Plantillas actualizadas a la normativa vigente Pago seguro Atención por email

Empresa

Convocatoria de junta de propietarios: plazos y modelo

La convocatoria debe enviarse con al menos 6 días de antelación en juntas ordinarias e indicar fecha, hora, lugar y orden del día; puede redactarla el presidente, el administrador o el 25% de los propietarios.

6 min de lectura

Ilustración editorial de una convocatoria de junta de propietarios con reloj, calendario y edificio

La convocatoria de junta de propietarios debe enviarse con al menos 6 días naturales de antelación cuando la reunión es ordinaria, y con la antelación que permita su finalidad cuando es extraordinaria. Puede convocarla el presidente de la comunidad, el administrador cuando actúa por delegación suya, o el 25% de los propietarios (en número o en cuotas de participación) si no hay presidente o este no convoca pese a ser necesario. La convocatoria debe incluir siempre fecha, hora, lugar y un orden del día claro y completo.

¿Cuánto tiempo de antelación exige la convocatoria de junta de propietarios?

El plazo depende del tipo de junta. En las ordinarias, el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal exige al menos 6 días naturales de antelación desde el envío de la convocatoria hasta la celebración de la reunión. En las extraordinarias, la ley no marca un número fijo de días: deben convocarse «con la antelación que permita su finalidad», de modo que pueden citarse con urgencia si el asunto lo requiere, por ejemplo una avería grave.

  • La primera convocatoria y la segunda deben figurar separadas por al menos 30 minutos, para el caso de que no se alcance el quórum necesario en la primera.
  • Si la convocatoria no respeta el plazo mínimo o las formas de notificación, los acuerdos adoptados podrían ser impugnados por los propietarios legitimados para ello, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuando la decisión a tomar es compleja, como una obra, una derrama o un cambio de estatutos, conviene ampliar el margen de antelación por encima del mínimo legal para que todos puedan prepararse.

¿Quién puede convocar una reunión de vecinos?

La figura habitual es el presidente de la comunidad, que tiene la obligación de convocar al menos la junta ordinaria anual y las extraordinarias que sean necesarias. El administrador puede redactar y enviar la convocatoria por delegación del presidente, pero la firma y la responsabilidad recaen en el presidente, salvo disposición contraria en los estatutos.

Cuando no hay presidente, está vacante el cargo o este no actúa pese a ser necesario, la ley permite que el 25% de los propietarios (o de las cuotas de participación) convoque directamente la junta. Es importante destacar que la presencia de un administrador no es indispensable para la convocatoria; el presidente o los propietarios legitimados pueden llevarla a cabo siguiendo el procedimiento legal de plazos y notificación.

¿Qué información debe incluir la convocatoria?

Más allá del lugar, la fecha y la hora, hay elementos de contenido que determinan si los acuerdos adoptados serán válidos o no.

  • Lugar, fecha y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria.
  • Orden del día completo y claro: sin un punto expresamente incluido, ese asunto no puede someterse a votación en la junta.
  • Relación de propietarios que estén en situación de morosidad, con la advertencia de la privación del derecho de voto si no están al corriente de pago, conforme al artículo 16.2 de la LPH.
  • Firma e identificación de quien convoca, ya sea el presidente, el administrador por delegación o los propietarios que representan el 25%.

¿Cómo y por qué medio se debe notificar la convocatoria a los vecinos?

La notificación debe hacerse, en primer lugar, en el domicilio que cada propietario haya señalado a la comunidad. Si no se ha comunicado ningún domicilio concreto, se entiende válido el de la propia vivienda del inmueble.

Medio de notificaciónCuándo es válido
Correo postal al domicilio señaladoSiempre, es el medio por defecto
Correo electrónico o WhatsAppSolo si el propietario lo ha aceptado expresamente como canal de comunicación para notificaciones de la comunidad
Tablón de anuncios de la comunidadCuando no se conoce el domicilio o la notificación individual resulta imposible
Burofax con acuse de reciboRecomendado para poder probar fecha y contenido del envío

La utilización de un canal de notificación no aceptado expresamente por el propietario, como el correo electrónico sin su consentimiento previo, puede invalidar la notificación y, consecuentemente, hacer que los acuerdos adoptados sean impugnables.

¿Qué hacer si el presidente no convoca la junta pese a ser necesario?

Cualquier propietario tiene derecho a solicitar por escrito al presidente que convoque una junta cuando existan asuntos que requieran la decisión de la comunidad. La solicitud debe detallar el motivo y, si es posible, los puntos concretos del orden del día.

El presidente debe responder o convocar la junta sin dilación indebida tras recibir la petición. Si transcurre un plazo razonable sin que actúe, entra en juego la legitimación del 25% de los propietarios (o de cuotas) para convocar la junta directamente, sin necesidad de su intervención. Para formalizar esa petición previa, puedes apoyarte en la solicitud de convocatoria de una junta de propietarios al presidente de la comunidad.

¿Cómo incluir un punto en el orden del día antes de la junta?

Si quieres que se debata y se vote un asunto concreto, conviene pedir su inclusión en el orden del día con tiempo suficiente antes de que se envíe la convocatoria, para que quien la redacta pueda incorporarlo. Cuanto antes se presente la solicitud, más fácil es que llegue a tiempo.

Es importante distinguir los puntos del orden del día de los «ruegos y preguntas»: estos últimos sirven para plantear cuestiones o quejas, pero no permiten que la junta adopte un acuerdo vinculante sobre ellos. Si quieres que se vote algo, debe figurar como punto propio. Puedes usar el escrito para solicitar la inclusión de un punto en el orden del día de la Junta de propietarios para hacerlo de forma formal.

¿Quién puede representarme en la junta si no puedo asistir?

Si no puedes acudir a la junta, puedes delegar tu voto en otra persona: el cónyuge, un familiar, el inquilino de la vivienda o cualquier otra persona de tu confianza, siempre que cuente con autorización escrita para representarte.

Basta con una autorización simple firmada por el propietario, en la que conste de forma clara quién representa a quién, para qué junta concreta y, si procede, el sentido del voto en los puntos ya conocidos del orden del día. Algunos estatutos de comunidad fijan límites a esta representación, por ejemplo restringiendo cuántas delegaciones puede acumular una misma persona, así que conviene revisarlos antes de la junta.

Siguiente paso

Si te corresponde redactar y enviar la citación a los vecinos, el punto de partida es generar el documento con todos los campos obligatorios ya previstos: fecha, hora, lugar, orden del día y relación de morosos cuando proceda. Para eso puedes usar la plantilla de convocatoria a la junta general de propietarios, que te guía por cada apartado necesario para que la citación sea válida desde el primer envío.

Preguntas frecuentes

¿Cómo redactar una convocatoria de reunión de vecinos paso a paso?

Indica quién convoca, la fecha, la hora y el lugar de primera y segunda convocatoria, redacta un orden del día detallado y añade la firma del convocante. Después, notifica el documento a cada propietario por el canal válido (domicilio, correo aceptado o tablón) dentro del plazo legal.

¿Cómo se hace una convocatoria a asamblea ordinaria?

Se redacta con al menos 6 días naturales de antelación, incluyendo el orden del día obligatorio de la junta anual (cuentas, presupuesto, renovación de cargos si procede) y se notifica a cada propietario en el domicilio señalado o por el canal que haya aceptado expresamente.

¿Cuál es el plazo para convocar una junta general extraordinaria?

La Ley de Propiedad Horizontal no fija un número de días concreto: la junta extraordinaria debe convocarse «con la antelación que permita su finalidad», es decir, tan pronto como lo exija el asunto a tratar, incluso con pocos días si la urgencia lo justifica.

¿Puedo enviar la convocatoria por email o WhatsApp?

Sí, siempre que el propietario haya aceptado expresamente ese canal como medio de notificación de la comunidad. Si no existe esa aceptación previa, debe usarse el domicilio señalado o, en su defecto, el tablón de anuncios de la comunidad.

¿Qué pasa si no recibo la convocatoria a tiempo?

Los acuerdos adoptados en esa junta pueden ser impugnados si se demuestra que la convocatoria no cumplió el plazo mínimo o las formas de notificación exigidas por la normativa, lo que puede dejar sin efecto las decisiones tomadas.

Fuentes

Seguir leyendo

Todos los artículos