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Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa

Documento para comunicar el inicio de un ERE por cierre de empresa a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Incluye datos esenciales: empresa, centro, causa, afectados, calendario y periodo de consultas. Sirve para iniciar el despido colectivo. Útil en cierres de empresa.

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Comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa

La comunicación de inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por cierre de empresa es el documento formal que pone en marcha el procedimiento legal de despido colectivo. Este escrito, dirigido a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral, es el primer paso oficial para notificar la decisión de la empresa de extinguir todos los contratos de trabajo debido al cese definitivo de su actividad. Su correcta redacción y presentación son cruciales para la validez de todo el expediente.

¿Para qué sirve la comunicación de inicio de ERE por cierre de empresa?

Este documento constituye la notificación formal que da inicio al procedimiento de despido colectivo por causa de cierre. Su propósito es comunicar oficialmente a los representantes de los trabajadores y a la administración laboral la intención de extinguir todos los puestos de trabajo, activando así el periodo de consultas. Su función principal es asegurar la transparencia del proceso y dar comienzo a las negociaciones obligatorias sobre las medidas a adoptar.

Diferencias clave: ERE de extinción por cierre, ERE de suspensión y ERTE

Es fundamental distinguir estas figuras. Un ERE de extinción por cierre implica la finalización definitiva de todos los contratos laborales por cese de actividad de la empresa. Un ERE de suspensión de contratos o reducción de jornada supone una interrupción temporal o una disminución de la jornada, pero no la extinción del vínculo laboral. Por su parte, un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) se refiere a una suspensión o reducción temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con un marco procedimental y condiciones específicas, especialmente en situaciones de fuerza mayor.

¿Cuándo procede un ERE por cierre de empresa?

La comunicación de inicio de ERE por cierre procede cuando la empresa decide cesar definitivamente su actividad. Las causas que pueden justificar este cierre suelen enmarcarse en las denominadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tal como las define el Estatuto de los Trabajadores. El cierre debe ser real y definitivo, no una mera modificación estructural o cambio de titularidad que no implique el cese de la actividad empresarial.

Destinatarios de la comunicación: representación legal y autoridad laboral

La comunicación debe presentarse simultáneamente a dos instancias. En primer lugar, a la representación legal de las personas trabajadoras (Comité de Empresa o, en su defecto, Delegados de Personal). En segundo lugar, a la autoridad laboral competente (generalmente la Dirección Provincial de Trabajo o el órgano autonómico equivalente). Esta doble comunicación es un requisito esencial para la validez del procedimiento.

Datos obligatorios en la comunicación de inicio

El documento debe contener, como mínimo, la siguiente información para ser considerado válido:

  • Datos identificativos de la empresa: Denominación social, NIF, domicilio y datos del centro o centros de trabajo afectados.
  • Información sobre la plantilla: Número total de trabajadores y relación detallada de los trabajadores afectados por el cierre.
  • Causas justificativas: Exposición clara y detallada de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan el cierre definitivo, conforme a la normativa vigente.
  • Calendario y periodo de consultas: Propuesta de fecha de inicio y duración del periodo de consultas, así como el calendario para las reuniones de negociación.
  • Documentación justificativa: Relación de la documentación que la empresa pone a disposición para acreditar las causas alegadas.

Cómo rellenar la plantilla paso a paso con el generador

Utilizar un generador especializado simplifica enormemente el proceso. Solo tienes que introducir los datos solicitados en los campos correspondientes. El sistema te guiará para que no omitas ninguna información esencial. Asegúrate de tener a mano los datos de la empresa, el listado de trabajadores, la documentación justificativa de las causas y la propuesta de calendario para el periodo de consultas.

Campos del generador y cómo interpretar el documento generado

El generador te pedirá información estructurada en secciones. Al completarlo, obtendrás un documento formal que incluirá:

  1. Encabezado: Lugar, fecha y destinatarios.
  2. Exposición de hechos: Donde se narran las causas del cierre.
  3. Anexos: Donde se listan los trabajadores afectados y la documentación aportada.
  4. Propuesta de periodo de consultas: Con el calendario propuesto.
  5. Cierre y firma: De la persona legitimada para representar a la empresa.

El documento generado estará listo para su presentación y firma.

El periodo de consultas: concepto, duración y comisión negociadora

El periodo de consultas es una fase de negociación obligatoria entre la empresa y la representación de los trabajadores. Su objetivo es intentar llegar a un acuerdo sobre las medidas del despido colectivo. La duración mínima de este periodo es de 15 días naturales para empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días naturales para empresas de 50 o más trabajadores. Durante este periodo se constituye una comisión negociadora formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Todas las decisiones y acuerdos (o desacuerdos) que se produzcan en esta fase quedarán reflejados en un acta final, que es clave para la resolución del expediente.

Documentación complementaria y anexos habituales del expediente

Junto con la comunicación de inicio, la empresa debe aportar y poner a disposición de los representantes de los trabajadores la documentación que acredite las causas del cierre. Esto puede incluir:

  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios.
  • Informes económicos o auditorías.
  • Memorias justificativas de las causas técnicas u organizativas.
  • Relación nominal y detallada de toda la plantilla y de los trabajadores afectados.

Plazos y preaviso en el despido colectivo

El procedimiento de ERE está sujeto a plazos legales. Desde la presentación de la comunicación se inicia el periodo de consultas. Una vez finalizado este periodo, la empresa debe notificar los despidos individuales a cada trabajador con un preaviso, cuyo tiempo mínimo legal es de 15 días. El incumplimiento de estos plazos puede tener consecuencias importantes, como la declaración de improcedencia de los despidos.

Errores frecuentes que pueden invalidar la comunicación

Algunos fallos comunes que ponen en riesgo la validez del procedimiento son:

  • No comunicar simultáneamente a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • Presentar una comunicación incompleta, sin todos los datos obligatorios.
  • No adjuntar o no poner a disposición la documentación justificativa de las causas.
  • No iniciar el periodo de consultas de forma efectiva tras la comunicación.
  • No respetar los plazos legales del procedimiento.

Consecuencias de una comunicación incorrecta

Una comunicación defectuosa puede llevar a la nulidad del procedimiento o a la declaración de improcedencia de los despidos. Esto supone riesgos procesales graves para la empresa, como la obligación de readmitir a los trabajadores o de abonar las indemnizaciones legales correspondientes (33 días por año trabajado, con posibilidad de 45 días para periodos anteriores a febrero de 2012). Además, puede dar lugar a conflictos colectivos y a sanciones administrativas por parte de la autoridad laboral.

Marco legal general

El ERE por cierre de empresa se regula fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores, en su título referente al despido colectivo. La autoridad laboral tiene funciones de control del expediente. Cualquier controversia derivada del proceso será competencia de la Jurisdicción Social, conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Preguntas frecuentes sobre el inicio del ERE por cierre de empresa

¿A quién se debe comunicar el inicio de un ERE?
Se debe comunicar simultáneamente a la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa o Delegados) y a la autoridad laboral competente.

¿Qué datos debe incluir la comunicación de inicio de ERE?
Debe incluir los datos de la empresa, los trabajadores afectados, las causas detalladas del cierre, la documentación justificativa y la propuesta de calendario para el periodo de consultas.

¿Cuánto dura el periodo de consultas en un ERE?
La duración mínima es de 15 días naturales para empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 días naturales para empresas de 50 o más trabajadores. La duración concreta dependerá de la complejidad del caso y del número de trabajadores afectados.

¿Qué ocurre si la empresa no comunica el inicio del ERE?
El procedimiento no se considera iniciado válidamente. Cualquier despido que se efectúe podría ser declarado nulo o improcedente, con las graves consecuencias económicas y legales que ello conlleva.

¿Es obligatorio comunicar el ERE a la autoridad laboral?
Sí, es un requisito legal indispensable. La comunicación a la autoridad laboral es paralela a la comunicación a los representantes de los trabajadores.

¿Qué documentos hay que adjuntar a la comunicación de inicio de ERE?
Se debe adjuntar o poner a disposición toda la documentación que acredite las causas alegadas (cuentas, informes, memorias) y la relación nominal completa de los trabajadores afectados.

¿Qué diferencia hay entre un ERE y un ERTE?
El ERE generalmente implica la extinción definitiva de los contratos (despido colectivo), mientras que el ERTE supone una suspensión o reducción temporal de la jornada, manteniéndose la relación laboral.

Encabezado de la Comunicación

__________, con CIF __________ y domicilio social en __________, en su condición de empresa promotora, dirige la presente comunicación a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Introducción y Objeto del ERE

Por la presente, __________ comunica su intención de iniciar un procedimiento de regulación de empleo por extinción de contratos de trabajo basado en el cierre definitivo de la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El objeto del procedimiento es la extinción de los contratos de trabajo como consecuencia del cese total y definitivo de la actividad empresarial.

Identificación del Centro de Trabajo

El cierre afecta al siguiente centro de trabajo:

  • Nombre del centro: __________
  • Domicilio: __________

Causas del Cierre de la Empresa

Las causas que motivan el cierre definitivo de la empresa y, por consiguiente, la extinción de los contratos de trabajo, son de carácter __________.

__________

Estas circunstancias hacen inviable la continuidad de la actividad empresarial, no existiendo otra alternativa posible al cierre.

Trabajadores Afectados

El número total de trabajadores en la empresa asciende a __________. Como consecuencia del cierre, se verán afectados por el procedimiento de regulación de empleo un total de __________ trabajadores.

Los criterios de selección de los trabajadores afectados han sido los siguientes: __________.

Periodo de Consultas

Conforme a la legislación vigente, se abre un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, que dará comienzo el __________. La duración prevista de este periodo es de __________ días.

El objetivo del periodo de consultas es negociar y acordar, en su caso, las medidas sociales destinadas a atenuar las consecuencias de la extinción de los contratos para los trabajadores afectados.

Calendario del Procedimiento

A continuación se detallan las fechas clave del procedimiento:

  1. Inicio del periodo de consultas: __________.
  2. Duración del periodo de consultas: __________ días.
  3. Fecha prevista para la extinción de los contratos: __________.

Medidas Sociales

Con el fin de mitigar las consecuencias del cierre para los trabajadores afectados, la empresa propone las siguientes medidas sociales:

__________

La empresa manifiesta su disposición a negociar estas y otras medidas durante el periodo de consultas.

Documentación Adjunta

Junto con la presente comunicación se aporta la siguiente documentación:

  • Copia de los últimos balances y cuentas anuales depositados.
  • Memoria explicativa de las causas que motivan el cierre.
  • Relación nominal de todos los trabajadores de la empresa, indicando los afectados.
  • Propuesta de calendario y medidas sociales.

Cierre de la Comunicación

En __________, a __________.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Fdo.: __________