la formación especializada que se le ha impartido o financiado.
SEGUNDA. Formación objeto del pacto. La formación que motiva este compromiso de permanencia se describe a continuación:
- Descripción: __________.
- Proveedor/Entidad formadora: __________.
- Coste total asumido por la Empresa: __________ EUR.
TERCERA. Duración del compromiso. El Trabajador se compromete a permanecer en la Empresa por un período de __________ meses a contar desde la fecha de finalización de la formación referida en la cláusula anterior.
CUARTA. Consecuencias del incumplimiento. En caso de que el Trabajador incumpla el presente pacto, causando baja voluntaria en la Empresa antes de la finalización del plazo de permanencia establecido, quedará obligado a indemnizar a la Empresa.
QUINTA. Cálculo de la indemnización. La indemnización por incumplimiento se fija en la cantidad de __________ EUR.
SEXTA. Otras condiciones.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente pacto se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación laboral española vigente. Para cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución de este pacto, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes conforme a la Ley.
INTEGRIDAD DEL ACUERDO
El presente documento constituye el acuerdo completo e íntegro entre las Partes sobre la materia aquí tratada, sustituyendo y dejando sin efecto cualquier pacto, acuerdo o entendimiento previo, verbal o escrito, sobre el mismo objeto.
MODIFICACIONES
Cualquier modificación, adición o enmienda a los términos del presente pacto solo será válida si se realiza por escrito y es firmada por ambas Partes.
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, requerimientos o comunicaciones relacionadas con este pacto se considerarán válidamente realizadas si se remiten por escrito a los domicilios indicados en el encabezamiento de este documento.
SEPARABILIDAD
Si cualquier cláusula o disposición de este pacto fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por un tribunal competente, dicha nulidad no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de las cláusulas, las cuales mantendrán pleno vigor y efecto.
ACEPTACIÓN
Las Partes declaran haber leído el presente Pacto de Permanencia, comprender su alcance y contenido en su totalidad, y aceptan libremente todas y cada una de sus cláusulas.
Y para que así conste, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
En __________, a __________.
LA EMPRESA
Fdo.: __________
EL TRABAJADOR
Fdo.: __________