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Contrato de cesión de amarre

El contrato de cesión de amarre formaliza el acuerdo entre dos partes para la transferencia del derecho de uso de un espacio de atraque en un puerto o marina. Este documento es fundamental para asegurar que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones, evitando futuros conflictos. Nuestra plantilla te permite especificar detalles clave como la identidad de cedente y cesionario, la ubicación y

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Contrato de Cesión de Amarre: Tu Guía Completa y Plantilla

Contrato cesión amarre

Un contrato de cesión de amarre es un documento legal que permite al titular de un derecho de uso sobre un amarre (el cedente) transferirlo temporalmente a otra persona (el cesionario). Es un instrumento fundamental para formalizar este acuerdo de manera segura, definiendo con claridad las condiciones, obligaciones y derechos de ambas partes. Este tipo de contrato es habitual en puertos deportivos y clubes náuticos donde la disponibilidad de amarres puede ser limitada.

¿Qué es un contrato de cesión de amarre?

La cesión de amarre no implica la transferencia de la propiedad del amarre, que suele pertenecer a una entidad como el puerto, el ayuntamiento o una comunidad de propietarios. En su lugar, lo que se cede es el derecho a su uso y disfrute por un tiempo determinado. Es una solución flexible que permite al cedente, que no va a utilizar el espacio, obtener un beneficio, y al cesionario, acceder a un amarre sin necesidad de una inversión a largo plazo o esperar en listas de espera. Distinguir esta figura del alquiler o la compraventa es clave para evitar confusiones legales.

Partes involucradas en la cesión de amarre

En este contrato intervienen esencialmente dos partes:

  • El Cedente: Es la persona física o jurídica que ostenta el derecho de uso del amarre y decide transferirlo temporalmente. Debe ser el titular legítimo de dicho derecho, según su contrato con la entidad gestora del puerto (Autoridad Portuaria, Ayuntamiento, etc.).
  • El Cesionario: Es la persona física o jurídica que recibe el derecho de uso del amarre y asume las obligaciones de pago y cuidado durante el periodo pactado.

Es crucial verificar que el cedente esté al corriente de sus obligaciones con la entidad titular del amarre para que la cesión sea válida.

Elementos esenciales del contrato de cesión de amarre

Para que el documento sea robusto y claro, debe incluir una serie de elementos fundamentales:

  • Identificación completa de las partes: Nombres, DNI/NIF, domicilios y datos de contacto.
  • Descripción precisa del amarre: Número de amarre, ubicación exacta (pantalán, línea, etc.), puerto deportivo y dimensiones.
  • Duración del contrato: Fecha de inicio y fecha de finalización de la cesión.
  • Precio y forma de pago: Importe total, periodicidad de los pagos (mensual, trimestral, etc.) y método (transferencia, efectivo).
  • Declaración de legitimidad del cedente: Asegurar que el cedente tiene derecho a ceder el amarre y que no existen cargas o deudas pendientes con la entidad gestora.
  • Aceptación de las normas del puerto: El cesionario debe comprometerse a cumplir el reglamento interno del puerto o club náutico.

Cláusulas comunes en un contrato de cesión de amarre

Un modelo bien diseñado anticipa situaciones y contiene cláusulas que protegen a ambas partes. A continuación, detallamos algunas de las más importantes:

  • Cláusula de Objeto: Define exactamente qué se está cediendo (el derecho de uso) y sobre qué amarre específico. Se detalla la ubicación, número y características del amarre.
  • Cláusula de Precio y Pagos: Establece el importe total de la cesión, la periodicidad de los pagos (mensual, trimestral, anual), las fechas de vencimiento y las posibles penalizaciones por retraso, como intereses de demora.
  • Cláusula de Duración: Fija el plazo exacto de la cesión, desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización. Se pueden contemplar condiciones para su posible prórroga o renovación, especificando los plazos de preaviso.
  • Cláusula de Obligaciones del Cesionario: Detalla el uso correcto y exclusivo del amarre para la embarcación especificada, el pago puntual de los consumos de suministros (electricidad, agua) que pueda generar, el mantenimiento de la embarcación en condiciones de seguridad y el estricto cumplimiento de las normas portuarias y del club náutico.
  • Cláusula de Obligaciones del Cedente: Garantiza que el amarre se entregará libre de cargas, deudas y ocupación, y en buen estado de conservación. También se compromete a facilitar al cesionario toda la información y documentación necesaria para su relación con la entidad gestora del puerto.
  • Cláusula de Resolución Anticipada: Explica de forma detallada bajo qué circunstancias específicas (impago reiterado, incumplimiento grave de las normas portuarias, subcesión no autorizada, etc.) se puede dar por terminado el contrato antes de la fecha pactada, y las consecuencias de dicha resolución.
  • Cláusula de Cesión de Derechos: Normalmente prohíbe de forma explícita que el cesionario subceda, alquile o transfiera el derecho de uso del amarre a un tercero sin el consentimiento expreso y por escrito del cedente.

Proceso de formalización de la cesión de amarre

¿Cómo se formaliza la cesión de un amarre? El proceso, para ser válido y operativo, suele seguir estos pasos:

  1. Verificación y Autorización: El cedente debe comprobar con la entidad gestora del puerto (Autoridad Portuaria, Ayuntamiento, club náutico) que su contrato original permite la cesión y conocer los requisitos específicos. Muchas entidades exigen su autorización previa por escrito para que la cesión tenga efectos frente a ellas.
  2. Redacción del Contrato: Ambas partes, cedente y cesionario, acuerdan y rellenan todos los datos y condiciones en una plantilla de contrato de cesión de amarre. Es fundamental que sea un documento completo y claro.
  3. Firma del Contrato: Una vez acordadas todas las cláusulas, ambas partes firman el documento. Para mayor seguridad jurídica, se recomienda firmar ante testigos. En casos de alta cuantía o duración, se podría considerar el otorgamiento en documento público.
  4. Comunicación y Registro ante la Entidad Gestora: Es fundamental presentar una copia del contrato firmado a la Autoridad Portuaria o al club náutico para que registren al cesionario como usuario autorizado durante el periodo de cesión. Este paso es clave para la validez operativa y para evitar problemas con la entidad titular del dominio público portuario.
  5. Entrega y Recepción del Amarre: Se recomienda realizar un acta de entrega o inspección conjunta del amarre y sus instalaciones asociadas en el momento de la cesión, dejando constancia detallada de su estado para evitar futuras discrepancias.

Obligaciones y derechos del cedente y cesionario

¿Cuáles son los derechos y obligaciones al ceder un amarre? Esta distinción es la columna vertebral del acuerdo y debe quedar perfectamente definida:

Obligaciones del Cedente:

  • Entregar el amarre libre de ocupación, cargas, deudas y en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.
  • Garantizar fehacientemente que tiene derecho a realizar la cesión y que no existen impedimentos legales o contractuales con la entidad gestora.
  • Facilitar al cesionario toda la información, documentación y, si es necesario, los accesos para el uso del amarre y la relación con la entidad gestora.
  • Responder ante la entidad titular del puerto por las obligaciones principales del contrato de concesión (como el pago del canon portuario), a menos que se haya pactado expresamente la subrogación del cesionario en dichas obligaciones con la aprobación de la entidad gestora.

Derechos del Cedente:

  • Recibir el precio pactado por la cesión en los plazos y formas acordados contractualmente.
  • Recuperar el uso pleno y exclusivo del amarre una vez finalizado el periodo de cesión, en las mismas condiciones en que lo entregó.
  • Exigir al cesionario el cumplimiento estricto de todas las cláusulas del contrato y de las normas del puerto.

Obligaciones del Cesionario:

  • Pagar el precio de la cesión puntualmente según lo estipulado en el contrato.
  • Utilizar el amarre de forma exclusiva para la embarcación designada y conforme a su destino y al reglamento del puerto.
  • Abonar los consumos de suministros (electricidad, agua, etc.) de los que se beneficie directamente durante el periodo de cesión.
  • Mantener su embarcación en condiciones seguras, con la documentación en regla y cumpliendo con la normativa vigente.
  • No subceder, alquilar o permitir el uso del amarre a terceros sin la autorización expresa del cedente y, si procede, de la entidad gestora.
  • Devolver el amarre y sus instalaciones asociadas en buen estado de conservación al finalizar el contrato, asumiendo los posibles daños causados por su uso.

Derechos del Cesionario:

  • Usar y disfrutar pacíficamente del amarre y sus servicios asociados durante el periodo contratado.
  • Exigir que el amarre esté disponible, libre de cargas y en las condiciones pactadas.
  • Recibir la colaboración y facilitación por parte del cedente para su relación con la entidad gestora del puerto.

Duración y extinción del contrato

La duración de la cesión es un elemento pactado libremente entre las partes y debe especificarse claramente en el contrato. Puede ser por meses, una temporada náutica completa, un año o varios años. Es vital especificar las fechas exactas de inicio y fin para evitar ambigüedades. El contrato de cesión de amarre se extingue principalmente por:

  • Llegada del plazo de finalización: Una vez cumplida la fecha de término pactada, la cesión finaliza automáticamente, salvo pacto de prórroga.
  • Mutuo acuerdo de las partes: Ambas partes pueden acordar de forma expresa y por escrito la terminación anticipada del contrato.
  • Incumplimiento grave de una de las partes: Como el impago reiterado del precio de la cesión, el uso indebido y continuado del amarre, o el incumplimiento de las normas portuarias, tal como se especifica en la cláusula de resolución anticipada.
  • Por causas sobrevenidas: Situaciones imprevistas que imposibiliten el uso normal del amarre, como una decisión de la Autoridad Portuaria de realizar obras o modificar la configuración del puerto, siempre que no sean imputables a ninguna de las partes.

Se recomienda incluir en el contrato un plazo de preaviso para la no renovación, permitiendo a ambas partes planificar con antelación la finalización del acuerdo.

Consideraciones legales específicas para la cesión de amarres en España

La regulación y los procedimientos para la cesión de amarres en España pueden variar significativamente en función de quién sea el titular del dominio público portuario y la normativa específica de cada puerto. En España, los amarres pueden depender de:

  • Autoridades Portuarias: Gestionan los puertos de interés general del Estado. Sus reglamentos son de aplicación general y suelen ser más estrictos en cuanto a los procedimientos de cesión y subrogación.
  • Comunidades Autónomas: Gestionan los puertos de interés autonómico. Cada comunidad puede tener su propia legislación y reglamentos específicos.
  • Ayuntamientos o entidades privadas: En puertos deportivos de menor envergadura o gestionados por concesiones privadas, la normativa puede ser más flexible, pero siempre sujeta a las bases de la concesión original.

Por ello, es imprescindible:

  • Consultar y adherirse al reglamento interno y de explotación del puerto o club náutico específico donde se ubica el amarre.
  • Verificar si el contrato original del cedente con la entidad gestora permite expresamente la cesión a terceros, y bajo qué condiciones.
  • Cumplir rigurosamente con el requisito de comunicación y, en muchos casos, de autorización previa por parte de la entidad gestora. Una cesión no comunicada o no autorizada puede ser motivo de resolución del contrato principal del cedente con el puerto, con las consiguientes sanciones.
  • ¿Qué validez tiene un contrato de cesión de amarre? Su validez jurídica entre cedente y cesionario es plena si se cumplen los requisitos generales de los contratos (consentimiento, objeto y causa lícitos). Sin embargo, su eficacia frente a terceros y, especialmente, frente a la entidad gestora del puerto, depende de que se sigan los procedimientos y se obtengan las autorizaciones que esta entidad exija. Un contrato no autorizado por el puerto puede ser inoponible ante este.

¿Qué información debe incluir un contrato de cesión de amarre?

Un contrato de cesión de amarre completo y eficaz debe incluir, como mínimo, los datos identificativos completos de ambas partes (nombre, DNI/NIF, domicilio, datos de contacto), la descripción física y ubicación exacta del amarre (número, pantalán, marina), la duración exacta del periodo de cesión (fechas de inicio y fin), el precio pactado y la forma de pago detallada, las obligaciones específicas de cada parte (uso, mantenimiento, pagos), las causas de extinción del contrato y una declaración explícita de que el cedente se encuentra al corriente de sus pagos y obligaciones con la entidad gestora del puerto.

¿Cómo se formaliza la cesión de un amarre?

La formalización de la cesión de un amarre implica varios pasos clave. Primero, el cedente debe confirmar con la entidad gestora del puerto (Autoridad Portuaria, Ayuntamiento, etc.) que su contrato original permite la cesión y cuáles son los requisitos. Luego, ambas partes redactan y firman un contrato de cesión de amarre detallado. Es crucial presentar una copia de este contrato firmado a la entidad gestora del puerto para su registro y, en muchos casos, obtener su autorización previa. Finalmente, se realiza una entrega formal del amarre, documentando su estado.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones al ceder un amarre?

Al ceder un amarre, el cedente tiene la obligación de entregar el amarre en condiciones, garantizar su derecho a cederlo y facilitar la información necesaria. Su derecho principal es recibir el pago. Por su parte, el cesionario tiene la obligación de pagar puntualmente, usar el amarre correctamente, abonar consumos y devolverlo en buen estado. Su derecho es usar el amarre durante el periodo contratado.

¿Qué diferencias hay entre cesión y alquiler de un amarre?

La distinción entre cesión y alquiler (o arrendamiento) de un amarre es fundamental. En un contrato de alquiler, el propietario del amarre (generalmente la entidad gestora del puerto) cede el uso a un usuario final (arrendatario). El arrendador (el puerto) sigue siendo el responsable principal ante la administración. En una cesión, es un usuario titular (el cedente) quien transmite su derecho de uso temporal a otro usuario final (cesionario). El cesionario asume una posición más activa y directa respecto al uso del amarre y las normas del puerto, aunque el cedente pueda mantener ciertas responsabilidades contractuales originales. Nuestra plantilla está diseñada específicamente para la figura de la cesión entre particulares, donde un titular transfiere su derecho de uso a otro.

¿Es necesaria la firma ante notario?

No es un requisito legal general para la validez del contrato entre las partes. Sin embargo, otorgar la cesión en escritura pública ante notario proporciona una mayor seguridad jurídica y fuerza probatoria, especialmente en cesiones de larga duración, de alto valor económico, o si se prevén posibles disputas. Para cesiones entre particulares de menor cuantía o duración, la firma privada con testigos suele ser suficiente, siempre que el contrato esté bien redactado y cumpla con todos los requisitos legales.

¿Qué pasa si el cesionario causa daños en el amarre?

El contrato de cesión de amarre debe establecer de forma clara que el cesionario es responsable de todos los daños y perjuicios que cause, tanto en el propio amarre como en las instalaciones comunes del puerto o a terceros. Esta responsabilidad del cesionario se extiende también frente a la entidad gestora del puerto, que podrá exigirle directamente la reparación o indemnización de los daños ocasionados.

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Contar con un documento sólido, completo y bien estructurado es el primer paso para formalizar una cesión de amarre de manera tranquila y sin sorpresas. Nuestra plantilla de contrato de cesión de amarre ha sido elaborada por expertos para cubrir todas las situaciones habituales, incluyendo cláusulas claras que previenen conflictos y definen con precisión los derechos y deberes de cedente y cesionario. Al utilizar un modelo completo y adaptado a la normativa española, te aseguras de no olvidar ningún elemento esencial y de contar con un marco legal seguro para tu acuerdo. Descarga gratis tu contrato de cesión de amarre y formaliza tu acuerdo con total confianza.

Identificación de las Partes

CEDENTE D.ª/D. __________, con DNI/NIF __________, domiciliado/a en __________, y con correo electrónico __________ y teléfono __________.

CESIONARIO D.ª/D. __________, con DNI/NIF __________, domiciliado/a en __________, y con correo electrónico __________ y teléfono __________.

Ambas partes, en adelante conjuntamente "las Partes" e individualmente "la Parte", se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE AMARRE, que se regirá por las siguientes cláusulas.

Objeto del Contrato

Por el presente contrato, el CEDENTE cede al CESIONARIO el uso del amarre cuyas características se detallan a continuación:

  • Puerto o Marina: __________.
  • Ubicación: __________.
  • Dimensiones: __________.

Duración de la Cesión

La cesión tendrá una duración determinada, comenzando el __________ y finalizando el __________.

Precio y Forma de Pago

El CESIONARIO abonará al CEDENTE, como contraprestación por la cesión del amarre, la cantidad total de __________ __________. El pago se realizará con la siguiente periodicidad: __________, mediante __________.

Pago de Tasas del Puerto

La responsabilidad del pago de las tasas, cánones o tarifas que pudiera exigir la entidad gestora del puerto corresponderá al __________.

Mantenimiento del Amarre

La responsabilidad del mantenimiento y conservación del amarre en condiciones óptimas de uso corresponderá al __________.

Legitimidad del Cedente

El CEDENTE declara y garantiza ser titular legítimo del derecho de uso del amarre objeto de este contrato, y que dicho derecho se encuentra libre de cargas, embargos o limitaciones que impidan o dificulten la presente cesión.

Cumplimiento de Normativa Portuaria

El CESIONARIO se compromete expresamente a conocer, respetar y cumplir en todo momento la normativa interna, los reglamentos de uso y las disposiciones de seguridad y medio ambiente establecidas por la autoridad portuaria o la entidad gestora del puerto __________.

Seguro de la Embarcación

No se establece como requisito obligatorio la contratación de un seguro para la embarcación.

Actividades Prohibidas

Queda expresamente prohibido en el amarre cedido: __________

Sub-cesión del Amarre

Se prohíbe expresamente la sub-cesión, cesión o traspaso total o parcial del amarre a favor de terceros sin el consentimiento previo y por escrito del CEDENTE.

Ley Aplicable y Jurisdicción

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación __________.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de este contrato, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales __________.

Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos o comunicaciones relacionadas con este contrato se considerarán válidamente efectuadas si se envían al domicilio o dirección de correo electrónico indicados en la cláusula de "Identificación de las Partes", o a cualquier otro que cada Parte notifique por escrito a la otra.

Acuerdo Completo

El presente documento constituye el acuerdo completo e íntegro entre las Partes sobre la materia objeto del mismo.

Modificaciones

Cualquier modificación, adición o enmienda a este contrato solo será válida si se realiza por escrito y está firmada por ambas Partes.

Divisibilidad

Si cualquier cláusula o disposición de este contrato fuera declarada nula, ilegal o inaplicable por un tribunal competente, dicha declaración no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes cláusulas, que mantendrán pleno vigor y efecto.

Fecha y Lugar de Firma

En __________, a __________.

EL CEDENTE

Fdo.: __________

EL CESIONARIO

Fdo.: __________